BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALDIVIA
Rol
C-279-2024
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 30 de enero de 2024, de esta carpeta digital, comparece doña VIVIANA RODRIGUEZ GALLARDO, cédula de identidad N° 15.610.706-9, abogado, domiciliada en calle Andrés Valderrama 1729, Eleuterio Ramírez, comuna de Copiapó, en calidad de mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, R.U.T. N° 97.006.000-6, con domicilio en calle Chacabuco Nº 449, comuna de Copiapó, según se acredita con reducción a escritura pública de acta número seiscientos setenta y cinco, de la sesión del directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 14 de abril de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alberto Mozó Aguilar, representada legalmente por su Directorio, bajo la presidencia de don Luis Enrique Yarur Rey y su vicepresidente don Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de CARLOS YAMIL VALDIVIA JORQUERA, ignoro profesión u oficio, R.U.T. N°12.803.377-7, domiciliado en CALLE GRANADA 4057, COMUNA DE COPIAPO; representado legalmente por doña Patricia Salas Marticonera, R.U.T. N° 10.307.527-0. Código: XXXFXNDPWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda su acción en que su representada es dueña y legítima tenedora del Pagaré N°4481656390478443, suscrito con fecha 30 de octubre de 2023, por la suma de $3.499.368.-, por concepto de capital. Afirma que se estableció en el pagaré que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas del capital y/o interés comprendidas en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esta fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para obligaciones no reajustables, intereses que correrán sobre tod
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número anterior, los que da por Código: XXXFXNDPWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser inoponible el pagaré de autos, la obligación en él contenida es nula. Agrega que de la interpretación armónica de los artículos 2.122, 2.129, 2.131, 2.132, 2.149 y 2.154 del Código Civil, no puede reconocerse validez a la ejecución de un mandato en cuanto grave o perjudique al mandante, por una parte, y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la ejecución o cumplimiento del encargo. Esto, con mayor propiedad y exactitud, las expresa el legislador en el artículo 2.147 del mismo de Código, en cuanto dispone que podrá el mandatario usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los términos del mandato, pero, en ese caso, se le prohíbe al mandatario apropiarse de cuánto excede al beneficio o minore el gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia. Explica que la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanción que queda limitada a todo cuánto beneficia a la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un título ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. Consiguientemente, las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, de manera tal que debe considerárselas nulas y de ningún valor, afirmación que trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Finalmente, previas citas legales, solicita tener por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles; y, en definitiva, acoger ambas o cualquiera de ellas y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. A folio 10, el 01 de marzo del presente año, se confiere traslado de la excepción opuesta. Código: XXXFXNDPWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 12, el 05 de marzo del año en curso, comparece la abogada doña VIVIANA RODRIGUEZ GALLARDO, ya individualizada, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien evacúa traslado, en los siguientes términos: Señala en primer lugar, cuáles son los requisitos que la ley exige para que la acción ejecutiva tenga plena eficacia: - Que la obligación conste en un título ejecutivo (artículo 434 del Código de Procedimiento Civil), - Que la obligación sea líquida y actualmente exigible (artículo 437 y 438 del Código de Procedimiento Civil), - Que la acción ejecutiva no esté prescrita (artículo 442 del Código de Procedimiento Civil). Indica en segundo lugar que la acción ejecutiva cumple con todos y cada uno de los requisitos que l
Fallo
se declaran admisibles las excepciones Código: XXXFXNDPWXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl opuestas y se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que allí constan. A folio 18, con fecha 13 de mayo de 2024, se certificó que el término probatorio se encuentra vencido. A folio 19, con fecha 15 de mayo de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, el 30 de enero de 2024, comparece doña VIVIANA RODRIGUEZ GALLARDO, cédula de identidad N° 15.610.706-9, abogado, en calidad de mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, R.U.T. N° 97.006.000-6, según se acredita con reducción a escritura pública de acta número seiscientos setenta y cinco, de la sesión del directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 14 de abril de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alberto Mozó Aguilar, representada legalmente por su Directorio, bajo la presidencia de don Luis Enrique Yarur Rey y su vicepresidente don Juan Edgardo Goldenberg Peñafiel, todos ya individualizados. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia, que aquí se tienen por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: A folio 9, el 29 de febrero de 2024, comparece el abogado don DANKO MIROSLAV YAKSIC CANIUQUEO, cédula naci
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-279-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALDIVIA Copiapó, dieciséis de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, el 30 de enero de 2024, de esta carpeta digital, comparece doña VIVIANA RODRIGUEZ GALLARDO, cédula de identidad N° 15.610.706-9, abogado, domiciliada en calle Andrés Valderrama 172
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