MARTINEZ/AGENCIA DE PUBLICIDAD Y MARKETING STAR GLOBE SPA
Rol
M-382-2023
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se procederá a dictar sentencia en este acto. Siendo las 10:10 horas, se realiza un receso de la audiencia. Siendo las 10:15 horas, se reinicia la audiencia. SENTENCIA: *Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54 a 58, 63, 162, 168, 420, 423, 425 y siguientes del Código del Trabajo, 496 a 502 del mismo texto normativo se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don Enrique Martínez Sosa en contra de Agencia de Publicidad y Marketing Star Globe SPA, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por el actor no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo vinculaba con la demandada para efectos remuneracionales y, por tanto, en ese entendido, esta última deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 16 de abril de 2023, fecha de término de la relación laboral, y hasta que se paguen o se hayan pagado las cotizaciones previsionales y de seguridad social reclamadas por el actor en su demanda en la forma dispuesta por la ley. II.- Que el despido efectuado por el actor ha resultado ser procedente, por lo que la demandada deberá pagar a aquél las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $601.605.- 2) $1.804.815.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $541.444.- por concepto de recargo legal correspondiente al recargo reclamado por el actor en su demanda. 4) Feriado proporcional por la suma de $228.109.- 5) Remuneración líquida correspondiente al mes de marzo de 2023 por la suma de $481.284.- 6) Remuneración líquida correspondiente a 16 días trab
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41, 44, 54 a 58, 63, 162, 168, 420, 423, 425 y siguientes del Código del Trabajo, 496 a 502 del mismo texto normativo se resuelve: Que se acoge íntegramente la demanda interpuesta por don Enrique Martínez Sosa en contra de Agencia de Publicidad y Marketing Star Globe SPA, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por el actor no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo vinculaba con la demandada para efectos remuneracionales y, por tanto, en ese entendido, esta última deberá pagar al demandante todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 16 de abril de 2023, fecha de término de la relación laboral, y hasta que se paguen o se hayan pagado las cotizaciones previsionales y de seguridad social reclamadas por el actor en su demanda en la forma dispuesta por la ley. II.- Que el despido efectuado por el actor ha resultado ser procedente, por lo que la demandada deberá pagar a aquél las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $601.605.- 2) $1.804.815.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $541.444.- por concepto de recargo legal correspondiente al recargo reclamado por el actor en su demanda. 4) Feriado proporcional por la suma de $228.109.- 5) Remuneración líquida correspondiente al mes de marzo de 2023 por la sum
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 5 de julio de 2024 RUC 23-4-0496670-7 RIT M-382-2023 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340496670-7-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE ENRIQUE RAFAEL MARTINEZ SOSA RUT: 26.854.075-K ABOGADO KARINA SOLANGE ROMÁN SILVA FORMA D
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