AYLWIN/OK MARKET S.A.
Rol
O-323-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Andrea Fernández Aylwin, cédula nacional de identidad N°16.663.926-3, en representación legal por interdicción de su madre, PAULINA CECILIA AYLWIN LYON, cédula de identidad nacional N°9.672.545-3, jubilada, ambas con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao N°8010, departamento 53, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador OK MARKET S.A. RUT 76.084.682-1, representada legalmente por don Carlos Alfredo Diaz Lozano, cédula nacional de identidad Nº 25.591.037-K, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Bajadoz N° 45, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por las razones siguientes. Expone que el día 11 de agosto de 2014, su madre entró a trabajar como cajera polifuncional en el local de OK MARKET ROSARIO SUR, ubicado Rosario Sur N° 620 local 1, en la comuna de Las Condes. En un principio trabajó como cualquier otro trabajador, sin problemas y conforme con su trabajo. Las funciones que realizaba de acuerdo a su cargo de Cajera Polifuncional y luego como colaborando en funciones de Apoyo de Local, eran principalmente: 1.- Asegurar un adecuado manejo de los fondos de la caja. 2.- Asegurar la marcación de todos los productos que trae el cliente por la caja. 3.- Revisar los billetes de forma manual y los cheques en el sistema de cajas y derivar en caso de error al Encargado del local en ese minuto. 4.- Verificar que se ha contado bien el vuelto antes de entregárselo al cliente. 5.- Realizar un arqueo correcto, verificando que los montos cuadren, para luego ingresarlos al sistema computacional. 6.- Separar los billetes, las monedas y los documentos, dependiendo del valor de las diferentes bolsas. 7.- Sumar los documentos e ingresar los valores al formulario de retiro. Cambiar las monedas en billetes grandes. 8.- Verificar que cuadren los montos con el total de boleas emitidas. 9.- Entregar cuadratura al Encargado del local durante su turno, para que ingrese los montos al sistema computacional. 10.- Mantener siempre la orientación al cliente. 11.- Actuar con paciencia, cordialidad, respeto y amabilidad con los clientes. 12.- Atender todas las dudas o consultas que puedan tener los clientes. 13.- Estar siempre dispuesto a atender y asistir a los clientes en que lo necesiten. 14.- Desarrollar labores de atención en la sala de venta. 15.- Recepcionar, inventariar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles. 16.- Hornear, cortar, trozar, moler, deshuesar, preparar, desgrasar, clasificar, refrigerar todo tipo de productos perecibles. 17.- Mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza. 18.- Reponer, trasladar, eliminar, desechar, asear, ordenar, retirar, y cambiar mermas. 19.- Mantener el orden y limpieza en la trastienda del local. 20.- Realizar la limpieza del sector trastienda según indique el Encarga
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 41, 42, 63, 67, 73, 171, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña Pamela Andrea Fernández Aylwin, en representación legal de doña PAULINA CECILIA AYLWIN LYON, en contra de OK MARKET S.A. RUT 76.084.682-1, representada legalmente por don Carlos Alfredo Diaz Lozano, sólo en cuanto se condena a dicha demandada a pagar a la demandante la siguiente prestación: $688.724, por feriado legal y proporcional adeudado (35,34 días) II.-Que la suma que se ordena pagar deberá serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos, en especial la acción de despido indirecto justificado, y, en consecuencia, debe entenderse que el término de los servicios acaecido el 28 de noviembre de 2023, fue por renuncia de la trabajadora, conforme lo prescribe el inciso 5° del artículo 171 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo, ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Asimismo, ejecutoriada la sentencia, devuélvanse los documentos a las partes, a sola petición verbal. Regístrese y notifíquese. Archí
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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Andrea Fernández Aylwin, cédula nacional de identidad N°16.663.926-3, en representación legal por interdicción de su madre, PAULINA CECILIA AYLWIN LYON, cédula de identidad nacional N°9.672.545-3, jubilada, ambas con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao N°8010, departament
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