SALCOBRAND S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA
Rol
I-10-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de las fiscalizaciones respectivas. En subsidio, y en el caso hipotético e improbable que el tribunal estime que exista alguna responsabilidad de parte de su representada, solicito que se rebajen a lo menos en un 50% las sanciones aplicadas en la resolución de multa N°1750/24/12-1-2-3, o se rebaje en la proporción que el Tribunal estime prudencialmente condenándose en costas a la reclamada en caso de oposición. SEGUNDO: Que, comparece doña Carla Pineda González, abogada, en representación judicial del Inspector Provincial del Trabajo de Marga-Marga, quien viene en contestar la reclamación interpuesta en contra de la resolución de Multa N° 1750.2024.12 de fecha 21 de febrero de 2024 solicitando su total rechazo, con costas. Señala que, de acuerdo a lo establecido en al artículo 453 del Código del Trabajo niega, rechaza y contraviene todos y cada uno de los hechos señalados por el actor en su reclamo, salvo aquello que sean reconocidos como efectivos expresamente. Que el origen de la fiscalización fue solicitada por la propia Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso mediante Oficio, Ordinario N°500- 2110/2024, a raíz de solicitud del Sindicato de Químicos y Farmacéuticos de la empresa Salcobrand, con el objeto de investigar las siguientes materias: Contratos de trabajo/no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. Contrato de trabajo/no contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales. Remuneraciones/no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Remuneraciones/no pagar remuneraciones. Cita luego el detalle de la denuncia. Que en ese contexto la Fiscalizadora Sra. Daniela Segeur producto de la visita inspectiva verifica las infracciones que se consignan en la resolución de multa. Lo anterior configuró infracción a los artículos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don José Ignacio Araya Vallejos abogado, en representación convencional de la reclamante Salcobrand S.A., representada legalmente por don Carlos González Correa, chileno, casado, ingeniero, todos domiciliados en Etchevers N°268 of. 71-A, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien de acuerdo a lo establecido en el artículo 503 en relación con los artículos 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, viene en interponer reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución de multa N°1750/24/12, de fecha 21 de febrero de 2024, impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, representada por su Inspector Provincial, doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, chilena, funcionaría público, cédula de identidad N° 9.190.359-8, ambos domiciliados en Freire 835, Paradero 14 Belloto, Región de Valparaíso, solicitando dejarla sin efecto, o en subsidio reducirla prudencialmente, con expresa condena en costas. Señala que, las fiscalizaciones que dieron origen a las multas que se reclaman por esta vía tienen como origen no un reclamo particular de trabajadores que se desempeñan en las faenas fiscalizadas, sino que nacen de una instrucción general dada por la Dirección Nacional del Trabajo, la que instruyó fiscalizar a diversos locales de farmacia sobre diversas materias, actividad que fue anunciada por el Servicio en su portal web institucional. Luego, en este contexto, la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, actuando a través del fiscalizador doña Daniela Andrea Segeur Silva, inició la fiscalización 0508/2024/96 asociada a la multa 1750/24/12, actividad que realizó respecto de la faena de su representada ubicada en Freire N°2414, comuna de Quilpué. Indica que, mediante la resolución de multa N°1750/24/12, cursada en el contexto referido en el acápite anterior, se determinó la supuesta existencia de tres infracciones, imponiéndole a su representada dos multas por la suma de 60 U.T.M. cada una, más 1,11 IMM equivalentes a una sanción pecuniaria total, en moneda de curso legal a la época de la sanción, de $8.050.288.-, sustentando dicha determinación en las siguientes consideraciones: [1] No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a demás pactos que acordaren las partes, referido a la forma de cálculo de los siguientes beneficios que reciben los trabajadores mensualmente, correspondiente a: concurso recetario magistral: meses de agosto, octubre y noviembre 2023 $6000, diciembre 2023 $2000, enero 2024 $7.200. Actividad jefes local medcell: agosto 2023 $77.820, diciembre 2023 $23.122, enero 2024 $141.045. Meta comisión local agosto 2023 y enero 2024 $378.625. Metas experiencia de compra agosto 2023 $30.278, septiembre, octubre, noviembre 2023 y enero 2024 $66.816, diciembre 2023 $22.272. Bono metas por recetas agosto 2023 $35.710, septiembre 2023 $57.822, octubre 2023 $54.483, noviembre 2023 $6
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503, 511 del Código del Trabajo y demás normas citadas y pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo judicial en procedimiento de aplicación general de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, representada por su Inspector Provincial, doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, ambos ya individualizados, respecto de la resolución administrativa de multa N°1750/24/12-1-2-3, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que se deje sin efecto la resolución de multa N°1750/24/12-1-2-3, exonerándose de toda responsabilidad administrativa a Salcobrand S.A. con motivo de los hechos materia de las fiscalizaciones respectivas. En subsidio, y en el caso hipotético e improbable que el tribunal estime que exista alguna responsabilidad de parte de su representada, solicito que se rebajen a lo menos en un 50% las sanciones aplicadas en la resolución de multa N°1750/24/12-1-2-3, o se rebaje en la proporción que el Tribunal estime prudencialmente condenándose en costas a la reclamada en caso de oposición. SEGUNDO: Que, comparece doña Carla Pineda González, abogada, en representación judicial del Inspector Provincial del Trabajo de Marga-Marga, quien viene en contestar la reclamación interpuesta en contra de la resolución de Multa N° 1750.2024.12 de fecha 21 de febrero de 2024 solicitando su total rechazo
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VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don José Ignacio Araya Vallejos abogado, en representación convencional de la reclamante Salcobrand S.A., representada legalmente por don Carlos González Correa, chileno, casado, ingeniero, todos domiciliados en Etchevers N°268 of. 71-A, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien de acuerdo a lo est
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