PACO/VERGARA
Rol
O-652-2023
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a mi representada se le paga $30.000 por día trabajado, en consideración a su jornada laboral hace un total de $780.000.- como monto líquido, más lo correspondiente a las cotizaciones previsionales de salud y de AFC, para efecto del art 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a $936.000. Que, el trabajador ejecuto sus funciones de forma exclusiva y permanente durante toda la relación laboral en dependencias del demandado solidario “MALL PLAZA ANTOFAGASTA”, que ejecuta el mandante. La obra se encuentra ubicada en Av. Balmaceda n°2355, Antofagasta. Antecedentes del término laboral: Que, con fecha 03 de febrero del 2023, el actor ingresa normalmente a ejercer sus funciones, siendo desvinculada verbalmente por don Julio Vergara, sin indicar causa legal ni entrega de misiva de término de la relación laboral.. El día 04 de febrero del 2023 su representada nuevamente toma contacto con el empleador a razón de que se le adeudaba remuneraciones del mes de enero y días de febrero y horas extraordinarias laboradas en dichos meses, a lo cual el empleador le entrega un documento con el detalle de lo adeudado. Ante el no pago y la nula comunicación que tuvo el empleador con mi representada es que con fecha 30 marzo del 2023, solicita comparendo ante IPT, fijando fecha de comparendo para el día 24 de abril del 2023, el que fue frustrado con esta misma fecha ante la incomparecencia del demandado principal. La relación laboral duró desde el 30 de noviembre del 2022 hasta el 03 de febrero del 2023. Concluye solicitando las siguientes prestaciones: a) Declare que la relación laboral inició con fecha 30 de noviembre del 2022 y terminó con fecha 03 de febrero del 2023, terminando esta mediante despido injustificado, indebido o improcedente. b) Se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro de las cotizacio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N°15.692.0428, con domicilio en Latorre n°2425, Antofagasta, en representación de doña MARIBEL PACO BARBERITO, Cédula de Identidad N° 26.609.151-6, boliviana, soltera, cesante, domiciliada en calle Simón Bolívar n°1633, Antofagasta quien deduce demanda DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DE DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES en contra de TUCONTRU SERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT 77.113.829-2 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JULIO CESÁR VERGARA ULLOA cédula de identidad número 14.288.995-1 y en contra de JULIO CÉSAR VERGARA ULLOA, cédula de identidad n° 14.288.995-1, todos con domicilio en calle Juan Melgarejo N°849, oficina C, Coquimbo. Que cabe señalar que también se demandó a las empresas INVERSIONES P Y N LIMITADA, RUT 76.608.905-4, representada legalmente por don MARCELO JAVIER ALEGRIA BAEZA, cédula de identidad n°18.704.483-9 y MALL PLAZA ANTOFAGASTA, RUT 99.555.550-6, representada legalmente por don FERNANDO DE LA PEÑA IVER, cédula de identidad n°7.556.207 por su eventual responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, pero que respecto de hubo un desistimiento decretado por el tribunal, por lo que esta acción prosiguió solo respecto de los demandados principales ya individualizados siendo inconducente pronunciarse respecto de sus acciones y excepciones opuestas. SEGUNDO: Que la demanda presentada se fundó en que con fecha 30 de noviembre del 2022, su representado inició relación laboral con el demandado TUCONTRU SERVICIOS INTEGRALES SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones de AYUDANTE DE OBRAS CIVILES. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta era por obra, hasta el término del proyecto. Cuyo término presupuestado era hasta abril del 2023. Obras que debían ser realizadas según el contrato de trabajo en MALL PLAZA ANTOFAGASTA. Obras que por lo demás eran realizadas en el local comercial A- 214, en donde la demandada solidaria INVERSIONES PYN LIMITADA, tiene una cafetería de nombre “LA CAFFETERIA”, quien a su vez mantiene vinculación contractual o de diversa naturaleza con la demandada MALL PLAZA ANTOFAGASTA. En cuanto a la jornada de trabajo era una jornada ordinaria de 45 horas semanales, en un 6 por 1, en la siguiente distribución: Lunes a viernes de 22:00 a 06:00 am, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral y el día sábado de 22:00 a 03:00 de la mañana. Es menester señalar que, durante toda la relación laboral no se le entregaron liquidaciones de remuneraciones. En cuanto a la remuneración, Según contrato de trabajo ascendía a $562.500., remuneración que corresponde a $410.000 por sueldo base, más $102.500 por gratificación legal con tope, más $25.000 por asignación de movilización y $25.000 por asignación de colación. Sin embargo en la realidad de los hechos a mi representada se le paga $30.000 por día trabaja
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DÉCIMO: Que se condena en costas a las partes demandadas por haber sido totalmente vencidas. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 162, 168, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, y 462 del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula de Identidad N°15.692.0428, con domicilio en Latorre n°2425, Antofagasta, en representación de doña MARIBEL PACO BARBERITO, Cédula de Identidad N° 26.609.151-6, en contra de TUCONTRU SERVICIOS INTEGRALES SPA, RUT 77.113.829-2, representada legalmente por don JULIO CESÁR VERGARA ULLOA cédula de identidad número 14.288.995-1 y en contra de JULIO CÉSAR VERGARA ULLOA, cédula de identidad N° 14.288.995-1, todos ya debidamente individualizados, y como consecuencia de ello, se declara: A.- Que, los demandados principales constituyen un empleador único y/o co-empleadores y/o multirut, siendo ellos solidariamente responsables de toda deuda laboral o previsional. B.- Que el despido de la empresa fue efectuado sin invocar causal alguna por lo que se declara injustificado y los demandados principales debe pagar solidariamente a la demandante la Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $936.000.- C.- Que deberán pagar las demandadas
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARIBEL PACO BARBERITO. DEMANDADA: TUCONTRU SERVICIOS INTEGRALES SPA. RIT: O-652-2023 RUC: 23- 4-0480755-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANA C. ROJAS SANDOVAL, abogado, Cédula
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