Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

CARVAJAL/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI REGION O´HIGGINS)

Rol

T-24-2022

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho expuesto en el presente libelo, condenando a los demandados a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.- JHONNATAN WALI DIAZ AGUILAR: • Adeuda la remuneración del mes de Julio de 2022, por la suma de $486.878; y 10 días del mes de agosto de 2022, equivalente a la suma de $162.292, o lo que Usía, estime conforme a derecho; • Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, equivalente a la suma de $486.878, o lo que Usía, estime conforme a derecho; • Indemnización por años de Servicios, equivalente a la suma de $973.756, o lo que Usía, estime conforme a derecho; • El Incremento de la indemnización en un 50%, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $486.878, o lo que Usía, estime conforme a derecho; • Feriado Legal proporcional equivalente a 22,5 días por la suma de $348.929, o lo que Usía, estime conforme a derecho; • Se declare que el despido ejercido para poner término a la relación laboral es nulo por existir cotizaciones de seguridad social cuyo pago se encuentra pendiente, en relación a lo ya expuesto; • Que, como consecuencia de la nulidad del despido, se condene al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y el de la convalidación del mismo, y por todo el periodo de la nulidad comprendido, en virtud de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. • El pago de las Cotizaciones Previsionales de AFP, Salud y AFC adeudas de acuerdo a lo ya expuesto en el ïtem III del presente libelo; • Los intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo; • Las costas de la causa de conformidad al artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo. b.- GUILLERMO GUERRERO CARRILLO: • Adeuda la remuneración por la suma de $487.638, correspondiente al mes de julio de 2022, 10 días de agosto de 2022, equivalente a la suma de $162.546, o lo que Usía, determine conforme a derecho; • Indemnización Sustitutiva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 2, de 27 de agosto de 2022, comparece JHONNATAN WALI DIAZ AGUILAR, cédula de identidad Nº19.978.896-5, chileno, cesante, con domicilio en calle Suiza S/N, Sitio 16, Mz. Nº58, de la comuna de Alto Hospicio; GUILLERMO GUERRERO CARRILLO, cédula de identidad Nº6.992.584-7, chileno, cesante, con domicilio en Pasaje Corea del Sur, Mz.Nº84, Sitio Nº6, de la comuna de Alto Hospicio; BERTY ORLANDO SOTO SALDAÑA, cédula de identidad Nº8.855.034-K, chileno, cesante, con domicilio en Pasaje Pakistan Nº3240, de la comuna de Alto Hospicio; BENJAMÍN ANTONIO TAVILO RENDIC, cédula de identidad 21.162.023-4, chileno, cesante, con domicilio en Calle Suecia, Mz. Nº35, Sitio Nº11, de la común de Alto Hospicio; LUIS CARVAJAL GÓMEZ, cédula de identidad Nº6.124.055-1, chileno, cesante, con domicilio en Pasaje Corea del Norte, Mz. Nº85, Sitio Nº9, de la comuna de Alto Hospicio, los que deducen demanda laboral en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión al Despido Indirecto, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones que indica, en contra de la empresa SRC. SERVICIOS DE INGENIERÍA E INNOVACIÓN LTDA., RUT: 76.697.148-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Francisco Eduardo Ríos Miranda, cédula de identidad Nº16.016.648-7, ignoro profesión u/oficio, ambos con domicilio en Tadeo Haenke Nº2221, Departamento Nº176, Torre B, de la comuna de Iquique, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, y en forma solidaria en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, Rol Único Tributario No70.072.600-2, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal de acuerdo a la presunción del artículo 4 del Código del Trabajo, es doña PAMELA SIERRA SOTO, ignoro RUT y profesión u/oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal antes citada, ambos con domicilio en calle Wilson N°243, de la ciudad de Iquique. Que, es del caso de hacer presente que fuimos contratados bajo el vínculo de subordinación y dependencia por la empresa demandada principal, esto es, SRC. SERVICIOS DE INGENIERÍA E INNOVACIÓN LTDA., para prestar servicios en la obra denominada “Jardín Infantil y Sala Cuna La Pampa”, ubicada en pasaje Líbano N° 3230, Alto Hospicio, la que fue encomendada por el mandante y demandado solidario, esto es, “JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES”. Todos prestamos servicios en la obra encomendada por JUNJI, hasta el día 10 de agosto de 2022, fecha última en que pusieron Término al Contrato de Trabajo (Despido Indirecto o Autodespido) por haber incurrido el empleador en infracción del artículo 19 Nº16, inciso primero de la Constitución Política de la República, que seña

Fallo

Por tanto, nuestra Carta Fundamental no sólo protege la libertad de trabajo, sino que, además, cautela ciertos aspectos del trabajo mismo, y de allí́ la expresión que ocupa de “justa retribución” En conclusión, en el caso de marras, dicho Derecho y Garantía Constitucional, ha sido vulnerada por el demandado en consideración a que el demandado principal y solidario no cauteló ciertos aspectos del trabajo mismo, relacionados precisamente con la “justa retribución”, en razón a las obligaciones reciprocas que nacieron en virtud del contrato de trabajo. En este sentido, pesaba por sobre el empleador la obligación de pagar una remuneración determinada al trabajador por los servicios prestados por este último, hecho que no cumplió, adeudando además de las remuneraciones del mes de julio de 2022, las Cotizaciones Previsionales de AFP, AFC y Salud, las cuales fueron descontadas de nuestra remuneración y no enteradas en las entidades correspondientes, de acuerdo al siguiente detalle: A.- JHONNATAN WALI DIAZ AGUILAR: • Adeuda la remuneración del mes de Julio de 2022, por la suma de $486.878; • Adeuda Cotizaciones de AFP del mes de Julio de 2022; • Adeuda Cotizaciones de AFC (Seguro de Cesantía) del mes de Julio de 2022; • Adeuda Cotizaciones de Salud (Fonasa) de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022; B.- GUILLERMO GUERRERO CARRILLO: • Adeuda la remuneración por la suma de $487.63

Texto Completo (Preview)

Alto Hospicio, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 2, de 27 de agosto de 2022, comparece JHONNATAN WALI DIAZ AGUILAR, cédula de identidad Nº19.978.896-5, chileno, cesante, con domicilio en calle Suiza S/N, Sitio 16, Mz. Nº58, de la comuna de Alto Hospicio; GUILLERMO GUERRERO CARRILLO, cédula de identidad Nº6.992.584-7, chileno, cesante, con domici

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