2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/SERVICIOS PUBLICITARIOS GRUPO MAS LIMITADA

Rol

T-2313-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ROBINSON GERARDO MARTINEZ MARTINEZ, diseñador, con domicilio en calle Ahumada N°370, Oficina 724, comuna de Santiago, quien interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del autodespido, por vulneración de derechos fundamentales en contra de SERVICIOS PUBLICITARIOS GRUPO MAS LTDA, del giro de su denominación, representada por doña PAULA SEPÚLVEDA RIQUELME, Gerente General, ambos con domicilio en calle Andes Nº 3791, comuna de Quinta Normal, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 01 de junio de 2022, comenzó a prestar servicios para la denunciada servicios publicitarios grupo MÁS LTDA como diseñador y luego, por decisión unilateral de la denunciada, le encargaron además las funciones de vendedor, percibiendo una remuneración fija de $950.000, suma que pide sirva como base de cálculo para el cálculo de indemnizaciones en virtud de lo establecido en el art. 172 del Código del Trabajo. Aduce que con fecha 11 de septiembre de 2023, decidió poner término a la referida relación laboral por los siguientes motivos expuesto en la carta de despido indirecto: “Santiago, 11 de septiembre de 2023. De mi consideración. Como usted sabrá, con fecha 1 DE JUNIO DE 2022 comencé a prestar servicios para usted realizando las funciones de DISEÑADOR, percibiendo una remuneración de $950.000. Que, sin perjuicio de lo anterior, Informo a usted que con esta fecha, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023, pongo término al contrato de trabajo suscrito con usted SERVICIOS PUBLICITARIOS GRUPO MAS LTDA., RUT: 76.229.808-2 en virtud de las causal establecida en el 171, en relación al art. 160, N°1 letra f) y; N°5 y N°7 del Código Del Trabajo., esto es: • “Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: f) Conductas de acoso laboral.” 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. II.- HECHOS QUE CONFIGURAN LA CAUSAL ESTABLECIDA 171, en relación al art. 160, N°1 letra f) y; N°5 y N°7 del Código Del Trabajo. del Código del Trabajo, ya citados y transcritos. RESPECTO A LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL. Que, hace ya un tiempo, y tal como lo he denunciado, he recibido malos tratos por parte de don Rodrigo Freire, Jefe de Prepensa, quien ya tiene un historial de malos tratos a otros trabajadores y usted no ha tomado medida alguna en contra de él, más aún, a la fecha lo premia y es su mano derecha en las ventas que hace en la empresa. Por otra parte, usted no ha hecho investigación alguna o tomar las medidas de resguardos necesarias para proteger eficazmente, mi vida y salud, tal como lo exige nuestra relación laboral en virtud del art. 184 del Código Del Trabajo. Es por ello, que, junto a los excesos de trabajo y el acoso laboral ya mencionado, me han provocado intensos cuadros de angustia y en la actualidad debo asistir a un psiquiatra a fin de poder recuperar mi salud mental. RESPECTOS A LOS HECHOS QUE CONFIGURAN ACTOS, OMISIONES O IMPRUDENCIAS TEMERARIAS QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD O AL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO, A LA SEGURIDAD O A LA ACTIVIDAD

Fallo

se resuelve declarar prescrito el derecho a cobro contado desde 25 de abril del año 2023 hacia atrás. Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio. Luego, el tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. Acto seguido se dictó sentencia parcial, condenando a la demandada al pago de la suma de $664.986, por concepto de feriado proporcional, prestación que se sustrae de la controversia en este pleito. A continuación, por acuerdo de las partes, se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de junio de 2022, en calidad de diseñador, percibiendo una remuneración de $950.000. 2) Con fecha 11 de septiembre de 2023 procedió a su despido indirecto, invocando las causales contempladas en los artículos 160 N°1 letra f), N°5 y N°7 todos del Código del Trabajo. Posteriormente recibiendo la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de haber incurrido la denunciada en actos vulneratorios de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto de la parte demandante, consistente, en afectación a las garantías a la integridad física, psíquicas y libertad de trabajo. En la afirmativa, hechos e indicios que constituyen la vulneración alegada, efectividad de dichos indicios y en el caso de ser procedente, fundamento y proporcionalidad de las distintas medidas que haya adoptado la parte denunci

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Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ROBINSON GERARDO MARTINEZ MARTINEZ, diseñador, con domicilio en calle Ahumada N°370, Oficina 724, comuna de Santiago, quien interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del autodespido, por vulneración de derechos fundamentales en contra de SERVICIO

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