BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUILAR
Rol
C-358-2024
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Señala al efecto, es dueña del pagaré fundante de la ejecución, suscrito por la suma de $20.373.348.-, por concepto de capital, más un interés del 0,7000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas, señaladas en dicho instrumento, y que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Agrega, que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de octubre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $19.930.108.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su Código: CXXHXNJSQHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Con fecha 22 de marzo de 2024, folio 2 del cuaderno de apremio, se notificó y requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 27 de marzo de 2024, folio 11, el demandado opuso a la ejecución la excepción del numeral 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, conforme a lo expuesto durante el período de discusión en estos antecedentes, el actor pretende el cobro ejecutivo de un pagaré pendiente de pago, la suma de $19.930.108.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de la causa, título que se encontraría impago. Código: CXXHXNJSQHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: Con fecha 2 de febrero de 2024, a folio 1: 1.- Pagaré fundante de la ejecución, N° 00010389281. CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba que acredite sus dichos. A.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada se apoya en el único fundamento que no cumple lo indicado en el artículo 26 del Decreto Ley 3475 sobre la Ley de Timbres y Estampillas en relación al artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma en su inciso primero indica que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales (…) mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan.”. Sin embargo, el inciso segundo de la misma norma indica prístinamente “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos.”. A ello debemos agregar que el título ejecutivo contiene la mención expresa “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero conforme el Art. 15 N°2 y 3 D.L. 3475 de 1980”, de modo que es plenamente aplicable el segundo inciso de la norma citada, no aplicándose la sanción reseñada por el ejecutado. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, atendido lo preceptuado por el artículo 1698 del Código Civil, el demandado no aportó prueba alguna que desvirtúe lo ya razonado. SÉPTIMO: Que, atendido lo expuesto anteriormente, este tribunal deberá desechar la excepción de falta de fuerza ejecutiva al tí
Fallo
por tanto el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $19.930.108.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su Código: CXXHXNJSQHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Con fecha 22 de marzo de 2024, folio 2 del cuaderno de apremio, se notificó y requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 27 de marzo de 2024, folio 11, el demandado opuso a la ejecución la excepción del numeral 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado”, la parte ejecutada fundamenta su excepción, indicando que no
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-358-2024 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUILAR Castro, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, Con fecha 2 de febrero de 2024, folio 1, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N° 97.030.000-7, sociedad bancaria, con domicil
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