GONZÁLEZ/
Rol
V-232-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil, rol V 232 2023 comparece Cristel Soledad González Oyarzún, chilena, soltera, labores de hogar, RUN 21.414.572-3, domiciliada en sector La Poza de la comuna de Osorno, y solicita se modifique su apellido González por Chacón, a fin de quedar registrada como “Cristel Soledad Chacón Oyarzún”. Funda su petición en razón de: “1 según el certificado de nacimiento, nació con fecha 06 de octubre de 2003 producto de una relación que mi madre tuvo con don Jorge Eduardo González Coronado y fue inscrita en la circunscripción de Rio Bueno, bajo el N° 204 del Registro del año 2003, con el nombre ya indicado. Dicha relación terminó antes de su nacimiento, no conoció a su padre biológico sino hasta los 14 años, cuando intentó establecer contacto con él; logró comunicarse y salir con él en algunas ocasiones durante aproximadamente 2 meses, pero no fue posible generar un vínculo, debido a que él no quiso mantener comunicación. Durante el primer semestre de 2004, su madre comenzó una relación con don Bernardo Alejandro Chacón Huenchullanca, que se ha mantenido hasta los días de hoy. Lo anterior ha permitido establecer un estrecho vínculo entre padre e hija con don Bernardo Chacón, y es a él a quién reconoce como figura paterna y es por eso que desea cambiar su apellido a Chacón. Los
Fundamentos
fundamentos de su petición son manifiestamente afectivos y emocionales, principalmente el profundo daño en mi fuero interno, causado por llevar el apellido de quién no ha formado parte de su vida y es por ello nunca ha ejercido un rol de figura paterna, ni ha manifestado interés alguno en ello. Por ello buscó asistencia de un Psicólogo, el cual da cuenta de lo importante que es realizar este cambio, para así lograr una consolidación de mi identidad”. 1 Código: GXGWXNXBKEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el folio 7, rinde información sumaria de testigos acerca de lo señalado en el escrito de solicitud. En el folio 13, se certifica publicación en el Diario Oficial. En el folio 19, se certifica no oposición de terceras personas a la solicitud de cambio de nombre. En el folio 16, se agrega informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el folio 21, se agrega informe de la Fiscalía Local de Osorno de fecha 13 de mayo de 2024. En el folio 23, se agrega informe de Policía de Investigaciones de Chile de fecha 13 de mayo de 2024. En el folio 24, se agrega Oficio N°2087 de Carabineros de Chile, Prefectura Osorno, Primera Comisaría de fecha 11 de mayo de 2024. En el folio 27, se traen los antecedentes para fallo. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha solicitado se decrete el cambio de nombre de Cristel Soledad González Oyarzún, a fin de que la misma quede registrada como Cristel Soledad Chacón Oyarzún, lo pidió fundado en las circunstancias a que ya se ha hecho referencia en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar la circunstancia antes anotada, la solicitante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1 Certificado de nacimiento de la solicitante. 2. Certificado nacimiento de Ashley Palma. 3. Certificado correspondiente a evaluación psicológica. 4. Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica. TERCERO: Que además, la solicitante rindió información sumaria de testigos, en la que comparecieron doña Dayhana Alexandra Cárcamo 2 Código: GXGWXNXBKEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chacón, RUN 20265.361-8, y doña Valeria del Carmen Chacón Huenchullanca, RUN 13.162.172-8, quienes en el folio 7, se encuentran contestes en señalar que conocen a la solicitante hace más de cinco años, y están en conocimiento de que familiares y amigos la conocen como Cristel Soledad Chacón Oyarzún, y que desea llevar el apellido Chacón toda vez que el anterior no le representa por tener nulo contacto con su progenitor biológico; les consta por ser prima la primera y tía paterna la segunda. CUARTO: Que en el folio 16, consta Informe el Servicio de Registro Civil e Identificación N°2014 de fecha 3 de mayo de 2024, señalando que: “1. Nació el 6 de octubre de 2003, consignánd
Fallo
se declara: Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1, por lo que se autoriza el cambio de nombre y se ordena: I.- Rectificar la partida de nacimiento de la peticionaria Cristel 4 Código: GXGWXNXBKEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Soledad González Oyarzún, inscripción Nº204 del año 2003, de la circunscripción Río Bueno, RUN 21.414.572-3, en el sentido de que se modifica su apellido paterno González por Chacón, quedando registrada como Cristel Soledad Chacón Oyarzún, debiendo practicarse una nueva inscripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.344. II.- Rectificar la partida de nacimiento de su hija biológica, Ashley Salomé Palma González, RUN 28.181.813-9, inscripción 291, registro S de la circunscripción Osorno del año 2023, resultando como Ashley Salomé Palma Chacón debiendo practicarse una nueva inscripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 17.344. Transcríbase y notifíquese a la solicitante a través del correo electrónico de su Abogada. Rol V 232 2023.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 5 Código: GXGWXNXBKEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-16T08:46:31-0400
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Osorno, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales del ingreso civil, rol V 232 2023 comparece Cristel Soledad González Oyarzún, chilena, soltera, labores de hogar, RUN 21.414.572-3, domiciliada en sector La Poza de la comuna de Osorno, y solicita se modifique su apellido González por Chacón, a fin de quedar registrada como “Cri
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