BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ
Rol
C-1407-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Colón 1038, como mandatario del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria con domicilio en Concepción, Avenida O’Higgins nº 399, representada por don Cristian Hoffman Arndt, empleado, del mismo domicilio de su representada, quien interpone demanda ejecutiva en contra de MARCO ANTONIO MUÑOZ PUENTES, en razón de los argumentos que, resumidamente, se pasan a exponer: Indica que su representado es dueño de un pagaré por la suma de $24.628.786.- que se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $438.097.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 06 de Abril de 2022 y las restantes los días 06 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 06 de Marzo de 2029.- La tasa de interés pactada fue de 0.96% mensual, suscrito por Banco Credito e Inversiones S.A., representada por don NICOLAS MUÑOZ BLANCO, en representacion según mandato autorizado ante notario de don MARCO ANTONIO MUÑOZ PUENTES, ignora profesión, domiciliado en TALCAHUANO, CALLE MILAN MIRANDA 539. Afirma que este pagare no fue pagado a su vencimiento, en donde el demandado cancela 9 cuotas, adeudando al Banco Crédito e Inversiones la suma de $23.026.737.- Habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, en consecuencia considera preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, previas citas legales solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de MARCO ANTONIO MUÑOZ PUENTES, ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $23.026.737.- e intereses establecido en el pagaré y costas, y ordenar se Código: ZYDXNCXSLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1407-2023 Foja: 1 siga adelante en ésta ejecuc
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Por otro lado, reitera la excepción de nulidad de la obligación del Art. 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, esta vez fundada en que, según el Artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010: (…) Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19496 que establece: (…) Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor (…). Al respecto afirma que el pagaré fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior, refiere que no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19.946, a su respecto las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. Finalmente, interpone la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo del Art. 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido Código: ZYDXNCXSLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1407-2023 Foja: 1 hace presente que se encuentro actualmente en conversaciones con BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, razón por la cual, se le ha concedido esperas y se le han prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluye que ha sido perjudicada al ser requerida de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido –la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. A folio 13 se tuvieron por opuestas las excepciones presentadas y se dio traslado de las mismas, el que no fue evacuado por parte de la ejecutante.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos sobre los cuales ésta debía recaer. A folio 23, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, comparece MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Colón 1038, como mandatario del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria con domicilio en Concepción, Avenida O’Higgins nº 399, representada por don Cristian Hoffman Arndt, empleado, del mismo domicilio de su representada, quien interpone demanda ejecutiva en contra de MARCO ANTONIO MUÑOZ PUENTES, fundada en las consideraciones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia. 2°) A folio 9 compareció el ejecutado MARCO ANTONIO MUÑOZ PUENTES, chileno, cédula de identidad Nº 11.534.052-2, quien interpone excepciones a la ejecución tramitada en autos, las que funda en las consideraciones sintetizadas en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidas, solicitando sean acogidas a tramitación para que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva con costas. 3°) La ejecutante nada dijo respecto de la excepción opuesta al no haber sido evacuado el traslado conferido a folio 13. 4°) Para acreditar los fundamentos fácticos de su pretensión, la ejecutante acompañó la prueba documental consiste en: a) Pagaré singularizado en el libelo, de cuyo examen se observa que el monto de la obligación contenida en él asciende a l
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C-1407-2023 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1407-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MU OZÉ Ñ Talcahuano, diecis is de Mayo de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1, comparece MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Colón 1038, como mandatario del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, s
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