2º Juzgado de Letras de Quilpue

GONZÁLEZ/INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LTDA.

Rol

T-36-2023

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-36-2023, se realizó audiencia de juicio oral, que incide en procedimiento iniciado por don SEBASTIÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cesante, cédula de identidad N°10.336.097-8, domiciliado en Pasaje Regidor Aristegui 0812 Villa los Regidores, comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, quien dedujo denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de INGENIERÍA Y SOLUCIONES PARA EL CONTROL DE FLUIDOS LIMITADA (ISO FLUID LIMITADA), rol único tributario N°76.125.427-8, representada legalmente por Alan Antonio Rojas Hernández, cédula de identidad N°13.479.352-K, ambos domiciliados en Avenida Industrial 1920, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso. SEGUNDO: Que, el denunciante funda su denuncia señalando que comenzó a prestar servicios para la denunciada con fecha 8 de octubre del año 2020, en el cargo de Líder de Terreno en Prevención de Riesgos Área Civil. Señala que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $933.762. Las funciones debía desarrollarlas en Avenida Presidente Frei Montalva 9600, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, prestando servicios en instalaciones de Cervecería Chile S.A. Afirma que dado que él residía en la comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, tuvo que trasladarse a Santiago para efectos de cumplir su contrato de trabajo, y en este contexto su ex empleador habilitó una habitación en un contenedor fuera de las instalaciones de Cervecería Chile S.A, mandante de su ex empleador, lo que no se encuentra pactado en el contrato de trabajo y tuvo que aceptar para poder trabajar, sin perjuicio de reclamar por las condiciones precarias en las que le hacían dormir. Expone que la cláusula cuarta del contrato de trabajo sólo señala que en caso de que el trabajador deba realizar sus funciones fuera de la zona en la cual reside se le pagar

Fundamentos

motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes. Otros autores sostienen que la causal que se analiza debe constituir una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador, caso en el que operaría como un despido libre o desahucio; la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y también permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de existir una relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores. (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015, pp. 387 y 388) Finalmente, se explica que las necesidades de la empresa que justifican el despido pueden ser de índole económica y tecnológica, también una combinación de ambos factores, entendidos de modo amplio, y siempre deben tener alguna gravedad; en tal sentido se entiende que un pasajero mal estado económico, es riesgo del empresario y no configura la causal, y que, entre las necesidades económicas o tecnológicas, por una parte, y el despido, por la otra, debe comprobarse una relación de causalidad. (Thayer, William y Novoa, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo, Tomo IV, 5° edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 47-48). Noveno: Que,

Fallo

se acuerda q yo misma lo dije 28/7/2023, 16:06 - +56 9 6776 6907: pruebas de que sara entra los.finde a la casa cuando ud se.queda camaras 28/7/2023, 16:07 - : Bueno 28/7/2023, 16:07 - +56 9 6776 6907: y la.chaqueta de marcelino y Epp que estoy buscando las facturas para hacer cruzamiento sí es de la empresa 28/7/2023, 16:07 - : Está a mi cargo el epp 28/7/2023, 16:07 - +56 9 6776 6907: pero si ud me amenaza de.esa forma 28/7/2023, 16:08 - : Dani porfa no quiero pelear con usted menos en este momento 28/7/2023, 16:08 - +56 9 6776 6907: no hay autorización de sacarlo de planta 28/7/2023, 16:08 - +56 9 6776 6907: nadie puede sacar nada 28/7/2023, 16:08 - +56 9 6776 6907: y en bolsa 28/7/2023, 16:08 - : Disculpe si le molesta mi actitud mejor hablaré con usted cuando esté calmado 28/7/2023, 16:08 - +56 9 6776 6907: okis como siempre hemos hablado ud sabe como soy 28/7/2023, 16:09 - : Si mejor Dani 28/7/2023, 16:09 - +56 9 6776 6907: mejor calmese y hablamos 28/7/2023, 16:09 - +56 9 6776 6907: y veamos como ver este tema 28/7/2023, 16:10 - : Bueno Establece que de la conversación anterior conviene rescatar las siguientes frases de la señora Salazar, Jefa del departamento de recursos humanos: ▪ 28/7/2023, 15:58 - +56 9 6776 6907: incluso denuncia de.robo Marcelino ▪ 28/7/2023, 16:01 - +56 9 6776 6907: de todas maneras estamos en nuestro derecho como empresa en presencia del trabajo revisar las pensiones de la empresa que entrega al trabajador ▪ 28/7/2023, 16:02 - +56 9 6776 6907:

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Quilpué, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT T-36-2023, se realizó audiencia de juicio oral, que incide en procedimiento iniciado por don SEBASTIÁN ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cesante, cédula de identidad N°10.336.097-8, domiciliado en Pasaje Regidor Aristegui 0812 Villa los Regidores, comuna de San Fernand

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