1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA./INSPECCON COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-269-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se conoció del reclamo interpuesto por doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación convencional de SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., del giro de la seguridad privada, R.U.T. : 76.055.741-2, domicilio en calle Egaña N° 1481, Peñalolén, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAG ORIENTE, representada por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, funcionario público, ambos domiciliados en Campos de Deportes N° 787, Ñuñoa, respecto de la Resolución Administrativa N° 1308- 6876/2024 de fecha 15 de marzo de 2024, la que desestima la solicitud de dejar sin efecto o rebajar las multas N° 1, 2, 3 y 4, de 60 UTM cada una, cursadas mediante resolución de multa N° 1983/23/37, resolución en contra de la cual se reclama solo respecto de las multas 2, 3, y 4, solicitando que la referida Resolución sea finalmente corregida y acceda a rebajar a un 50% el valor de dichas multas. Sostiene que se corrigieron las faltas constatadas en la multa N° 2, por no “llevar correctamente el libro de firmas, al no sumar de forma semanal el total de la jornada realizada por” los trabajadores y los periodos que se indican; y, por “no registrar asistencia de trabajador Adil el Zghayer Zelah, al no consignar ingreso, salida y firma entre los días 5 al 30 de septiembre de 2023 y desde el 1 al 31 de octubre de 2023”. Dicha corrección se llevó a cabo por cuanto la empresa conversó con el trabajador y con el supervisor y trabajadores de la instalación para que no existieran nuevamente estos errores, y se anotarán correctamente los datos respectivos en el registro de asistencia, lo que se probaría con los registros posteriores de los meses de diciembre 2023 y enero de 2024, los cuales se encontraban correctamente llevados, indicándose detalladamente la hora de ingreso y salida, no incurriendo nuevamente en la omisión detectada por el fiscalizador. Adiciona que se corrigieron las faltas constatadas en la multa N° 3, la que se impuso por haber alterado unilateral y discrecionalmente el período del pago de las remuneraciones del trabajador Andrés Guillermo Chang Murillo, durante el mes de agosto de 2023, las cuales se encuentran pactadas a pago dentro de los primeros cinco días de cada mes”. Reconociendo el error administrativo al subir la respectiva nómina de pago, dice que únicamente existió un atraso sólo en el período constatado, situación que fue absolutamente excepcional y que ya se corrigió íntegramente. Ello se pretende probar con las liquidaciones de sueldo junto con los comprobantes de transferencias de los meses de septiembre 2023 a enero 2024, que daban cuenta que se subsanó la situación. Finalmente, en cuanto a la multa N° 4, por no “dar cumplimiento a resolución AZXG PMWW NLJQ, del 27 de septiembre de 2022, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso de 6 días de trabajo seguido de 1 día de descanso, al verificarse que trabajador Adil El Zghayer Zelah, trabaja de forma ininterrumpida desde el 21 al 27 d

Fallo

Por tanto, tomando en consideración la normativa citada y demás aplicable, se resuelve acoger parcialmente el reclamo deducido, respecto de la resolución administrativa N° 1308- 6876/2024 de fecha 15 de marzo de 2024, la que desestima la solicitud de dejar sin efecto o rebajar las multas N° 1, 2, 3 y 4, de 60 UTM cada una, cursadas mediante resolución de multa N° 1983/23/37, sólo en cuanto se rebaja la multa N° 2, la que se impondrá en 55 UTM y la multa n° 3, se impondrá en 30 UTM, manteniéndola en lo demás. Cada parte pagará sus costas. RIT : I-269-2024 RUC : 24- 4-0565142-0 Pronunciada por don (ña) LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. CON LO OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se conoció del reclamo interpuesto por doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación convencional de SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., del giro de la seguridad privada, R.U.T. : 76.055.741-2, domicilio en calle Egaña N° 1481, Peñalolén, en contra de la I

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