Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

VALLEJOS/SERVICIOS LMA SPA

Rol

M-54-2023

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA/SUBSIDIARIA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Inicio e Individualización: Se inicia la audiencia con la comparecencia virtual de la demandante y la demandada solidaria / subsidiaria, individualizándose para registro del audio del Tribunal. Se deja constancia que la demandada principal no comparece, pese a estar válidamente emplazada. Relación somera Integro en audio El Tribunal realiza relación somera de la demanda. Contestación de la demanda Integro en audio Parte demandada solidaria/ subsidiaria realiza contestación de la demanda. Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda en tiempo y forma Llamado a conciliación: Se llama a las partes a conciliación La parte demandada solidaria /subsidiaria no tiene instrucciones para conciliar. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término. 2. Labores que desempeñaba el demandante. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la componen. 4. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 5. Causal invocada en el auto despido y cumplimiento de la formalidades. 6. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones del actor. 7. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad y de salud y hasta qué fecha. 8. Efectividad de haberse compensado feriado proporcional, en su caso. Periodos y monto. 9. Efectividad de que la demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la empresa demandada Junaeb; Extensión temporal del régimen de subcontratación; estado de ejercicio de los derechos de información y retención por parte de ésta. MEDIOS DE PRUEBA: Parte demandante ofrece e incorpora: DOCUMENTAL: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo Nº 1313/2022/3407, de fecha 12 de diciembre de

Fundamentos

considerando: 1.- Que en este procedimiento Fernando André Vallejos Vidal interpone demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de servicios LMA SPA y solidaria o subsidiariamente a la junta nacional de auxilio escolar y becas JUNAEB, solicitando que se declare que su despido es nulo, que las demandadas han incurrido en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, operando el despido indirecto y que las demandadas deben pagarle las prestaciones e indemnizaciones referidas en su libelo. En la audiencia de estilo se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal y la demandada JUNAEB, evacuó el traslado conferido, solicitando su rechazo y en subsidio que sea declarada su responsabilidad subsidiaria. Llamadas la partes a conciliación ésta no se produjo, por lo que se procedió a la recepción de la causa a prueba y a la rendición de la misma, según consta en el registro de audio. 2.- Que con el mérito de la prueba documental incorporada por la parte demandante, en especial de los certificados de AFP, de AFC y de FONASA, como asimismo de la liquidación de remuneraciones de noviembre de 2022, se ha acreditado la existencia de una relación laboral qué unió al demandante con LMA SPA desde el 26 de mayo del año 2022, que su remuneración era de $737.500 y que se desempeñaba como Gasfiter, lo que se encuentra además refrendado por la declaración del propio actor que se rindió en la audiencia como prueba confesional de la parte demandada JUNAEB. Atendida las copias de la carta de despido y comprobante de envío incorporadas en la audiencia asimismo es posible tener por justificado que el actor dio término a su contrato de trabajo el día 9 de diciembre de 2022 invocando la causal del artículo 160 número siete del código laboral y fundado en el no pago de sus cotizaciones provisionales y de salud, circunstancias que se encuentran también acreditadas con los certificados de AFP, de AFC y de FONASA aludidos, en los que constan que las referidas obligaciones sólo fueron pagadas hasta el mes de septiembre de 2022. En consecuencia, no cabe sino concluir que el despido indirecto o auto despido se encuentra justificado, por el incumplimiento de las obligaciones referidas sobre seguridad social y que el demandante dio cumplimiento a las formalidades para ponerle término. Como al momento del despido tales obligaciones se encontraban impagas cobra aplicación la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto del código del trabajo. De todo lo anterior procede se acoja la demanda de nulidad del despido y el cobro de las prestaciones que pretende el actor, puesto que además no fue justificado por el demandado principal haberse pagado las remuneraciones ni compensado el feriado proporcional que se demanda. 3.- Que, por otra parte del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados por la parte demandada JUNAEB, correspondiente a la empresa LMA SPA

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad además con lo dispuesto a los artículos 17, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 183 y siguientes, 496 y 500 del Código del Trabajo, Se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por Fernando André Vallejos Vidal, ya individualizado en contra de servicios LMA SPA, representada por Angelo Castiglione Villaseñor y en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, representada por Camila Rubio Araya, declarando en consecuencia: I.- Que el despido indirecto ejercido por el demandante el 9 de diciembre de 2022 es ajustado derecho, declarándose nulo e injustificado, debiendo las demandadas individualizadas pagar al actor, en forma solidaria, las siguientes prestaciones adeudadas: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $737.500.- 2.- Feriado proporcional por la suma de $302.244.- 3.- Remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2022 por la suma de $221.250.- 4.- Pago de cotizaciones previsionales adeudadas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 en AFP CAPITAL, FONASA y AFC Chile. 5.- Remuneraciones desde la fecha del término de la relación laboral, esto es desde el 9 de diciembre de 2022, hasta la convalidación del despido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del código del trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajuste e intereses, conforme a los establecidos los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se e

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