2º Juzgado de Letras de Quillota

CÁRCAMO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .

Rol

T-3-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados. Señala que el actuar culpable de su ex empleadora en relación con los hechos señalados, fundamentan su pretensión de solicitar y obtener las indemnizaciones destinadas a resarcir el daño moral sufrido, que deriva de la existencia de comentarios descalificatorios hacia ella y trato humillante; y el daño a su salud mental producido por la empresa a través de sus agentes. Todo esto ha limitado y mermado sus condiciones de vida, en su autoestima, siente inseguridad, sentimientos de angustia, pena, autoestima mermada. Asimismo, alega la existencia de al menos los siguientes perjuicios: -Perjuicio profesional o préjudice professionnel: No se refiere a la imposibilidad de encontrar otro trabajo, se refiere a obtener un trabajo que reúna, al menos en el contrato, similares condiciones o mejores que aquel que se ha dejado. Este perjuicio se refiere a una suerte de "mancha" en el curriculum vitae de la trabajadora; tiene 45 años, y a esta altura de su vida profesional se ha producido un cuestionamiento externo e interno a su calidad profesional que afecta su proyección a mediano plazo. -Perjuicio sexual o préjudice sexuele: Refiere al perjuicio constituido por la imposibilidad moral para llevar una vida sexual normal ocasionada por el atentado contra su autoestima, su vida sexual se ha visto afectada por la falta de deseo, producto de la depresión generada por el actuar de la denunciada a través de sus agentes. Con la debida psicoterapia y medicación, esper esto sea mejorado a mediano plazo. -Perjuicio de agrado o préjudice d'agrément: Equivalente al hedonic damages anglosajón, y más específicamente al loss of amenities inglés o al loss of enjoyment of life estadounidense, esta especie de daño comprende la pérdida de los goces de la vida, del gusto de vivir. En su caso concreto se ve reflejado en las siguientes áreas: Dejar socializar, alejarse de las amistades y familia y encerrarse en casa. -Perjuicio a la esfera existencial o préjudice dans le domaine

Fundamentos

considerando: Primero. comparece doña VALERIA ALEJANDRA CÁRCAMO CASTILLO, profesora de Castellano, RUT 10.160.160-9, con domicilio en calle Pedro Félix Vicuña N°583, Nogales, Región de Valparaíso y deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, conjuntamente con demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de la ex empleadora I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, RUT N°69.060.100-1, representada legalmente por su alcalde, don Óscar Rodolfo Calderón Sánchez, RUT 8.477.743-9, ambos con domicilio en Maipú 330,comuna de Quillota o quien realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo. Funda su demanda, señalando que desde el 6 de junio de 2019 al 29 de febrero de 2024 prestó servicios a la demandada en relación laboral era de carácter indefinido; en el 2019, tenía 18 horas en el CEIA (Centro Educación Integrada Adultos). El 2020 bajaron esas horas a 14, por lo que tuvo que trabajar en Hijuelas; cuando comenzó la pandemia le subieron las horas a 20, por la emergencia sanitaria. En el 2021, tenía 30 horas en la escuela Abel Guerrero y 9 en el CEIA. El 2022, tenía 42 horas en la escuela Abel Guerrero. El 2023 tenía 42 horas en la escuela Abel Guerrero. A principios de año supo que había un cupo en el liceo Santiago Escuti, que no era un reemplazo, consideró el cambio de establecimiento para aportar en su especialidad en Enseñanza Media y tener estabilidad, además del aumento del precio de la "hora básica" a "hora media." Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual asciende a $1.668.000. En el año lectivo 2023, prestó servicios en el cargo de Profesora de Castellano, en funciones docentes, en el Liceo Santiago Escuti Orrego, con 42 horas pedagógicas de Enseñanza Media. Fue electa como representante gremial de los profesores, teniendo una participación proactiva tanto como docente y como dirigente. Estas acciones las detallaremos más adelante. En el año no fue evaluada en sus funciones como docente ni entrevistada para una retroalimentación menos formal de su desempeño. El 22 de diciembre de 2023 preguntó por su situación laboral a la directora doña Siomara Tapia Astudillo, quien le dice: "no hay horas para usted porque llega la profesora Natalia Jorquera, y el profesor que estaba de reemplazo se va a quedar con las horas suyas porque yo tengo un compromiso con él y lo conozco más". Sostiene que como dirigente gremial realizó labores propias del cargo, organizaron dos paros durante el año 2023, se hizo cargo de las votaciones para saber si los profesores querían o no adherir a los paros. En el segundo semestre, se percata que dos alumnos de octavo básico están peleando a golpes, Demian Araya contra Asiel Perdomo, como no hay ningún adulto responsable como el inspector, interviene pero los niños continuaron dándose de golpes; otros alumnos se agruparon para mirar y gritar: "pégale, péga

Fallo

Por tanto, su contratación era de plazo fijo y no de plazo indefinido como pretende, en calidad de contratada y no como titular. La Ley N° 19.070 señala taxativamente las causales de terminación de los docentes del sector municipal, entre las cuales se cuenta el término del período por el cual se efectuó el contrato (artículo 72, letra d). Su función era docente de la asignatura de Lenguaje de Educación Básica y Educación Media. La remuneración no es la señalada por la demandante, su remuneración era la suma de $1.490.478. La denunciante se desempeñaba como docente para la Municipalidad de Quillota desde el 11 de junio de 2019, en calidad de contratada, asignándole 17 horas cronológicas semanales y 1 hora cronológica semanal de planificación colaborativa, en el Centro Educación Integral de Adultos, tal como dan cuenta los decretos alcaldicios números 7247 y 7246 de 01 de julio de 2019, su contrata fue renovada para la anualidad siguiente, hasta el 28 de febrero de 2021. Debido a la proyección de cursos del establecimiento conforme al Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, que estimó suficientes los docentes titulares de acuerdo a la matrícula efectiva del mes de marzo, se resolvió la no renovación de su contrata para el año lectivo 2021, tal como da cuenta el Decreto Alcaldicio N° 1109 del 25 de enero de 2021. Atendida la necesidad de docentes de lenguaje nivel Básica para la Escuela Abel Guerrero y que a la Sra. Cárcamo Castillo, no se le había renovado su contrata

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela laboral, vulneración de derechos fundamentales. DEMANDANTE: Valeria Alejandra Cárcamo Castillo. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Quillota. RUC: 24-4-0554419-5 RIT: T-3-2024 Quillota, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando: Primero. comparece doña VALERIA ALEJANDRA CÁRCAMO CASTILLO, profesora de Castellano, RUT 1

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