2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORNEJO/SERVICIO DE MARKETING LIMITADA.

Rol

O-75-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 160,162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 y 507 del Código del Trabajo , se resuelve: I. Se coge la demanda interpuesta por don RAÚL FERNANDO RAMÍREZ MERUBIA, don RENE ORLANDO GONZALEZ MORALES y don JUAN RICARDO CORNEJO PEREZ, en contra de las empresas SERVICIO DE MARKETING LIMITADA RUT N° 79.953.690-0 e INVERSIONES TESA S.A. RUT N° 96.983.100-7, declarando que ambas demandadas constituyen una unidad económica o único empleador, para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deban responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se determinen en la sentencia. II. Asimismo, se acoge la demanda interpuesta por don RAÚL FERNANDO RAMÍREZ MERUBIA, don RENE ORLANDO GONZALEZ MORALES y don JUAN RICARDO CORNEJO PEREZ, en contra de las empresas SERVICIO DE MARKETING LIMITADA RUT N° 79.953.690-0 e INVERSIONES TESA S.A. RUT N° 96.983.100-7, declarándose que el despido indirecto ejecutado por los demandantes con fecha 23 de octubre de 2023, resulta ajustado de derecho, debiéndose incurridos por las demandadas en causal de termino de relación laboral establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se las condena al pago solidarios de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Respecto de don RAÚL FERNANDO RAMÍREZ MERUBIA a: a) La suma de $309.332, por conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $3.402.652, por conceptos de la indemnización por años de servicios. c) La suma de $1.701.326, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios. d) La suma de $1.081.996, por concepto de remuneraciones adeudadas entre los meses de julio y octubre de 2023. e) La suma de $386.195, por concepto de feriados adeudados al demandante. 2. Respecto de don JUAN RICARDO CORNEJO PEREZ a: a) La suma de $309.332, por conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $3.402.652, por co

Fallo

se resuelve: I. Se coge la demanda interpuesta por don RAÚL FERNANDO RAMÍREZ MERUBIA, don RENE ORLANDO GONZALEZ MORALES y don JUAN RICARDO CORNEJO PEREZ, en contra de las empresas SERVICIO DE MARKETING LIMITADA RUT N° 79.953.690-0 e INVERSIONES TESA S.A. RUT N° 96.983.100-7, declarando que ambas demandadas constituyen una unidad económica o único empleador, para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deban responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se determinen en la sentencia. II. Asimismo, se acoge la demanda interpuesta por don RAÚL FERNANDO RAMÍREZ MERUBIA, don RENE ORLANDO GONZALEZ MORALES y don JUAN RICARDO CORNEJO PEREZ, en contra de las empresas SERVICIO DE MARKETING LIMITADA RUT N° 79.953.690-0 e INVERSIONES TESA S.A. RUT N° 96.983.100-7, declarándose que el despido indirecto ejecutado por los demandantes con fecha 23 de octubre de 2023, resulta ajustado de derecho, debiéndose incurridos por las demandadas en causal de termino de relación laboral establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se las condena al pago solidarios de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Respecto de don RAÚL FERNANDO RAMÍREZ MERUBIA a: a) La suma de $309.332, por conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $3.402.652, por conceptos de la indemnización por años de servicios. c) La suma de $1.701.326, por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 24-4-0539746-K RIT O-75-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NELSON ESPEJO GUAJARDO HORA DE INICIO 11:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:01 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440539746-K-1349-240705-00 N° DE CUSTODIA

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