7º Juzgado Civil de Santiago

LUZZI/

Rol

V-283-2023

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que comparece doña Mirna Lorena Ramírez Lira, abogada, en representación de doña AMANDA IBETH LUZZI SEGURA, chilena, casada, cédula de identidad N°5.783.898-1, con domicilio para estos efectos en Valentina Letelier N°20, oficina 304, Santiago, Región Metropolitana, quien viene en solicitar se autorice judicialmente a su representada para enajenar un bien raíz de propiedad de ésta. Señala que, doña Amanda Ibeth Luzzi Segura, es dueña de la propiedad raíz situada en la comuna de Peñalolén, correspondiente al departamento 23 en Avenida Tobalaba N°10681, que tiene los siguientes deslindes: AL NORTE: con edificio colectivo número catorce y área de por medio; AL SUR: parte del edificio colectivo número trece; AL ORIENTE: edificio colectivo número veintiséis y área de por medio; y AL PONIENTE: área libre. Agrega que dicha propiedad fue adquirida por su representada por herencia dejada por doña Esmerita de la Cruz Segura Torres, durante la vigencia de la sociedad conyugal del matrimonio existente entre la solicitante y don Carlos Aurelio Cornejo González, y que el título de dominio rola a fojas 78798 número 114436 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Refiere, que don Carlos Cornejo González no ha sido habido, ignorándose su actual paradero, y que como su representada sigue casada con don Carlos Cornejo, se requiere autorización judicial para poder vender la propiedad de la cual es dueña la solicitante. Manifiesta que, hoy en día su representada se encuentra en un estado de salud delicado y en deterioro, por lo que es necesario contar con los recursos necesarios para poder costear los gastos de su tratamiento de quimioterapia, y que por lo mismo, se ha creído conveniente para beneficio de la dueña de la propiedad raíz referida, que la misma sea enajenada, en atención al actual estado Código: RHXZXNMXXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas atingentes, solicita que se le otorgue autorización para enajenar bien raíz de propiedad de la solicitante.- 2° Que se acompañaron los siguientes documento: 1.- Copia autorizada de inscripción de dominio de la propiedad raíz de autos; 2.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes; 3.- Certificado de avalúo fiscal de fecha 19 de octubre de 2023; 4.- Mandato Judicial. 3° Que, a folio 7, el Defensor Público don Cipriano Rodríguez Pino, solicitó que, para evacuar el pertinente informe, la solicitante debía señalar el precio de venta y forma de pago, acompañar el certificado de gravámenes y prohibiciones de enajenar ofrecido, y que se rinda información sumaria ofrecida. 4° Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, ante el Receptor Judicial don Luis Alberto Rodríguez Pino, se rindió información sumaria de testigos, a fin de acreditar los hechos invocados por la peticionaria, compareciendo al efecto don Ricardo Alfonso Toloza Figueroa, cédula de identidad N°5.702.574-3 y don Luis Nolberto Torres Torres, cédula de identidad N°5.216.001-4, señalando conocer a doña Amanda Ibeth Luzzi Segura hace muchos años, siendo amigos de la infancia y ex vecinos, respectivamente. Refieren estar en conocimiento que la solicitante se encuentra separada de hecho desde hace varios años de don Carlos Cornejo, y que ella viajó a Estados Unidos, país en el que estuvo viviendo ha

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-283-2023 CARATULADO : LUZZI/ Santiago, dieciséis de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que comparece doña Mirna Lorena Ramírez Lira, abogada, en representación de doña AMANDA IBETH LUZZI SEGURA, chilena, casada, cédula de identidad N°5.783.898-1, con domicilio para estos efectos en Va

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