CANALES/
Rol
V-347-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a Alida Beatriz Canales C ceres, due a de casa,ñ á ñ domiciliada en calle Santiago del Campo N 4.242, comuna de Macul,° solicitando que se declare la interdicci n por demencia de su madre do aó ñ Mar a Mercedes C ceres Opazo, quien padece de una discapacidad globalí á severa que asciende al 75% y que se le designe curadora definitiva de sus bienes. Realizadas las diligencias de rigor, quedaron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de acuerdo a los antecedentes acompa ados por lañ solicitante, consistente en credencial y Resoluci n de certificaci n deó ó discapacidad que contiene el dictamen emitido por el COMPIN, es posible establecer que la afectada sufre una discapacidad global severa mental s quica y f sica de 75%, con movilidad reducida.í í SEGUNDO: Que adem s del Certificado de Discapacidad emitidoá por el Servicio de Registro Civil, consta que dicha condici n quedó ó determinada de manera definitiva el 1 de septiembre de 2023. TERCERO: Que en presentaci n de 20 de marzo del a o en curso,ó ñ se da cuenta que los otros hijos de la afectada do a Orietta Soledad, donñ Alejandro Narciso, don Mario Edgardo y do a Ivonne de las Mercedes,ñ todos Canales C ceres, est n conformes con la declaraci n de interdicci ná á ó ó de su madre y que la solicitante sea nombrada curadora, lo que fue corroborado en audiencia de parientes llevada a efecto el 4 de abril en curso, con la presencia de la afectada que evidenciaba un evidente deterioro cognitivo. CUARTO: Que de tales antecedentes a la luz de lo preceptuado en la Ley N 18.600 y Ley N 20.422, hacen del todo necesaria la declaraci n° ° ó de interdicci n definitiva solicitada como asimismo la designaci n deó ó curador definitivo de los bienes de la afectada para la protecci n de suó persona y patrimonio. Código: JMCDXNXWJHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 4 de laá í Ley N 18.600, art culo 13 de la Ley N 20.422, art culos 461 y 446 del° í ° í C digo Civil y art culo 843 del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve:ó í ó I.- Que se declara la interdicci n definitiva de do a Mar a Mercedesó ñ í C ceres Opazo RUN 3.698.087-7, domiciliada en calle Santiago del Campoá N 4242, comuna de Macul.° II.- Que se designa curadora definitiva de sus bienes a do a Alidañ Beatriz Canales C ceres, RUN 10.115.510-2, eximi ndose de la necesidadá é de rendir cauci n y de reducir la presente sentencia a escritura p blica, peroó ú debiendo realizar inventario solemne. Sirva la designaci n de lo resolutivo II como suficiente t tulo deó í discernimiento. Reg strese, notif quese, inscr base en el registro correspondiente delí í í Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, publ quese mediante tres avisosí í en cualquier diario de circulaci n nacional sea en formato virtual o materialó y arch vese en su oportunidad.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de mayo de dos mil veinticuatro.é Código: JMCDXNXWJHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-16T11:00:31-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-347-2023 CARATULADO : CANALES/ Santiago, diecis is de mayo de dos mil veinticuatro.é VISTOS: Comparece do a Alida Beatriz Canales C ceres, due a de casa,ñ á ñ domiciliada en calle Santiago del Campo N 4.242, comuna de Macul,° solicitando que se declare la interdicci n por demencia de su madre do aó ñ Mar a Mercede
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