Juzgado de Letras de San Javier

VARAS/MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE

Rol

T-26-2023

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del despido, señala que su trabajo se desarrollaba sin sobresaltos hasta que el día 14 de octubre de 2021, se dicta Decreto Alcaldicio N°1.433, en el que se le instruye un sumario administrativo por una denuncia efectuada por la Coordinadora PIE doña Karina Tejos Aburto, donde se le acusa de: “Que el día miércoles 1 de septiembre de 2021 a las 09.49 en la oficina del director y en su presencia la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, citan a la denunciante a reunión, en la cual realizan imputaciones respecto de su trabajo, específicamente respecto de las nóminas, diagnósticos y evaluaciones de los alumnos. Enuncia asimismo que la coordinadora técnica critica su forma de trabajar señalando que toma decisiones en solitario, sin considerar al equipo técnico, lo cual es desmentido por la denunciante”. Refiere que junto con la notificación del sumario, le notificaron que estaba suspendida de sus funciones, mientras durara la instrucción del sumario administrativo, sin fundamentación alguna de la medida, mencionando de paso que esto le provocó un fuerte impacto emocional, ya que nunca en la vida laboral se había visto cuestionada en su trabajo, ni había tenido dificultades con alumnos, apoderados, docentes o restantes miembros de la comunidad escolar. Posterior a ello, presentó insomnio, lloraba todo el día, sufría dolores de estómago, jaquecas horribles, estaba sumamente irritable e irascible, olvidaba las cosas, se sentía desorientada, y comenzó a evitar hablar con sus colegas. Es así que en diciembre de 2021 acudió a la mutual donde la atendió el Doctor Mario Peñailillo Contreras y le prescribió Zopinom. Le dieron cita con el Psicólogo, y finalmente concluyeron que no era enfermedad laboral, sino que enfermedad común consistente en trastorno de adaptación. Tras esto, acudió al Doctor Víctor Molina Alarcón, quien le inició tratamiento por cuadro depresivo reactivo donde se le ha prescrito una serie de medicamentos, mas no ha logrado restablecer su salu

Fundamentos

considerando su trayectoria laboral, la ausencia de sanciones previas y la circunstancia objetiva de que se encuentra a dos años de jubilar por edad. Por otra parte, señala que al extraer el certificado de sus cotizaciones previsionales pudo constatar que existen numerosas lagunas en su AFP. Acto seguido, en cuando a derechos vulnerados, señala: 1) Violación al derecho a la integridad física y psíquica producto del largo periodo en que el empleador de forma irracional la mantuvo apartada de sus funciones y por la sanción desproporcionada de su despido, habiendo sido previamente sancionada con una amonestación; 2) Lesión al derecho al honor y a la honra de la persona, y 3) Lesión del derecho a la no discriminación arbitraria. En esta línea, los indicios del caso concreto para estimar el despido como un acto de represalia, son los siguientes: tiene actualmente 59 años de edad y le falta 1 año para su retiro voluntario; cuenta con una antigüedad laboral de 35 años; en el año 1992 se le otorgó titularidad docente por 44 horas; nunca tuvo problemas de ninguna índole con alumnos, ni apoderados, ni otros colegas; para el año 2021 fue designada como Jefa de UTP en el establecimiento Timoteo Araya Alegría; el 14 de octubre de 2021 se le notificó el inicio de un sumario administrativo en su contra y del Director del establecimiento; de forma simultanea se notificó la suspensión de sus funciones, la cual duró 15 meses; también se instruyó sumario a don Carlos Valdés, Director del Establecimiento; en el caso de don Carlos Valdés, este tras ponerlo a disposición fue designado como Director en el establecimiento José Palma Fernández del mismo municipio; el Director referido no fue suspendido de sus funciones; producto de todos estos hechos se afectó su salud física y psicológica, encontrándose con tratamiento hasta el día de hoy; el Director informó la pérdida de confianza mediante Decreto N°224 del 2022; en el PADEM del año 2023, se suprimieron sus horas; el 08 de marzo del presente año se dictan los Decretos N°800 y N°802, el primero le aplica la medida disciplinaria de amonestación anotada en su hoja de vida y el segundo dispone el término de la relación laboral con la Municipalidad por aplicación del artículo 7 bis letra a) y artículo 34 letra c) del Estatuto Docente, ambos Decretos le fueron notificados en el mismo acto; el despido en hipótesis de pérdida de confianza es una medida de ultima ratio, ya que la ley habilita destinar al docente a otras labores, si hay disponibilidad en la dotación; el municipio requiere la contratación de nuevos docentes para cubrir las necesidades educacionales de la comuna, y su despido significó un gasto adicional de $25.496.515.-, para el Departamento de Educación Municipal. De haberlo mantenido en el cargo no se generaba gasto adicional para el municipio, pues la bonificación por retiro voluntario es pagada directamente por el Ministerio de Educación. De conformidad a todo lo expuesto, a su juicio, existen indicios mú

Fallo

se declara perdida por carta emanada de esa Dirección”. Sin embargo, este ya era una situación que se venía desarrollando desde fines de 2021, por lo que su angustia se prolongó por todo ese periodo. Todo lo anterior provocó un empeoramiento en su salud mental, lo que conforme sus dichos, le ha significado que hasta el día de hoy tenga que estar en tratamiento con el Doctor Víctor Molina, en terapia medicamentosa por sintomatología ansiosa severa en relación a sus problemas laborales. Sin embargo, a pesar del tratamiento ha existido una mala evolución producto de los constantes problemas laborales y su abrupto despido. Para terminar, señala que el sumario administrativo en su contra terminó tras una larga investigación, durante la cual permaneció suspendida de sus funciones, dictándose en definitiva el Decreto Alcaldicio N°800, de 8 de marzo de 2023, que aprueba la vista fiscal, aplicándome la sanción disciplinaria de amonestación con constancia en su hoja de vida, notificada en su domicilio el 15 de marzo de 2023. Agrega que, su suplicio no terminó ahí, por cuanto su empleador no se conformó con la sanción impuesta, sino que decidió adicionalmente despedirla en uso de su facultad discrecional, decisión contenida en el Decreto Alcaldicio N°802, de fecha 8 de marzo de 2023, notificado a su parte con fecha 15 de marzo de 2023, en contra del cual dedujo recurso de reposición, el que fue íntegramente rechazado por resolución contenida en Decreto N°708 de fecha 28 de abril de 20

Texto Completo (Preview)

San Javier, cinco de julio de dos mil veinticuatro VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Demanda. Comparece doña Mariam Fernanda de Lourdes Varas Yamal, chilena, casada, Profesora, R.U.N. N°9.881.050-1, domiciliada en Villa Quiñipeumo, pasaje Icalma N°840, Linares; quien conforme lo previsto en los artículos 489 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, viene en deducir en procedimiento de tutela,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica