MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA
Rol
V-754-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de noviembre de 2023, David Herrera Arellano, chileno, Cédula de Identidad N° 8.779.035-5, casado, abogado, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.907.760-K, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 2004, comuna de Providencia, Santiago, solicitó la concesión de exploración denominada “AKIRA 43D”, ubicada en la comuna, provincia y región de Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 7 de diciembre de 2023, el pedimento fue inscrito a fjs. 5540, bajo el Nº 2991 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2023. TERCERO: Que con fecha 18 de diciembre de 2023, se publicó la inscripción del pedimento en el boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta. CUARTO: Que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Ord. Nº 1019 de fecha 12 de marzo de Código: XYKCXNVLBDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024, agregado en folio 10, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. QUINTO: Que las coordenadas U. T. M. del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.194.500,00 508.500,00 V1 7.195.000,00 507.000,00 V2 7.195.000,00 510.000,00 V3 7.194.000,00 510.000,00 V4 7.194.000,00 507.000,00 SEXTO: Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos: R E S U E L V O: Se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “AKIRA 43D”, con una superficie de 300 hectáreas, a favor de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, solicitada en su representación por don David Herrera Arellano, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería Código: XYKCXNVLBDP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE ANTOFAGASTA y publíquese. Inscríbase y archívese en conformidad a la Ley. De acuerdo al Protocolo Minero para el Procedimiento de Constitución de Concesiones Mineras, contenido en las Actas de Pleno N°275/2020 y N°84/2021, ambas de la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, remítanse por el Tribunal en formato PDF, a petición de la interesada, copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el certificado de ejecutoria y plano aprobado al SERNAGEOMIN y Conservador de Minas de esta ciudad, a los correos electrónicos implementados por ambas instituciones para el efecto, debiéndose certificar tal circunstancia, una vez cumplido este trámite. Archívese copia del plano en e
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CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE ANTOFAGASTA NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-754-2023 CARATULADO : MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de noviembre de 2023, David Herrera Arellano, chileno, Cédula de Identidad N° 8.779.035-5, casado, aboga
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