CUEVAS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA.
Rol
M-115-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Comisiones, Costas, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogada Ximena Prosser B, en representación convencional de doña CATIA GLORIA CUEVAS VIVEROS, empleada, cédula de identidad N° 14.069.598-K, domiciliada en Lago General Carrera Nº1677, Los Ángeles, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Improcedente y Cobro de prestaciones Laborales, en contra del ex empleador de su respresentada, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, del giro supermercado (Lider), Rut 76.134.941-4, representada legalmente por don Daniel Ramón Guinez Vicencio, de quien desconoce profesión u oficio, cedula de identidad N°15.254.571-4, ambos domiciliados en Av. Ricardo Vicuña Nº 284, Los Ángeles, solicitando que en definitiva, de lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que se determinen, declarando que: 1.- Que su representada fue objeto de un Despido Improcedente. 2.- Que la demandada deberá ser condenada a pagar el recargo legal del 30% por sobre los años de servicio en razón del despido improcedente del cual fue objeto, por la suma de $2.787.956.- (dos millones setecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y seis pesos) 3.- Que la demandada deberá ser condenadas a pagar el reintegro del descuento de AFC por la suma de $1.578.074.- (un millón quinientos setenta y ocho mil setenta y cuatro pesos) 4.- Que la demandada sea condenada a pagar por concepto de comisiones pendientes la suma de $86.660.- (ochenta y seis mil seiscientos sesenta pesos). 5.- Que la demandada sea condenada a pagar por concepto de días pendientes la suma de $140.000.- (ciento cuarenta mil pesos). 6.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y 7.- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.- INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 19 de Noviembre de 2004 su representada comenzó a prestar servicios para la demandada de autos, el supermercado Hiper Mercados Lider, ubicado en calle Avenida Ricardo Vicuña de esta ciudad. 2.-Las funciones que desempeñaba consistían en ser Vendedor Integral, como lo señala su contrato de trabajo, específicamente en ser vendedora, cajera, ubicar cartelería de mercaderías, revisar productos de servicio al cliente, embalar productos de limpieza, todo del supermercado. 3.- La remuneración pactada y vigente al término de la relación laboral ascendía a $844.835.- 4.- La jornada laboral se encontraba distribuida en turnos rotativos de 45 horas a la semana, comprendiendo horario de 8:00 am a 14:30 am en la mañana y de 15:30 a 22:00 horas en la jornada de tarde. B.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El día 19 de enero 2024, en su lugar de trabajo, recibió la carta de despido, por la causal de necesidades de la empresa, que controvierte. 2. -En dicha carta se señalan los siguientes hechos como fundamento de la cau
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones leales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes, se declara que SE ACOGE la demanda deducida por doña CATIA GLORIA CUEVAS VIVEROS, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, solo en cuanto se declara : I.- Que el despido de la actora es improcedente y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Al pago de la suma de $ 2.787.956 por concepto del recargo legal del 30% conforme lo dispuesto en letra a) del inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, de la indemnización por años de servicios solucionada. II.- Que se condena a la demanda al pago de la suma de $ 1.578.074 por concepto de restitución del descuento efectuado en el finiquito por concepto al seguro de cesantía II- Que habiendo sido vencida la demanda, se condena en costas regulándose las personales en la suma de $450.000 Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico por haber solicitado dicha forma de notificación RIT M-115-2024 RUC 24- 4-0558444-8 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Angeles, cinco de julio de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogada Ximena Prosser B, en representación convencional de doña CATIA GLORIA CUEVAS VIVEROS, empleada, cédula de identidad N° 14.069.598-K, domiciliada en Lago General Carrera Nº1677, Los Ángeles, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Improcedente y Cobro de prestaciones Labora
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