1º Juzgado de Letras de Rengo

MUNICIPALIDAD DE RENGO/SAN NICOLAS WINE SERVICES LIMITADA

Rol

C-387-2020

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Con fecha 11 de febrero de 2020, a folio 1, compareci el abogado donó H CTOR TULIO CARO G LVEZÉ Á , en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, persona jur dica de derecho p blico, RUTí ú 69.081.200-2, representada legalmente por su alcalde, don CARLOS SOTO GONZ LEZÁ , empresario, todos domiciliados en Avenida Bisquertt N 262, comuna° de Rengo, quien interpuso demanda ejecutiva de obligaci n de dar en contra deó SOCIEDAD SAN NICOL S WINE SERVICES LIMITADA, Á sociedad del giro de su denominaci n,ó RUT 78.858.750-3, representada legalmente por don ANTONIO IGNACIO PUNTI FERRER, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en sector los Choapinos, Km 103, comuna de Rengo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $36.901.809, m s reajustes, intereses y multas, ordenando se siga adelante con laá ejecuci n hasta el entero pago de dicha suma, todo con expresa condenaci n enó ó costas. Fund su acci n se alando que, la demandada se encuentra insertaó ó ñ inherentemente en el mbito comercial, desarrollando actividades econ micas queá ó seg n el Servicio de Impuestos Internos corresponde a ACTIVIDADES DEú “ APOYO A LA AGRICULTURA; CORRETAJE AL POR MAYOR DE PRODUCTOS AGRICOLAS; VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRICOLAS; EMPRESAS DE ASESORIA Y CONSULTORIA EN INVERSION FINANCIERA; ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS, COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y ALQUILER DE VEHICULOS AUTOMOTORES SIN CHOFER .” Invoc al fundar su acci n lo dispuesto en los art culos 23 inciso primero, 24ó ó í inciso primero y 27 del Decreto Ley N 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales,° en virtud de los cuales y

Fundamentos

considerando que la ejecutada es una persona jur dica queí persigue fines de lucro, sociedad comercial constituida con el objeto de obtener frutos y beneficios, se encontrar a obligada al pago de la contribuci n de la patenteí ó municipal. Agreg que, la empresa realiza conforme a su giro u objeto social, actos deó comercio, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 3 del C digo de Comercio. Ení ó Código: CXVMXNPXPMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efecto, refiri que precisamente es el objeto social lo que permite determinar lasó actividades y hechos gravados de la sociedad, con independencia de si stas ltimasé ú pudieran o no desarrollarse temporalmente, toda vez, que la sociedad se encuentra en condiciones de ejercer dichas actividades lucrativas, pues para ello ha sido constituida. En tal sentido, explic que el objeto de la ejecutada no es otro que el deó efectuar las actividades y negocios rent sticos y de inversi n, que decidan susí ó administradores. Siendo del todo evidente que, este objeto social cabe dentro de la definici n establecida en la letra c) del art culo 2 del Decreto Supremo N 484 deó í ° 1980, del Ministerio del Interior, acotando que toda actividad- prescindiendo de su naturaleza o clasificaci n-, que persiga una finalidad vinculada a la obtenci n deó ó lucro, constituye un hecho gravado con esta especie de tributo. Y trat ndose deá sociedades en general, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el art culo 2053 del C digo Civil, una de sus finalidades esenciales estriba en obtenerí ó beneficios destinados a ser repartidos entre los socios, beneficios que, conforme el art culo 2055 del mismo C digo, deben sustancialmente ser apreciados en dinero. í ó Advirti que, la demandada no obstante haber ejercido una actividadó gravada, y habiendo iniciado sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 2 de julio de 1996, no ha cumplido cabalmente con su obligaci n deó contribuir con el impuesto se alado, y no ha pagado las sumas que por dichoñ concepto corresponden a los per odos comprendidos entre el segundo semestre deí 2013 al segundo semestre del a o 2019, ascendiendo actualmente el impuesto totalñ adeudado a la suma de $36.901.809, sumatoria que corresponde a los per odos eí tems que se consignan en el certificado de deuda municipal, emitido por elí secretario municipal, acompa ado en su presentaci n. ñ ó Por ltimo detall que, al 28 de noviembre de 2019, la deuda de la ejecutadaú ó por contribuci n de patente municipal asciende a la suma ó de $36.901.809, suma que abarca los per odos correspondientes al í segundo semestre del a o 2013ñ hasta el segundo semestre del a o 2019ñ , ambos inclusive, e incluye la totalidad de los reajustes e intereses establecidos en el art culo 48 del Decreto Ley N 3063 sobreí ° Rentas Municipales, monto adeudado que consta en certificado de deuda N 1357-° 2019 emitido por la Sra. Secretar a Municipal de l

Fallo

por tanto el t tulo ejecutivo hecho valer por laá í demandante, en plena coincidencia con el art culo 47 del D.L. 3063, en el queí aparece debidamente singularizado el deudor raz n social y R.U.T.-, se denomina– ó el origen de la obligaci n patente comercial-, se indica la deuda total en monedaó – nacional, la que desglosa en cuotas y a os, proporcionando sus montos, reajustes,ñ intereses y multas para cada per odo, dejando constancia en el mismo que losí valores se encuentran actualizados conforme al procedimiento establecido en los art culos 53 y siguientes del C digo Tributario, art culo 52 de la Ley de Rentas yí ó í Patentes, aplicando el art culo 24 de la Ley N 3.063 para efectos de establecer losí ° topes m ximo de cobro, citado, en consideraci n a la informaci n aportada por elá ó ó Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo expresamente se alado en el incisoñ 1 y 4 del art culo 24 de la Ley citada, siendo posible advertir que ste contiene° ° í é obligaciones claras, expresas e inteligibles, de modo que el t tulo hecho valer es elí instrumento id neo para el cobro de las patentes adeudadas, y que los montos queó en l figuran y/o aparecen se han calculado conforme a lo que estableceé estrictamente la ley, no habiendo por lo dem s la ejecutada desvirtuado aquello oá haber probado lo expuesto, ya que no alleg al proceso prueba alguna queó acreditara sus dichos y/o defensa, raz n por la cual la presente excepci n ha de seró ó rechazada, tal como se dir en lo resolutiv

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-387-2020 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE RENGO/SAN NICOLAS WINE SERVICES LIMITADA Rengo, diecis is de Mayo de dos mil veinticuatroé VISTOS : Con fecha 11 de febrero de 2020, a folio 1, compareci el abogado donó H CTOR TULIO CARO G LVEZÉ Á , en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, persona jur dica

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