3º Juzgado Civil de Concepción

FLORES/FERNANDEZ VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL

Rol

C-5508-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentación de fecha 28 de julio de 2023 (folio 1), rectificada por otra de 18 de agosto de 2023 (folio 5), comparece don Nicolás Vassallo Fernández, abogado, en representación convencional, según acredita, de don RODRIGO SEBASTIÁN FLORES ALONSO, periodista, cédula de identidad N° 7.778.480-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Galvarino N° 482, departamento 301, Concepción, Región del Bío Bío, y deduce demanda en juicio sumario de cobro de honorarios profesionales, en contra de FERNÁNDEZ VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL, Rol Único Tributario N° 76.834.934-7, en adelante indistintamente denominada como la “demandada” o “Fernández Vial SADP”, del giro de su denominación, representada legalmente por don Felipe Sáez Valencia, constructor civil cédula de identidad número 15.592.627-9, ambos domiciliados para estos efectos en San Martín 623, piso 2, Concepción, Región del Bío-Bío, solicitando someterla a tramitación, acogerla íntegramente y, en definitiva, declarar que se le condena a pagarle la cantidad de $7.200.000 (siete millones doscientos mil pesos) o la suma mayor o menor que, en subsidio, determine el tribunal conforme al mérito del proceso; más intereses los corrientes desde la mora y hasta su pago efectivo, o por el período que fije el tribunal; que dichas cantidades deberán pagarse reajustadas en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) desde la mora y hasta el efectivo pago del capital, o por el período que el tribunal determine; y que se condena a la demandada al pago de las costas de esta causa. Previa referencia a la trayectoria profesional de su representado, indica que fruto de ello, fue contactado durante marzo del año 2021 por don Ángelo Castiglione Villaseñor, accionista mayoritario y presidente del club de fútbol Fernández Vial, quien le solicitó que prestara servicios de gestión comercial y marketing para Fernández Vial SADP. Sostuvieron múltiples reuniones en las o

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Nicolás Vassallo Fernández, abogado, en representación convencional, según acredita, de don Rodrigo Sebastián Flores Alonso, deduce demanda de cobro de honorarios en juicio sumario, en contra de Fernández Vial Sociedad Anónima Deportiva Profesional, por los servicios profesionales prestados, solicitando que se le condene al pago de la cantidad de $7.200.000 (siete millones doscientos mil pesos) o la suma mayor o menor que, en subsidio, determine el tribunal conforme al mérito del proceso; más intereses los corrientes desde la mora y hasta su pago efectivo, o por el período que fije el tribunal; sumas que deben pagarse reajustadas en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) desde la mora y hasta el efectivo pago del capital, o por el período que el tribunal determine, con costas. 2°.- Que la parte demandada no contestó la demanda, por lo que ha de entenderse por controvertidos los hechos expuestos en el libelo pretensor. Código: NXMVXNHDXZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°.- Que, con el fin de acreditar sus alegaciones, la parte rindió la siguiente prueba: Documental: a) Boletas de honorarios electrónicas números 37, 41, 42, 44 y 48 emitidas por don Rodrigo Sebastián Flores Alonso (folio 1). b) Boletas de honorarios electrónicas números 13, 14, 17, 19, 21, 24, 26, 29, 31, 34 y 38, emitidas por don Rodrigo Sebastián Flores Alonso a Fernández Vial Sociedad Anónima Deportiva Profesional, cada una por la suma neta de $800.000 (ochocientos mil pesos) (folio 20). c) Comprobantes de pago de las boletas de honorarios anteriores (folio 20). d) Comprobante de que el señor Rodrigo Flores Alonso es el dueño de la cuenta corriente N° 66552501, del Banco Security (folio 20). e) Set de correos electrónicos remitidos por don Rodrigo Flores Alonso desde su casilla de correo electrónico rflores@fernandezvial.cl, casilla institucional de Fernández Vial Sociedad Anónima Deportiva Profesional, entre septiembre de 2022 y marzo de 2023 (folio 20). f) Memoria anual de la demandada, correspondiente al año 2022 (folio 21). g) Memoria anual de la demandada, correspondiente al año 2021 (folio 21). Testimonial: Con fecha 12 de marzo de 2024 (folio 45), ante tribunal exhortado, la parte demandante produjo prueba testimonial consistente en la declaración de los testigos don Cristián Andrés Awad Vásquez y don Emanuelle Ramallo, quienes previamente juramentados, legalmente interrogados, y sin tacha, expusieron: El primero, que el actor sí prestó servicios. Por lo que sabe él era el gerente comercial de Fernández Vial, pero desconoce los montos pactados. Lo anterior le consta porque Rodrigo levantó una especie de ventas de camisetas, tazones y productos, como banderines ligados a la marca Fernández Vial, y por lo menos en 8 ocasiones, el testigo fue a buscar a K-7 que es una empresa donde se realizan todas las chaquetas, cami

Fallo

por estas labores, emitiera una boleta de honorarios el último día del mes de la prestación de sus servicios o bien durante el mes siguiente, y que la suma mensual de $800.000 (ochocientos mil pesos) líquidos convenida sería pagada dentro de los cinco primeros días desde la emisión. En la práctica, Fernández Vial SADP siempre se atrasaba en el pago de las boletas de honorarios emitidas. Al respecto, estima relevante detenerse unos párrafos en relación a esta contratación. Si bien la naturaleza del contrato de prestación de servicios es consensual, su representado solicitó a don Ángelo Castiglione y a don Felipe Sáez que los términos anteriores fueran incluidos en un contrato de prestación de servicios. Ante dicho requerimiento, don Felipe Sáez informó que lo harían a la brevedad. Sin embargo, finalmente Fernández Vial SADP nunca otorgó un instrumento con las estipulaciones concordadas, rigiéndose la relación contractual entre las partes de manera consensual. Arguye que lo relevante para efectos del presente caso es que, su representado, desde mayo de 2021 y hasta diciembre de 2022 prestó debidamente sus servicios para Fernández Vial SADP. Con todo, solamente emitió boletas hasta agosto de 2022, toda vez que Fernández Vial SADP dejó de pagar por los servicios de su representado, a contar de marzo de 2022 y hasta diciembre de 2022, con la sola excepción de abril de 2022 que sí fue pagado. Argumenta que, como acreditará en la etapa procesal correspondiente, fruto Código: NXMV

Texto Completo (Preview)

FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5508-2023 CARATULADO : FLORES/FERNANDEZ VIAL SOCIEDAD AN NIMA DEPORTIVA PROFESIONALÓ Concepci nó , quince de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En presentación de fecha 28 de julio de 2023 (folio 1), rectificada por otra de 18 de agosto de 2023 (folio 5), comparece don Nicolás Vassallo Fernánde

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