2º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUILAR

Rol

C-1338-2023

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado,° mandatario judicial en representaci n convencional de Banco del Estado deó Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmenteó é por su gerente general ejecutivo, don scar Ra l Antonio Gonz lezÓ ú á Narbona, ingeniero civil, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Jos Santos Aguilar Lucero, ignora profesi n u oficio.é ó En el folio N 30, consta la notificaci n legal de la demanda al° ó demandado. En el segundo otros de folio N 23, el ejecutado opone a la ejecuci ní ° ó las excepciones del art culo 464, n meros 2, 4, 7 y 11, del C digo deí ú ó Procedimiento Civil. En el folio N 42, la ejecutante evac a el traslado a las excepciones° ú opuestas. En el folio N 43, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparecen don Felipe Cataldo° Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de Banco del Estado de Chile,ó domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 ,´ º º comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, don scar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil, de suÓ ú á mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don José Santos Aguilar Lucero, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calleó Jahuelsn Santa Mar a.í Se ala que, su representado, Banco del Estado de Chile es due o delñ ñ pagar que fue suscrito en calidad de deudor principal por don Jos Santosé é Aguilar Lucero, ya individualizado. El pagar fue suscrito por la suma de $43.241.401 (cuarenta y tresé millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos un pesos), por concepto de capital, m s un inter s de 0,9300% mensual, que el deudor se oblig aá é ó pagar en 7 cuotas anuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que ené este punto se da expresamente por reproducido. Código: NBHXXNMHYXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar,á desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de losú dem s derechos del acreedor, quedando facultado Banco del Estado deá Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n.ó El deudor se oblig a pagar la comisi n legal de 0,00% anual sobre eló ó capital garantizado que Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona elí ñ cr dito con una tasa de garant a de 85% del saldo capital.é í Es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuotañ con vencimiento, al d a 06 de febrero 2023, inclusive, y todas lasí posteriores,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparecen don Felipe Cataldo° Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de Banco del Estado de Chile,ó domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 ,´ º º comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, don scar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil, de suÓ ú á mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don José Santos Aguilar Lucero, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calleó Jahuelsn Santa Mar a.í Se ala que, su representado, Banco del Estado de Chile es due o delñ ñ pagar que fue suscrito en calidad de deudor principal por don Jos Santosé é Aguilar Lucero, ya individualizado. El pagar fue suscrito por la suma de $43.241.401 (cuarenta y tresé millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos un pesos), por concepto de capital, m s un inter s de 0,9300% mensual, que el deudor se oblig aá é ó pagar en 7 cuotas anuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que ené este punto se da expresamente por reproducido. Código: NBHXXNMHYXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple ret

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1338-2023. CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUILAR. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, diecis is de mayo de dos mil veinticuatro.í é VISTO: En el folio N 1, comparece don Felipe Cataldo Moya, abogado,° mandatario judicial en representaci n convencional de Banco del Estado deó Chile, empresa aut

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