1º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/P Y P INGENIERIA TERMICA SPA.

Rol

C-347-2024

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, Bernardo Andr s Aedo Cerna, abogado, domiciliado ené calle Arauco 163 Of. 24, Piso II, Valdivia, en representaci n judicial, deó fuente convencional por mandato que consta en un otros , del í Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada legalmente por su Gerente General donó Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de m mismoí domicilio, deduce demanda ejecutiva en calidad de deudor P y P Ingenier a T rmica Spaí é , actuando mediante su representante legal don Christian Paredes Valenzuela C.I. 14.082.056-3, ignoro sus ocupaciones, todos con domicilio en Isabel La Cat lica 1090, comuna Valdivia.ó Funda su demanda se alando que su representada es due a de unñ ñ pagar suscrito a la orden de su mandante por P y P Ingenier a T rmicaé í é Spa, (la que actu representada por do a Johana Andrea Espinoza Escobaró ñ C.I: 15.108.683-7, empleado, de su mismo domicilio, seg n mandato yú personer a, a 1 de marzo de 2022 por la suma de $17.000.000.- en capital.í Esta obligaci n devengar a un inter s del 1,4221% mensual vencido,ó í é durante todo el plazo pactado. Se estableci en el referido pagar que el capital adeudado m s losó é á intereses se pagar an en 33 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, deí $667.846.- cada una, con vencimientos los d as 24 de cada mes, siempreí que fueran h biles bancarios, ya que, si no lo tendr an al d a h bil bancarioá í í á siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el t tulo y contraponerloí a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 24 de mayo de 2022. Cabe resaltar tambi n, que, estipulado en el mencionado pagar , elé é deudor se oblig FOGAPE D07400086687 a destinar los recursos crediticiosó Código: DXQXXNDXCHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl recibidos del Banco a Capital de Trabajo y adem s a facilitar al acreedor elá control del destino de d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva en contra de P y P Ingenier a T rmica Spa, representada legalmente por doní é Christian Paredes Valenzuela C.I. 14.082.056-3, en su calidad de suscriptor y deudor, ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ 9.482.724.-, incluyendoó adem s la comisi n legal por concepto de utilizaci n del Fondo de Garant aá ó ó í Para Peque os Empresarios, que corresponde al 2%, m s las costas;ñ á SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 310-2024 el pagar ° é Nº D07400086687, suscrito por la demandada, autorizado por el Notario P blico de la 44 Notar a de Santiago, don Cristian Del Fierro Ruedlinger.ú ° í TERCERO: Al folio 8, el ejecutado, opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n:ó I. Excepci n del art culo 464 N 14 del C digo de Procedimientoó í º ó Civil, esto es la nulidad de la obligaci n.ó Es un hecho no discutido que el pagar que sustenta la presenteé ejecuci n fue suscrito por un mandatario en su representaci n, Banco Deó ó Cr ditos e Inversiones, a trav s de do a Johana Andrea Espinoza Escobar,é é ñ Código: DXQXXNDXCHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl seg n lo se alado por el mismo demandante, mandatario que lo suscribiú ñ ó ante notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo. Estaó ó suscripci n se efectu sin acreditarse ni acompa arse un contrato que as loó ó ñ í autorice y aunque dicho contrato existiera, de todas formas, adolece de un vicio de nulidad, como expongo m s adelante en la siguiente excepci n.á ó Ahora bien, respecto de esta excepci n de nulidad de la obligaci n, esó ó del caso que el mandatario excedi las facultades supuestamente conferidasó en virtud del referido mandato. El reproche que esta parte alega no es el haberse suscrito el pagar en su representaci n, sino que haberlo hecho anteé ó notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo,ó circunstancias que exceden las facultades otorgadas por m al mandatario.í Esto priva de eficacia a tales cl usulas y, por lo mismo, al pagar comoá é t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutiva deí é í ó autos, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar a laé ejecuci n.ó Al respecto cabe se alar que la suscripci n de un pagar puedeñ ó é hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor oá beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la Leyá é 18.092 (art culos 59 a 78); c) autorizando un notario u oficial de registroí civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. La forma c mo se suscriba el pagar determinar el procedimiento aó é á utilizar debiendo dejarse en claro que siempre originar una acci ná ó ca

Fallo

Por estas consideraciones, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de P y P Ingenier a T rmica Spa, representadaí é legalmente por don Christian Paredes Valenzuela C.I. 14.082.056-3, en su calidad de suscriptor y deudor, ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ó 9.482.724.-, correspondiente a la amortizaci n de capital de las ltimas 16ó ú cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa m ximaá convencional desde el d a siguiente al vencimiento de la cuota impaga de 24í Código: DXQXXNDXCHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de octubre de 2023, hasta el d a de soluci n total, incluyendo adem s laí ó á comisi n legal por concepto de utilizaci n del Fondo de Garant a Paraó ó í Peque os Empresarios, que corresponde al 2%, m s las costas; y enñ á definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago deó todo lo adeudado. Al folio 7, con fecha 14 de Marzo de 2024 se notific de conformidadó con lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil yí ó art culo 3 de la Ley 21.394 al demandado de la acci n deducida en suí ° ó contra y se le requiri de pago.ó Al folio 8, el ejecutado opuso la excepciones de los N 2, N 4, N 7, y° ° ° N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ° í ó Al folio 12, el demandante evacu e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-347-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/P Y PÉ INGENIERIA TERMICA SPA. Valdivia, diecis is de mayo de dos mil veinticuatro. é VISTOS: Al folio 1, Bernardo Andr s Aedo Cerna, abogado, domiciliado ené calle Arauco 163 Of. 24, Piso II, Valdivia, en representaci n judicial, deó fuente convencional por ma

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