MILLAO/
Rol
V-104-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil, rol V 104 2023 comparece Yessica Alejandra Millao Cárdenas, chilena, soltera, labores de hogar, RUN 18.369.095-7, domiciliada en Maicolpué, sector Río Sur, de la comuna de San Juan de Las Costa, provincia de Osorno; en representación de su hija Elizabeth Rayen Barriga Millao, estudiante, RUN 23.949.441-2, mismo domicilio; y solicita se invierta sus nombres y apellidos a fin de quedar registrada como “Rayén Elizabeth Millao Barriga”. Funda su petición en razón de: “1. Consta en Certificado de Nacimiento que se acompaña en un otrosí de la presentación, que mi hija nació con fecha 10/09/2012, y fue inscrita bajo el nombre de ELIZABETH RAYEN BARRIGA MILLAO, siendo reconocida por mi persona y por su padre don JUAN ISRAEL BARRIGA GONZALEZ, cedula nacional de identidad N° 17.212.4453, con quien no ha mantenido una Relación Directa Y Regular durante toda su vida, sólo se ven en forma esporádica cada 3 meses aproximadamente, por un par de horas solamente. No existe contacto telefónico entre ellos, ni siquiera para los cumpleaños o fiestas de fin de año, por lo que mi hija no tiene ningún vínculo con él, y no se siente identificada con el apellido paterno, siendo su máximo deseo alterar el orden de los apellidos, por lo que hace un tiempo atrás fuimos al registro civil a hacer el trámite , y allí nos dijeron que el padre también tenía que estar de acuerdo, pero cuando lo llamamos para consultarle, respondió que no iba a manifestar voluntad en ese sentido. 2. Esta situación de abandono por parte del padre, ha provocado en Rayen un profundo daño moral y una grave afectación emocional. 3. Por otra parte, desde los primeros años de vida la empezamos a llamar Rayen, siendo ése el nombre con el que se identifica y le gusta que la llamen, lo cual se acredita con 1 Código: SDRGXNXSHHP Este
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha solicitado se decrete el cambio de nombre de Elizabeth Rayen Barriga Millao, a fin de que la misma quede registrada como Rayén Elizabeth Millao Barriga, lo pidió fundado en las circunstancias a que ya se ha hecho referencia en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar la circunstancia antes anotada, la solicitante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de la hija de la solicitante. 2.- Documento emitido por la Directora del Cenim Puyehue 3.- Set de documentos donde consta el nombre que ha usado la 2 Código: SDRGXNXSHHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hija de la solicitante. 4.- Certificado de beneficio de asistencia jurídica. TERCERO: Que además, la solicitante rindió información sumaria de testigos, en la que comparecieron doña Mariela Isamar Loncomilla Rail, Tens Cesfam Puaucho RUN 18.238.230-2; y don Juan Guillermo Navarro Gómez, RUN 16.781.061-6, quienes en el folio 11, se encuentran contestes en señalar que conocen a la solicitante hace más muchos años años, y están en conocimiento de que familiares y amigos conocen a su hija como Rayén Elizabeth Millao Barriga, pues le acomoda de esa forma y el contacto con el progenitor es sólo formal; les consta por ser amigos de la familia de la solicitante. CUARTO: Que en el folio 21, consta Informe el Servicio de Registro Civil e Identificación N°1926 de fecha 26 de abril de 2024, señalando que: “1. Nació el 10 de septiembre de 2012, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Juan Israel Barriga González, y en el correspondiente a la madre a doña Yessica Alejandra Millao Cárdenas. 2. Al respecto, cabe mencionar que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. 3. Conforme con el principio rector del Estatuto Filiativo, esto es, el interés superior del niño, consagrado en el artículo 222 del Código Civil, en concordancia con lo prevenido en el inciso 2° del artículo 242 del citado cuerpo legal, resulta de competencia de SS., determinar si corresponde citar a la titular de la partida a rectificar, a expresar su parecer sobre ella, atendida su edad y el carácter irrevocable de las rectificaciones realizadas al amparo de la Ley N° 17.344. 4. Asimismo, resultaría conveniente, salvo mejor parecer de SS., que se cite al padre del citado menor, don Juan Israel Barriga González, a fin de que haga las observaciones que le merezca la 3 Código: SDRGXNXSHHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl petición de autos. Además, el Código Civil en sus artícul
Fallo
se declara: Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1, por lo que se autoriza el cambio de nombre y se ordena: I.- Rectificar la partida de nacimiento de la niña Elizabeth Rayen Barriga Millao, inscripción Nº1249, registro S del año 2003, de la circunscripción Osorno; RUN 24.060.642-9, en el sentido de que se 4 Código: SDRGXNXSHHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl invierten sus nombres y apellidos, quedando registrada como Rayén Elizabeth Millao Barriga, debiendo practicarse una nueva inscripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.344. Transcríbase y notifíquese a la solicitante a través del correo electrónico de sus Abogados. Rol V 104 2023.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 5 Código: SDRGXNXSHHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-16T10:57:17-0400
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Osorno, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil, rol V 104 2023 comparece Yessica Alejandra Millao Cárdenas, chilena, soltera, labores de hogar, RUN 18.369.095-7, domiciliada en Maicolpué, sector Río Sur, de la comuna de San Juan de Las Costa, provincia de Osorno; en representación de su hija Elizabeth Rayen
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