SOCIEDAD BODEGA BUIN/INSPECCION DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
O-81-2023
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de mayo de 2024 a folio 27 comparece Nicolás Barrios Giachino, abogado, mandatario judicial convencional, cédula nacional de identidad N° 13.829.094-8, en representación de SOCIEDAD BODEGA BUIN, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 86.726.500-7, representada a su vez por don Duilio Canepa Arata, todos domiciliados en Avenida Balmaceda, sin número, La Islita, comuna de Isla de Maipo, quienes interponen reclamo de multa en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de Multa N° 3632/23/84, de 06 de octubre de 2023, dictada por doña Soledad Honores Flores, funcionaria fiscalizadora de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, representada legalmente por su Inspectora Jefa doña María Teresa Valenzuela Fuica, ambos domiciliados en calle Enrique Alcalde número 1341, comuna y ciudad de Talagante, Región Metropolitana. Señala que por medio de la resolución reclamada se impusieron cinco multas a su representada: Una primera multa, ascendente a 5 U.T.M., por la presunta infracción a los dos primeros incisos del artículo 9° del Código del Trabajo. consistente en “No escriturar el contrato de trabajo respecto del trabajador don Joaquín Farías Reyes N°17.151.478-9, quien prestaba servicios el día 3 de agosto de 2023 en labores de apoyo de limpieza de tranque”. Una segunda multa, ascendente a 10 U.T.M., por la presunta infracción al artículo 33 del Código del Trabajo. consistente en “No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, un registro de asistencia del personal, respecto de don Joaquín Farías Reyes N°17.151.478-9, período desde el día 03.08.2023 hasta 31.08.2023”. c. Una tercera multa, ascendente a 10 U.T.M., por la presunta infracción al artículo 54 del Código del Trabajo, consistente en “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período de agosto de 2023, respecto del trabajador don Joaquín Farías Reyes N° 17.151.478-9”. d. Una cuarta multa, ascendente a 0,75 UF, por la presunta infracción al artículo 19 del D.L. 3.500, consistente en “No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP Habitat correspondientes, don Joaquín Farías Reyes N° 17.151.478-9, quien prestaba servicios el día 03.08.2023 hasta el 31.08.2023, período agosto 2023 por un monto líquido de $425.000”. e. Una quinta multa, ascendente a una UF, por la presunta infracción al artículo 10 de la ley N° 19.728, consistente en “No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía, situación que afecta a don Joaquín Farías Reyes N° 17.151.478-9, quien prestaba servicios el día 03.08.2023 hasta el 31.08.2023, período agosto 2023, por un monto líquido de $425.000”. Refiere a este respecto que la resolución ha sido dictada con error de hecho y de de
Fallo
por tanto, determinando una presunta vinculación de naturaleza laboral, realizando un acto de interpretación de las normas legales que no sólo le está expresamente vedado, sino que además, entregado a los tribunales de justicia. En su defensa cita jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Se concluye, así, que no existe razón alguna para la empresa que representa, por ninguna de las cinco supuestas infracciones contempladas en la resolución recurrida, todas las cuales suponen la existencia de una relación laboral que la Inspección nunca pudo dar por establecida. Procede, por las consideraciones de hecho y de derecho que se han formulado, que este Tribunal deje sin efecto, en su integridad, la resolución de multa aplicada a la reclamante. En subsidio, y para el improbable caso de no aceptarse esta revocación total del acto administrativo, solicita, atendida la buena fe de la Compañía reclamante, que las sanciones impuestas sean reducidas al mínimo legal, o al que este sentenciador determine en Derecho. Todo lo anterior, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 05 de junio de 2024, a folio 33, Diana Rocha Rivadera, abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, contesta la reclamación interpuesta y solicita su rechazo total, y la expresa condenación en costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán: Señala en primer lugar que Con fecha 01 de septiembre de 2023 el señor Joaquín Farias Reyes, RUT 17.151.478-9, sufre un accid
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Talagante, cinco de julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de mayo de 2024 a folio 27 comparece Nicolás Barrios Giachino, abogado, mandatario judicial convencional, cédula nacional de identidad N° 13.829.094-8, en representación de SOCIEDAD BODEGA BUIN, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 86.726.500-7, representada a su vez por don
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