GATICA/OPTICA MIRATE MAS SPA
Rol
O-143-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Morales Sanhueza, abogado, con domicilio en calle Tucapel Nº504, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado fmoralessanhueza@gmail.com, en representación de PAULA ANDREA GATICA CORRALES, tecnóloga médica, con domicilio en calle Naranjillo Nº469, sector Vegas de Perales, comuna de Talcahuano, y deduce demanda laboral, en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad de despido y conjuntamente cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas y daño moral contra ÓPTICAS MÍRATE MÁS, Rut Nº77.196.899-6, representada legalmente por Christian Rodrigo Badilla Obreque, ambos con domicilio en O’Higgins Nº1390, comuna de Lautaro, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 3 de junio de 2021, ingresó a prestar servicios para la demandada siendo contratada para desempeñar funciones de director técnico de sala de procedimientos oftalmológicos, en el establecimiento ubicado en Rengo N°485, comuna de Concepción, en jornada distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 18:30 horas y una remuneración mensual promedio de $1.283.959. El contrato de trabajo fue indefinido, iniciándose la relación laboral el 2 de junio del 2021. Incumplimiento. A partir del 4 hasta el 19 de diciembre de 2023, estaba gozando de su feriado anual, autorizado por su empleador, posterior a esa fecha fue informada por su empleador que los equipos se estaban inventariando y que era más factible que volviera el 26 de diciembre. Llegado el día se presentó al lugar de trabajo, pero se vio imposibilitada, ya que en el local donde operaba la empleadora no se encontraban los utensilios ni maquinarias para atender pacientes, tomándola esto por sorpresa. Posteriormente recibe un whatsapp de su empleador señalándole que no concurriera, dado que habían sacado todos los bienes muebles con el fin de que no se los embargaran en virtud de una orden de embargo, situación desconocida hasta ese momento. Constancias. El mismo 27 de diciembre del 2023, concurre a las dependencias de la inspección del trabajo de Concepción a dejar constancia de lo ocurrido, señalando además que se adeudaba remuneración de noviembre y diciembre de 2023, y que no se encontraban declaradas ni pagadas las cotizaciones previsionales desde diciembre de 2022 a la fecha. El 28/12/2023 y 02/01/2024 al constatar que el local seguía cerrado con candado, volvió a realizar una constancia en la Dirección del Trabajo, no recibiendo respuesta del empleador, quien posteriormente reconoce que existe la deuda pero que no ha pagado por no existir “ventas”, para luego proceder a bloquearla. Autodespido. Decidió poner término al contrato de trabajo a través de la figura del despido indirecto el día 05/01/2024, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo cumpliendo con la formalidad que exige la ley, esto es, comunicado por escrito al empleador por medio de una carta certificada enviada al d
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 4, 9, 10, 11, 22, 35, 58, 63, 73, 168, 171, 184, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 19 del D.L. 3500 se acoja la demanda todas sus partes, declarando: 1. El término de la relación laboral por despido indirecto el 5 de enero de 2024, atendido el incumplimiento grave de las obligaciones que la ley y el contrato le imponen al empleadora. 2. Se condene a la demandada a pagarle: a. Por concepto de indemnización por falta de aviso previo, $1.283.959. b. Por concepto de indemnización por años de servicio, $3.851.877. c. Por concepto de feriado proporcional, $53.498. d. Por concepto de pago de remuneración adeudadas de noviembre y diciembre de 2023, $2.567.918 y 5 días de enero del 2024, $213.993. 3. La nulidad del despido y por este concepto, se ordene el pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde el 5 de enero de 2024 hasta que el empleador convalide el despido a razón de $1.283.959 mensuales. 4. Que la demandada debe indemnizar el daño moral, por la suma de $5.000.000. 5. El pago de las cotizaciones previsionales, devengadas durante toda la relación laboral, adeudadas, declaradas y no pagadas en AFP UNO, AFC Chile II S.A. y Isapre Colmena. 6. El recargo legal del 50% a todas las indemnizaciones legales que deriven de acoger el despido indirecto, con intereses, reajustes, multas y costas que procedan. 7. En subsidio, las sumas mayores o menores respecto a los conceptos, multas e indemnizaciones que s
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Concepción, a cinco de julio de dos mil veinticuatro VISTO OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Morales Sanhueza, abogado, con domicilio en calle Tucapel Nº504, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado fmoralessanhueza@gmail.com, en representación de PAULA ANDREA GATICA CORRALES, tecnóloga médica, con domicilio en calle Naranjillo Nº4
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