CARRILLO/FOOD GARAGES SPA
Rol
O-6818-2023
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 43, 63, 160, 161, 162, 163, 172, 173, 420, 423, 432, 452 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: 1. Que se acoge la acción de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica, interpuesta por doña Emily Sthefany Carrillo Melendez en contra de FOOD GARAGE SPA representada legalmente por don Francisco Eduardo Bastias Molina y en contra este último de igual manera y en consecuencia se declara: 1. A Que don Francisco Eduardo Bastias Molina y la empresa FOOD GARAGE SPA constituyen una unidad económica en los términos del Artículo 3° del Código del Trabajo. 1. B Que se acoge la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y consecuencialmente se condena a las demandadas ya individualizadas a concurrir ambas demandadas al pago de las siguientes prestaciones de dinero: a) $488.878.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $488.878.- por concepto de indemnización por años de servicios incrementada en un 50%, esto es, la suma de $244.439.- c) Feriado legal desde el 1 de marzo de 2022 al 1 de marzo de 2023 por la suma de $342.215.- d) Feriado proporcional por las suma de $127.434.- e) Remuneraciones del mes de julio por la suma de $228.143.- f) Cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, Fonasa y AFc Chile, por todo el período trabajado a razón de una remuneración ascendente a $488.878.- y consecuencialmente con aquello se condena además a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, desde el día 14 de julio de 2023 y hasta la efectiva convalidación del mismo conforme mandato el artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Cada parte pagará sus costas. 3. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con ella dentro de quinto día bajo aperc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 43, 63, 160, 161, 162, 163, 172, 173, 420, 423, 432, 452 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: 1. Que se acoge la acción de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica, interpuesta por doña Emily Sthefany Carrillo Melendez en contra de FOOD GARAGE SPA representada legalmente por don Francisco Eduardo Bastias Molina y en contra este último de igual manera y en consecuencia se declara: 1. A Que don Francisco Eduardo Bastias Molina y la empresa FOOD GARAGE SPA constituyen una unidad económica en los términos del Artículo 3° del Código del Trabajo. 1. B Que se acoge la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y consecuencialmente se condena a las demandadas ya individualizadas a concurrir ambas demandadas al pago de las siguientes prestaciones de dinero: a) $488.878.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $488.878.- por concepto de indemnización por años de servicios incrementada en un 50%, esto es, la suma de $244.439.- c) Feriado legal desde el 1 de marzo de 2022 al 1 de marzo de 2023 por la suma de $342.215.- d) Feriado proporcional por las suma de $127.434.- e) Remuneraciones del mes de julio por la suma de $228.143.- f) Cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, Fonasa y AFc Chile, por tod
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05-07-2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 23-4-0517732-3 RIT O-6818-2023 MAGISTRADO GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Navarrete HORA DE INICIO 11:40 HORAS HORA DE TERMINO 12:05 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340517732-3-1349-240705-00 Nº CUST
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