INMOBILIARIA 6 1/2 ORIENTE LIMITADA/LA RUTA GASTRONOMICA
Rol
C-391-2024
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos. En lo principal de la presentación de 23 de enero de 2024, agregada en el folio 1, complementada en el folio 3, compareció la abogada, doña Carola Alejandra Sánchez Lizama, en representación de la sociedad Inmobiliaria 6 ½ Oriente Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Fabiola Fernanda Aguirre Bejarano, chilena, ingeniero constructor, casada, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número dieciséis millones ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres guion ocho, y don Jorge Alfredo Besoain Canessa, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número dieciocho millones quinientos ochenta y tres mil novecientos dieciocho guion cuatro, ambos domiciliados en Avenida Bosques de Montemar 810, Concón, y todos con domicilio, para estos efectos, en la ciudad de Viña del Mar, Avenida Libertad 63, oficina 601, interponiendo demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra La Ruta Gastronómica SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Walter Patricio González Díaz, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 13.868.548-9, ambos con domicilio para estos efectos en la propiedad arrendada, ubicada en la ciudad de Quilpué, calle Baden Powell Nº 66, locales 1,2 y 3, en virtud de los antecedentes de hecho y de Derecho que se señalan a continuación. La parte demandante inició el acápite de los hechos afirmando que según consta de la escritura pública de 1 de diciembre de 2022, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar, don Luis Enrique Fischer Yávar, ofrecida en un otrosí de la presentación del folio 1, su representada celebró un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles respecto de aquellos ubicados en la ciudad de Quilpué, calle Baden Powell Nº 66, locales 1,2 y 3,
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, la parte demandante rindió prueba instrumental, consistente en los siguientes documentos que se leen en la carpeta de anexos del folio 1: 1.- Escritura pública de contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2022, otorgado ante el Notario Público de Viña del Mar don Luis Enrique Fischer Yávar; y, 2.- Certificado de dominio vigente de 8 de enero de 2024, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué del inmueble ubicado en Baden Powell N°66, Quilpué, a nombre de Inmobiliaria 6 ½ Oriente Limitada. V.- De la prueba rendida por la parte demandada. La parte demandada no ofreció ni rindió prueba alguna en la oportunidad procesal destinada al efecto. VII.- De la citación a las partes para oír sentencia. Por resolución de 2 de mayo de 2024, que se lee en el folio 32, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que conforme se desprende del primer hecho recibido a prueba en la interlocutoria dictada en autos, a la luz de lo que previene el artículo 1698 del Código Civil, correspondía que la sociedad demandante acreditara ser efectivo que las partes del presente juicio celebraron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Baden Powell N°66, locales 1, 2 y 3, Quilpué; y, en su caso, las estipulaciones y antecedentes que darían cuenta del mismo. Tal como consta del mérito de la prueba instrumental rendida por la parte demandante, que fuese referida en el acápite IV de la parte expositiva de este fallo, el actor acompañó una copia del contrato de arrendamiento que fue suscrito por escritura pública el 1 de diciembre de 2022, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar don Luis Enrique Fischer Yávar; y que tuvo por objeto el inmueble referido precedentemente. Código: YRTXXNWXTXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Del referido instrumento, es posible dar por acreditado que la renta de arrendamiento pactada fue de $1.000.000 en enero de 2023; de $1.500.000 en febrero de 2023; de $2.700.000 en marzo de 2023; de $3.500.000 en abril y mayo de 2023; de $4.000.000 en junio y julio de 2023; de 144,4 Unidades de Fomento desde agosto de 2023 a julio de 2024; y de 162 Unidades de Fomento desde agosto de 2024. Asimismo, se pactó que el contrato tendría una duración de dos años renovables, salvo que cualquiera de los contratantes, con una antelación de seis meses, diere aviso a la otra de su deseo de no perseverar en el contrato. Se obligó la sociedad arrendataria al pago de los gastos comunes de los inmuebles y al pago de los servicios básicos, como agua, luz y gas. También se estableció, en la cláusula octava, que el retardo en el pago de la renta de arrendamiento o de los servicios básicos, permitiría a la arrendadora poner término al contrato. De este modo, es posible tener por acreditado el hecho signado con el numeral 1 de la interlocut
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales invocadas, y conforme lo disponen los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.101 y sus modificaciones, solicitó se tuviera por deducida demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, ordenar se practiquen las reconvenciones de pago a don Walter Patricio González Díaz, como representante legal de la sociedad La Ruta Gastronómica SpA, ambos ya individualizados, la primera de ellas al notificarle la demanda y la segunda en la audiencia de estilo y declarar: a) que se acoge la demanda y declarar que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, por no pago de rentas; b) que la sociedad demandada deberá restituir los inmuebles arrendados en el plazo de tercero día de notificada la sentencia o en el plazo que se estime procedente; c) que la sociedad arrendataria deberá pagar a la demandante la suma de $11.651.298 (once millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos noventa y ocho pesos), más todas las rentas que se devenguen Código: YRTXXNWXTXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante el juicio y hasta la entrega efectiva y desocupada de las propiedades arrendadas; y, d) que se condene a la sociedad demandada al pago de las costas de la causa. II.- De la notificación de la demanda y de la primera reconvención legal de pago. Conforme se lee de l
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-391-2024 CARATULADO : inmobiliaria 6 1/2 Oriente Limitada/LA RUTA GASTRONOMICA Viña del Mar, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos. En lo principal de la presentación de 23 de enero de 2024, ag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica