Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ARAYA/SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL Y ASEO INDUSTRIAL NEW SECURITY SPA

Rol

M-643-2023

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio monitorio, en calidad de demandante don Oscar Enrique Araya Jaque, cedula de identidad N°19.045.434-7,guardia de seguridad, domiciliado en calle 17 sur N°1422 de la comuna de Talca, representado en juicio por las abogados doña Teresa Poblete Troncoso, Elizabeth Molina Salas y don Fernando Maureira Orellana; como parte demandada principal empresa de seguridad privada, integral y de aseo industrial New Security SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°77.533.254.9, representada legalmente por doña Cecilia Alejandra Pérez Bustos se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Los Paltos N°0295 de la comuna de Maule, parte rebelde en este juicio y como parte demandada solidaria sociedad Constructora Nuevos Aires S.A. persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°76.081.795-3, representada legalmente por don Héctor Hernández de la Fuente, se ignora cedula profesión u oficio, ambos domiciliados en centro Las Rastras calle 30 oriente con calle 3 norte N°1562, oficina 307 de la comuna de Talca, parte rebelde en el presente juicio. SEGUNDO: Que la audiencia única de desarrollo con la sola comparecencia de la parte demandante, en ella se hizo reseña de los hechos de la demanda y de sus fundamentos de derecho y no obstante encontrarse ambas partes demandadas valida y oportunamente emplazadas en juicio, no contestaron la demanda por incomparecencia. En razón de ello, se omitió el llamado a conciliación y se aplicó supletoriamente la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, omitiéndose en consecuencia, recibir la causa a prueba. CERO: Que son hechos tácitamente admitidos por ambas sociedades demandadas, que con fecha 7 de septiembre del año 2023 el demandante don Oscar Araya Jaque ingresó a prestar servicios de guardia de seguridad para la empresa de seguridad privada, integral y aseo industrial New Security SpA en la obra de construcción de dominio de la sociedad Constructora Nuevos Aires S.A. denominada Obras Valles de Talca VI de la comuna de Maule en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuida en un horario de 16 horas a20 horas por siete días continuos, percibiendo por la prestación de sus servicios el pago de una remuneración mensual bruta de $720.000. Que las partes litigantes no escrituraron el contrato. Que el día 15 de septiembre del año 2023, el demandante comunicó a su supervisor don Manuel Yáñez que no podría asistir a su lugar de trabajo y que no había conseguido una persona que lo reemplazara, respondiéndole éste que no regresara más a la construcción, para luego bloquear el número telefónico del actor. Que el demandante interpuso ante la Inspección del Trabajo con fecha 25 de septiembre del citado año reclamo por despido injustificado siendo citados a compareció de conciliación para el 6 de octubre, fecha en que no compareció su empleador. Que la empresa New Security SpA, a la fecha del termino del co

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por don Oscar Enrique Araya Jaque en contra de empresa de Seguridad Privada, Integral y de Aseo Industrial New Security SpA, representada legalmente por doña Cecilia Alejandra Pérez Bustos y sociedad Constructora Nuevos Aires S.A. representada legalmente por don Héctor Hernández de la Fuente, declarándose por ella: I-1) Que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación por el período comprendido entre el siete hasta el quince de septiembre del año 2023, en labores guardia de seguridad en la obra de construcción de dominio de sociedad Constructora Nuevos Aires S.A. denominada Obra Valles de Talca VI de la comuna de Maule y para las cuales fue contratado por la empresa Seguridad Privada, Integral y de Aseo Industrial New Security SpA. I-2) Que el despido del actor ocurrido el día 15 de septiembre del año 2023, fue injustificado por carecer de causa legal. II.- Que se condena solidariamente a ambas sociedades demandadas al pago de las siguientes prestaciones. 1.- La suma de $720.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $168.000 por remuneración proporcional de ocho días trabajados en el mes de septiembre de 2023. III.- Que se condena a la empresa Seguridad Privada, Integral y de Aseo Industrial New Security SpA al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del demandante correspondiente al periodo comprendido entre el siete al catorce de septiembre de 2

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: OSCAR ENRIQUE ARAYA JAQUE. DEMANDADA PRINCIPAL: EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL Y ASEO INSDUSTRIAL NEW SECURITY SPA REPRESENTADA LEGALMENTE POR CECILIA ALEJANDRA PÉREZ BUSTOS. DEMANDADA SOLIDARIA: CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR HECTOR HERNÁN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica