CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-40-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS: Registro de Audio 2440581888-0-1333-240704-00-03 1. Que con fecha 04 de enero del año 2024, en el curso de una fiscalización llevada a efecto por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica don JOSÉ COFRE FERNÁNDEZ, se procedió a sancionar mediante resolución de multa N° 0970/24/06 de fecha 09 de enero del año 2024, a CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LTDA con una multa ascendente a 40 UTM por los siguientes hechos : “PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO BASE ($794.937.-) MAS GRATIFICACIÓN ($182.083.-) CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2023, LA CUAL FUE CANCELADO CON FECHA 05 DE ENERO DEL 2024. LOS PAGOS DE AMBAS REMUNERACIONES EXCEDEN EL PERIODO DE UN MES, AFECTANDO A LA TRABAJADORA MACARENA VALDES GARCIA, SE CONSTATA QUE LA REMUNERACIÓN DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL 2023, FUERON CANCELADAS FUERA DEL PLAZO DETERMINADO POR EL CONTRATO DE TRABAJO, QUE ESPECIFICA EN SU PUNTO QUINTO: “EL EMPLEADOR LE PAGARA POR MES LO ANTERIORMENTE SEÑALADO. QUE SE PAGARA POR PERIODOS VENCIDOS EL ULTIMO DIA HÁBIL DE CADA MES HASTA EL QUINTO DIA DEL MES SIGUIENTE” 2. Que con fecha 04 de marzo del año 2024 la reclamante dedujo reconsideración administrativa en contra de la resolución de multa N° 0970/24/6 3. Que mediante res exenta N° 1500-12401/2024 de fecha 17 de mayo de laño 2024, el Inspector de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, procedió a rechazar la reconsideración administrativa manteniendo la multa 4. Que, atendido su número de trabajadores, la reclamante es una mediana empresa LLAMADO A CONCILIACIÓN: Registro de Audio 2440581888-0-1333-240704-00-04 Fallido. HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2440581888-0-1333-240704-00-05 1. Efectividad que el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, haya incurrido en un manifiesto error de hecho al momento de cursar la
Fundamentos
considerando la cantidad de personas dependientes de la empresa. Por lo anterior, le parece ajustado a derecho que el Tribunal proceda a rebajar la cuantía de la multa al monto de 3 UTM o lo que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que la Inspección Provincial del Trabajo viene en contestar el reclamo pidiendo su rechazo en todas sus partes, con costas. Argumentando al respecto que la presente reclamación se interpone en contra de la resolución exenta N°1500-12401/2024 de fecha 19 de mayo del 2024, resolviendo el Inspector del Trabajo mantener la cuantía de la multa administrativa dado que la empleadora reconoce la infracción, pero no se produce la corrección de la misma. Agrega que la reclamante reconoce la existencia de la infracción, aclarado que las remuneraciones de la trabajadora se encontraban pagadas en el momento de a la fiscalización, sostiene que no existe fundamento para revisar la resolución que resolvió la reconsideración administrativa dado que la infracción se encuentra acreditada y no hubo corrección posterior. Termina solicitando que se rechace el reclamo judicial interpretado por la demandante, dado que la multa se encuentre ajustada a derecho TERCERO: Que, habiendo la reclamante optado por la vía administrativa establecida en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, se deberá tener presente que la reclamación judicial interpuesta en contra de la resolución que resolvió la solicitud de reconsideración rechazándola, no constituye una nueva instancia en que a la reclamante se le permita probar hechos que no acredito en la instancia administrativa por lo que la instancia jurisdiccional debe analizarse con el mérito de las probanzas dadas en la sede administrativa el Inspector Provincial del Trabajo de la ciudad de Arica resolvió acertadamente o no la reconsideración. CUARTO: Para tal efecto, se deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L N° 2 del año 1967, el cual señala: “Los inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial” QUINTO: Que analizada y cotejada la prueba aportada por ambas partes, en especial, Informe de exposición de fecha 15 de enero del año 2024, no cabe sino concluir que la multa impuesta por el fiscalizador se encuentra ajustada a derecho toda vez que en dicho informe, se consigna textualmente lo siguiente : “ Se constata que la remuneración de octubre y noviembre fueron canceladas fuera del plazo determinado por el contrato de trabajo que especifica en su punto quinto: “En remuneración de los servicios del trabajador, el empleador le pagara por mes lo a
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 55 inciso 1°, 496 y siguientes, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L N° 2 del año 1967, se declara: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la reconsideración de multa administrativa interpuesta por CONSTRUCTORA CASTILLO Y ASOCIADOS LTDA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA y, por ende, se rebaja en un 50% la resolución de multa N°0970/24/6 ascendente a 40 UTM, quedando en definitiva en 20 UTM II.- Que cada parte asumirá sus costas. Resolvió, don HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma. RIT : I-40-2024 RUC: 24-4-0581888-0 Resolvió y dirigió don HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, Cuatro de julio del año dos mil veinticuatro.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA HIBRIDA FECHA Arica, 04 de julio del 2024 RUC 24-4-0581888-0 RIT I-40-2024 MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 HORA DE INICIO 13:30 HORA DE TERMINO 14:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440581888-0-1333-240704-00-01 a 2440581888-0-1333-240704-00-10 PARTE RECLAMANTE COMPARECE CONSTRUCTORA CAST
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