FUENTEALBA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EPECSA SPA
Rol
O-71-2023
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos revisten el carácter de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, incumplimientos que se extendieron durante el último periodo de la vigencia de la relación laboral, sin que la demandada remediara su comportamiento. Por su parte la demandada válidamente notificada, no contestó la demanda.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el folio 1 compareció LUIS DIEGO FUENTEALBA ESPINOZA, , ingeniero constructor, domiciliado en Lago Calafquén 1392, comuna de Puerto Varas, presentando demanda por despido indirecto nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EPECSA SPA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Ángel Alberto Pérez Ricci, conforme los fundamentos contenidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: que la demandada no contestó la demanda. TERCERO: En audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación ésta no prosperó atendida la rebeldía de la demandada. En cuanto a los hechos a probar se señalaron: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración percibida; 2.- La parte que puso término a la relación laboral. Fecha de término, cumplimiento de las formalidades legales, en la afirmativa hechos en que se fundan, entidad de los mismos, pormenores y circunstancias; 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social al término de la relación laboral y 4.- Si se adeuda el feriado legal y proporcional reclamado. CUARTO: Que a objeto de acreditar sus pretensiones la demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 26 de abril de 2021 y sus anexos. 2) Liquidaciones de sueldo de los meses de enero, febrero y marzo de 2023. 3) Carta de despido indirecto, enviada por el demandante a su empleador, con fecha 13 de abril de 2023, con su respectivo comprobante de envío. 4) Comunicación de Despido Indirecto, enviada por el demandante con fecha 13 de abril de 2023, a la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, con su respectivo comprobante de envío. 5) Comprobante de reclamo interpuesto en Inspección del trabajo con fecha 17 de abril de 2023. 6) Acta comparendo de conciliación de fecha 15 de mayo de 2023. 7) Estado anual Cuenta individual por cesantía, periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2022. 8) Certificado de cotizaciones previsionales de AFC. 9) Certificado de cotizaciones previsionales de Fonasa. 10) Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Modelo. Confesional: Atendida la rebeldía de la parte demandada, no habiendo comparecido en audiencia el absolvente, se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Exhibición de documentos: Atendida la rebeldía de la parte demandada, no habiendo acompañado la documentación requerida, se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. QUINTO: Que por su parte la demandada no rindió prueba. SEXTO: la parte demandante formuló observaciones a la prueba. SÉPTIMO: Que respecto de la existencia de una relación laboral entre las partes, su fecha de inicio, funciones y remuneración percibida por el actor, con el mérito del contrato de trabajo celebrado con fecha 26 de abril de 2021 y sus anexos, suscritos por la actora
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA la petición de hacer efectivo los apercibimientos contenidos en el artículo 453 n.° 1, inciso 7, n.°3 y n.°5 del Código del Trabajo. II- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don LUIS DIEGO FUENTEALBA ESPINOZA, ingeniero constructor, en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EPECSA SPA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por Ángel Alberto Pérez Ricci. III.- Que, el auto despido de que fue objeto la demandante don LUIS EDUARDO FUENTEALBA ESPINOZA, con fecha 13 de abril de 2023, por parte de su empleador CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EPECSA SPA ha sido justificado y procedente. IV- Que, en virtud de lo anterior, la parte demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización legal por 1 año y 11 meses de servicio equivalente a $ 2.486.664.- b) Recargo del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo ascendente a $1.243.332.- c) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $ 1.243.332.- d) Vacaciones legales y proporcionales por las sumas de $870.332.- y $849.610.- respectivamente. V. Que CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EPECSA SPA deberá enterar en los organismos previsionales respectivos, las cotizaciones de seguridad social de la actora, que se encuentren impagas durante el período de vigencia de la relación laboral; para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a los or
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, Que en causa Rit O-71-2023 compareció don LUIS DIEGO FUENTEALBA ESPINOZA, , ingeniero constructor, domiciliado en Lago Calafquén 1392, comuna de Puerto Varas, presentando demanda por despido indirecto nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, CONSTRUCTORA
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