4º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ESPINOZA

Rol

C-2743-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece la abogada Javiera Paz Moraga Ben tez, domiciliada calleí Teatinos N 449, oficina 3, comuna de Santiago, en representaci n de CAT° ó ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada legalmente por su gerente general Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos con domicilio ení Avenida Vitacura 2736, piso 13, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de MARGARITA SILVIA ESPINOZA VILLARROEL, ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Francisco Pizarro N 2280, comuna de Maip .° ú Manifiesta que su representada es due a de un pagar con vencimiento el 24 deñ é enero de 2023, suscrito en representaci n de la parte deudora en virtud de un mandatoó otorgado al efecto por sta, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr ditoé ú é Cencosud. Expresa que el referido pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é encontr ndose la firma del suscriptor autorizada ante notario, siendo la obligaci ná ó l quida y actualmente exigible.í A folio 27 la parte ejecutada opuso la excepci n contenida en el N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 32 la parte ejecutante se allan a la excepci n opuesta.ó ó A folio 33 se tuvo por allanada a la ejecutante respecto a la excepci n opuesta,ó declar ndose admisible esta y, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 466 delá í C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Margarita Silviaó Espinoza Villarroel, en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n de prescripci nó ó contenida en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en queí ° ó se encuentra en mora respecto del pagar s que se pretende cobrar desde el 24 de eneroé de 2023, siendo notificada y requerida de pago el 19 de febrero de 2024, transcurriendo en el intertanto el plazo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092.í Código: CLYXXNEJCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la parte ejecutante se allan a la excepci n descritaó ó precedentemente. CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digoá í ó Civil, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos,ó adem s de una instituci n destinada a dar estabilidad y proveer seguridad jur dica a lasá ó í relaciones de derecho. QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092,í el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o desde el d añ í í de la mora del deudor. SEXTO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, se desprende que la parte deudora incurri en mora el 24 de enero de 2023, y que entre esta data y la deó notificaci n -19 de febrero de 2024- ha transcurrido el plazo contenido en el art culo 98ó í de la Ley 18.092. Adem s, cabe tener presente el allanamiento de la parte ejecutante deá la acci n impetrada, debiendo, en consecuencia, ser acogida la excepci n en an lisis,ó ó á seg n se dispondr en lo resolutivo del presente fallo.ú á

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2503 del C digo Civil; 144, 160, 170, 434 N 4,í ó º 464 N 17, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; ° ó SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de folio 27. II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que no se condena en costas a la parte ejecutante por haberse allanado a la excepci n incoada en su contra y contar con un t tulo v lido para litigar.ó í á REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ TRAMITADORÓ En Santiago, a quince de mayo de dos mil veinticuatro, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: CLYXXNEJCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-15T18:03:47-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2743-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. / ESPINOZA Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece la abogada Javiera Paz Moraga Ben tez, domiciliada calleí Teatinos N 449, oficina 3, comuna de Santiago, en representaci n de CAT° ó ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., rep

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