MEDITERRANEA DE CATERING S.L. UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLOR
Rol
I-88-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: QUE PARA RECORRER EL CASINO LA FISCALIZADORA ACTUANTE DEBE INGRESAR AL CASINO PORTANDO ZAPATOS DE SEGURIDAD. DE TAL MANERA QUE LA ENCARGADA DEL CASINO QUE SE ENCUENTRA AL INTERIOR DEL HOSPITAL DE LA FLORIDA SRA. NIK0L AVILA GUTIERREZ RUT. 18.045.235-4, IMPIDIO QUE SE EFECTUARAN LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN EL DÍA, LUGAR Y HORA DETALLADAS”. Indica que se consideró infringido los artículos 24 y 25 del D.F.L. Nº 2 1967, del Ministerio del Trabajo y el artículo 8 de la Ley Nº18.018 y Decreto Supremo N° 51. de 198, del Ministerio de Justicia, aplicándose una multa de 26 IMM. Explica que su representada es una empresa del giro de servicio de alimentación en diversos establecimientos, en este caso, se presta el servicio de alimentación del Hospital de la Florida, se trata entonces de una “faena” especial pues la estrictez del cumplimiento de medidas de higiene y seguridad son elevadas. Además, la empresa posee un contrato con la concesionaria del Hospital, su mandante quien además les obliga al cumplimiento de una serie de normas de seguridad, con un control permanente. Relata que el día 15 de septiembre de 2023, a las 10:30 aproximadamente la subadministradora doña Stephanie Zamora, informa a su jefatura doña Nikol Ávila, que en el comedor del casino se encuentra una fiscalizadora de la Inspección del trabajo esperándola, entonces, se le ofrece pasar a la oficina de la administración, para la espera, pues ella estaba en otro lugar de las instalaciones, y se le guía a la entrada principal del casino. En ese momento la fiscalizadora responde que "No", y que la Administradora debe dirigirse al comedor. En minutos la jefe doña Nikol Ávila, llega al comedor y se encuentra con la Fiscalizadora, quien se presenta con su nombre y credencial y comenta que va a fiscalizar, haciéndole entrega de registro Notificación de Inicio de fiscalización, a la jefe, quien lo lee y lo firma. Al iniciar la entrevista, pregunta sobre la cantidad de trabajadores de la central y se le re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Miguel Salcedo Benítez, abogado, domiciliado en Del Inca 4446 oficina 802, Las Condes, en representación convencional de MEDITERRANEA DE CATERING SL UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE, RUT: 59.179.270-9, empresa del giro de su denominación, con domicilio en Pedro de Valdivia 0193, oficina 802, Providencia, quien conforme a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA , con domicilio en calle Walker Martínez 368, La Florida, representada por su Jefe Centro(S), don Marco Antonio Aravena Riquelme, del mismo domicilio, por la Resolución de Multa Administrativa Nº 6201/23/49, de fecha 27 de Septiembre de 2023, notificada a su parte mediante correo electrónico de fecha 18 de enero de 2024, entendiéndose notificada con fecha 21 de enero de 2024. Señala que la multa se origina en fiscalización efectuada con fecha 15 de septiembre de 2023, por el fiscalizador Sr(a) Claudia Alejandra Martinez Garrido al empleador MEDITERRANEA DE CATERING SL UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE, R.U.T. 59.179.270- 9, con domicilio en Froilán Roa 6542, comuna de La Florida, esto es Hospital de La Florida, de la cual reclama y solicita se deje sin efecto. Expone que la multa contenida en la resolución N°6201/23/49, señala que con fecha 15 de septiembre de 2023, en el curso de fiscalización se constata lo siguiente: “IMPEDIR, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, LA FISCALIZACIÓN DE FECHA 15.09.2023, A LAS 10.32 HORAS, AL NO PERMITIR LA VISITA A LOS LUGARES DE TRABAJO NO PERMITIR EL ACCESO DEL FISCALIZADOR A TODAS LAS DEPENDENCIAS O SITIOS DE FAENAS DE LA EMPRESA, DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE DE LOS HECHOS: QUE PARA RECORRER EL CASINO LA FISCALIZADORA ACTUANTE DEBE INGRESAR AL CASINO PORTANDO ZAPATOS DE SEGURIDAD. DE TAL MANERA QUE LA ENCARGADA DEL CASINO QUE SE ENCUENTRA AL INTERIOR DEL HOSPITAL DE LA FLORIDA SRA. NIK0L AVILA GUTIERREZ RUT. 18.045.235-4, IMPIDIO QUE SE EFECTUARAN LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN EL DÍA, LUGAR Y HORA DETALLADAS”. Indica que se consideró infringido los artículos 24 y 25 del D.F.L. Nº 2 1967, del Ministerio del Trabajo y el artículo 8 de la Ley Nº18.018 y Decreto Supremo N° 51. de 198, del Ministerio de Justicia, aplicándose una multa de 26 IMM. Explica que su representada es una empresa del giro de servicio de alimentación en diversos establecimientos, en este caso, se presta el servicio de alimentación del Hospital de la Florida, se trata entonces de una “faena” especial pues la estrictez del cumplimiento de medidas de higiene y seguridad son elevadas. Además, la empresa posee un contrato con la concesionaria del Hospital, su mandante quien además les obliga al cumplimiento de una serie de normas de seguridad, con un control permanente. Relata que el día 15 de septiembre de 2023, a las 10:30 aproximadamente la subadministradora doña Stephanie Zamora, informa a su jefatura doña Nikol Ávila, que en el comedor del casino se en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes, 503, 505, todos del Código del Trabajo; artículos 24 y 25 del DFL N° 2 de 1967 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don Miguel Salcedo Benítez, abogado, en representación de MEDITERRANEA DE CATERING SL UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada por su Jefe Centro(S), don Marco Antonio Aravena Riquelme, sólo en cuanto se rebaja la Resolución de Multa Nº6201/23/49, de fecha 27 de septiembre de 2023, de 26 ingresos mínimos mensuales a 20 ingresos mínimos mensuales. II. Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos, III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT I-88-2024 RUC 24-4-0547603-3 Dictada por doña Lorena Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Miguel Salcedo Benítez, abogado, domiciliado en Del Inca 4446 oficina 802, Las Condes, en representación convencional de MEDITERRANEA DE CATERING SL UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE, RUT: 59.179.270-9, empresa del giro de su denominación, con domicilio en Pedro de Valdivia 0193, oficina 802, Pro
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