SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/VILLARTE
Rol
C-1143-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció doña Fernanda Natalie Clavijo Meléndez, Abogada, en representación de Solventa Créditos Limitada, R.U.T. 76.310.061-8, persona jurídica de servicios financieros, representada legalmente por don Guillermo Harding Alvarado, ambos con domicilio en Agustinas N°785, piso 7, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Edgar Luis Villarte Antezana, con domicilio en Avenida Mejillones N°5274, Calama. Funda su demanda en que el demandado suscribió con fecha 30 de noviembre del año 2021, Pagaré N°360399, por la suma de $4.309.456.- por concepto de capital. Refiere que la obligación del referido pagaré se pactó en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por la suma de $118.656.-, cada una, que considera la amortización del capital y del interés venciendo la primera de ellas el día 15 de febrero del año 2022 y la ultima el día 15 de febrero del año 2026. Agrega que además se estipulo en el documento que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una cualquiera de las cuotas en la fecha pactada para ello, otorga al acreedor la facultad para exigir sin más trámite el pago del total de la deuda o del saldo a que se halle reducida considerando como si fuese de plazo vencido. Asimismo, señala que a contar del simple retardo y/o mora en el pago íntegro de las cuotas, se capitalizaran los intereses vencidos de conformidad al artículo 9 de la ley 18.010 y el capital adeudado o insoluto más los intereses devengaran un Código: SNXXXNKJNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1143-2023 Foja: 1 interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley para operaciones de crédito en dinero no reajustables en moneda nacional y se calcularan desde la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo. Indica que el demandado ha dejado de pagar desde la cuota N°13 con vencimiento el día 15 de julio del año 2022, razón por lo cual hace exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido, adeudando la suma de $1.634.101.- Hace presente que en dicho pagare la deudora relevo al portador del documento la obligación de protesto, que la firma del suscriptor se encuentra autorizado ante Notario, por lo que la obligación consta en título ejecutivo perfecto, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra don Edgar Luis Villarte Antezana, y despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.634.101.- por concepto de capital más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables todo ello con costas y se embarguen bienes suficientes y se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que a folio 19, compareció don Edgar Luis Villarte Antezana, ejecutado de autos, quien opone a la ejecución la excepción del art
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto Código: SNXXXNKJNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1143-2023 Foja: 1 en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N° 17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98, 100 y 105 de la Ley N° 18.092, se declara: Se acoge sin costas, la oposición a la ejecución deducida por don Edgar Luis Villarte Antezana, a través de la excepción del artículo 464 N°17, y en consecuencia se rechaza la ejecución iniciada en su contra por encontrarse prescrita en su totalidad la deuda. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-1143-2023. Dictada por don RICARDO ANDRÉS ALVEAL VENEGAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama. En Calama, a dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro, se anotó en el estado diario la presente sentencia de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, diecis isé de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: SNXXXNKJNXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-16T11:48:05-0400
Texto Completo (Preview)
C-1143-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE CALAMA. CAUSA ROL : C-1143-2023. CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA / VILLARTE. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA. R.U.T. : 76.310.061-8. DEMANDADO : Edgar Luis Villarte Antezana. R.U.N. : 23.164.859-3. FECHA INICIO : 28.04.2023. Calama, a di
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