2º Juzgado de Letras de Osorno

MILLAO/

Rol

V-104-2023

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil, rol V 104 2023 comparece Yessica Alejandra Millao Cárdenas, chilena, soltera, labores de hogar, RUN 18.369.095-7, domiciliada en Maicolpué, sector Río Sur, de la comuna de San Juan de Las Costa, provincia de Osorno; en representación de su hija Elizabeth Rayen Barriga Millao, estudiante, RUN 23.949.441-2, mismo domicilio; y solicita se invierta sus nombres y apellidos a fin de quedar registrada como “Rayén Elizabeth Millao Barriga”. Funda su petición en razón de: “1.­ Consta en Certificado de Nacimiento que se acompaña en un otrosí   de   la  presentación,  que mi  hija  nació   con   fecha  10/09/2012,  y   fue   inscrita bajo el nombre de  ELIZABETH RAYEN BARRIGA MILLAO,  siendo  reconocida por mi persona y por su padre don  JUAN ISRAEL BARRIGA  GONZALEZ, cedula nacional de identidad N° 17.212.445­3, con quien no   ha mantenido una Relación Directa Y Regular durante toda su vida, sólo   se ven en forma esporádica cada 3 meses aproximadamente, por un par   de horas solamente. No existe contacto telefónico entre ellos, ni siquiera   para los cumpleaños o fiestas de fin de año, por lo que mi hija no tiene   ningún vínculo con él, y no se siente identificada con el apellido paterno,   siendo su máximo deseo alterar el orden de los apellidos, por lo que   hace un tiempo atrás fuimos al registro civil a hacer el trámite , y allí   nos  dijeron  que  el  padre   también   tenía  que  estar  de  acuerdo,  pero   cuando   lo   llamamos   para   consultarle,   respondió   que   no   iba   a   manifestar voluntad en ese sentido. 2. Esta situación de abandono por   parte del padre, ha provocado en Rayen un profundo daño moral y una  grave afectación emocional. 3. Por otra parte, desde los primeros años   de vida la empezamos a llamar Rayen, siendo ése el nombre con el que   se   identifica   y   le   gusta   que   la   llamen,   lo   cual   se   acredita   con   1 Código: SDRGXNXSHHP Este

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha solicitado se decrete el cambio de nombre de Elizabeth Rayen Barriga Millao, a fin de que la misma quede registrada como Rayén Elizabeth Millao Barriga, lo pidió fundado en las circunstancias a que ya se ha hecho referencia en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar la circunstancia antes anotada, la solicitante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de la hija de la solicitante. 2.- Documento emitido por la Directora del Cenim Puyehue 3.- Set de documentos donde consta el nombre que ha usado la 2 Código: SDRGXNXSHHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hija de la solicitante. 4.- Certificado de beneficio de asistencia jurídica. TERCERO: Que además, la solicitante rindió información sumaria de testigos, en la que comparecieron doña Mariela Isamar Loncomilla Rail, Tens Cesfam Puaucho RUN 18.238.230-2; y don Juan Guillermo Navarro Gómez, RUN 16.781.061-6, quienes en el folio 11, se encuentran contestes en señalar que conocen a la solicitante hace más muchos años años, y están en conocimiento de que familiares y amigos conocen a su hija como Rayén Elizabeth Millao Barriga, pues le acomoda de esa forma y el contacto con el progenitor es sólo formal; les consta por ser amigos de la familia de la solicitante. CUARTO: Que en el folio 21, consta Informe el Servicio de Registro Civil e Identificación N°1926 de fecha 26 de abril de 2024, señalando que: “1.­ Nació el 10 de septiembre de 2012, consignándose  en   el   rubro   correspondiente   al   padre   a   don  Juan   Israel   Barriga  González, y en el correspondiente a la madre a doña Yessica Alejandra  Millao Cárdenas.  2.­ Al  respecto,  cabe mencionar que en  la referida   inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la   base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones   ni   rectificaciones.   3.­   Conforme   con   el   principio   rector   del   Estatuto   Filiativo, esto es, el interés superior del niño, consagrado en el artículo   222 del Código Civil, en concordancia con lo prevenido en el inciso 2° del   artículo  242 del   citado   cuerpo   legal,   resulta  de  competencia  de  SS.,   determinar si corresponde citar a la titular de la partida a rectificar, a   expresar   su   parecer   sobre   ella,   atendida   su   edad   y   el   carácter   irrevocable  de   las   rectificaciones   realizadas  al  amparo  de   la  Ley  N°   17.344. 4.­ Asimismo, resultaría conveniente, salvo mejor parecer de   SS.,   que   se   cite   al   padre   del   citado   menor,  don Juan Israel Barriga González,  a   fin   de   que   haga   las   observaciones   que   le   merezca   la   3 Código: SDRGXNXSHHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl petición de autos. Además, el Código Civil en sus artícul

Fallo

se declara: Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1, por lo que se autoriza el cambio de nombre y se ordena: I.- Rectificar la partida de nacimiento de la niña Elizabeth Rayen Barriga Millao, inscripción Nº1249, registro S del año 2003, de la circunscripción Osorno; RUN 24.060.642-9, en el sentido de que se 4 Código: SDRGXNXSHHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl invierten sus nombres y apellidos, quedando registrada como Rayén  Elizabeth Millao Barriga, debiendo practicarse una nueva inscripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.344. Transcríbase y notifíquese a la solicitante a través del correo electrónico de sus Abogados. Rol V 104 2023.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 5 Código: SDRGXNXSHHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-16T10:57:17-0400

Texto Completo (Preview)

Osorno, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil, rol V 104 2023 comparece Yessica Alejandra Millao Cárdenas, chilena, soltera, labores de hogar, RUN 18.369.095-7, domiciliada en Maicolpué, sector Río Sur, de la comuna de San Juan de Las Costa, provincia de Osorno; en representación de su hija Elizabeth Rayen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica