CONTRERAS/CONTRERAS
Rol
C-5449-2020
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de marzo de 2020,comparece don GONZALO CONTRERAS COFR , É administrador de empresas, domiciliado en calle Puerta de Hierro N 10.111, casa 19, comuna de Lo Barnechea, Santiagoº , quien deduce demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad civiló extracontractual, en contra de CARMEN ANA MARIA COFRE MATTA, due a deñ casa, domiciliada en Avenida Am rico Vespucio Norte N 2101 departamento 602-A,é º Edificio A Condominio Jard n del Este, comuna de Vitacura, Santiago, í ARTURO JAVIER CONTRERAS COFRE, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia N 1901, Piso 6 , comuna de Providencia, Santiago, º º MAR A XIMENAÍ DEL CARMEN CONTRERASCOFRE, ingeniero comercial, domiciliada en calle Valle Para so N 10687, comuna de Lo Barnechea, Santiago, í º PATRICIA CONTRERAS COFRE, profesora, domiciliada en calle Luis Carrera N 2150º Departamento N 402, comuna de Vitacura, Santiago, º CARMEN CECILIA CONTRERAS COFRE, agente de Viajes, domiciliada en Avenida Pedro de Valdivia N 0169 comuna de Providencia, Santiagoº , en base a las razones de hecho y de derecho que expone en su libelo. A folio 6, 7 y 10, con fecha 15 de mayo de 2020, consta notificaci n personal de laó demanda a do añ Mar a Ximena del Carmen Contreras Cofre, í Patricia Contreras Cofre, y a do a Carmen Ana Mar a Cofre Matta.ñ í A folio 14, el 23 de junio de 2020, se notific personalmente la demanda a do aó ñ Carmen Cecilia Contreras Cofre y a folio 33, el 8 de septiembre de 2020, mediante exhorto, se notific por el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil a donó í ó Arturo Javier Contreras Cofre. Con fecha 16 de noviembre de 2020, se rechaz excepci n dilatoria deó ó incompetencia del tribunal promovida por los demandados de autos. A folio 44, el 27 de noviembre de 2020, los demandados contestaron la demanda deducida en su contra, y dedujeron demanda reconvencional de indemnizaci n deó Código: YJZHXNSHXWX Este documento tiene firma electrónica y su ori
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO A LAS TACHAS En cuanto a las tachas opuestas por los demandados a folio 100: PRIMERO: Que los demandados de autos tacharon al testigo Ren Luisé Valenzuela Soto, aduciendo como causales de tacha los Ns 5 y 6 del art culo 358 del° í C digo de Procedimiento Civil, toda vez que de las declaraciones de la testigo queda enó evidencia que mantiene una relaci n profesional de estrecha confianza, cliente-abogado,ó con la parte que lo presenta; careciendo el testigo de la imparciabilidad necesaria para declarar, al tener inter s en los hechos sobre los que versa el juicio.é Que, la defensa de la demandante contestando el traslado de las tachas opuestas por la contraria, solicita su rechazo absoluto, con expresa condena en costas, por cuanto el testigo declar que no tiene relaci n con el demandante y porque la causal del N 6 deló ó ° art culo 358 se refiere a un inter s econ mico; inter s que el testigo no tiene en laí é ó é actualidad respecto del presente juicio, por cuanto ninguna pregunta se le efectu aló respecto. Que, para los efectos de resolver las tachas deducidas habr de estarse a loá dispuesto por el art culo 358 en sus numerales 5 y 6 del C digo de Procedimiento Civil yí ó a los fundamentos esgrimidos por el demandado al momento de formular las tachas. Que de acuerdo al art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, Son tambi ní ó “ é inh biles para declarar: 5 los trabajadores y labradores dependientes de la persona queá ° Código: YJZHXNSHXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5449-2020 Foja: 1 exige su testimonio y 6 , los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad° necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto.é Que respecto de la tacha fundada en el numeral 5 del art culo 358 del C digoí ó de Procedimiento Civil, el testigo se al que el demandante fue su cliente en unñ ó procedimiento laboral y actualmente lo representa, en su calidad de abogado, en causa de liquidaci n concursal.ó Que, respecto a la causal invocada, ha de se alarse que la norma en cuesti n loñ ó que pretende es evitar una declaraci n que eventualmente pueda ser objeto presi n,ó ó presi n que se dar a sobre el trabajador dada las caracter sticas propias de la relaci nó í í ó laboral (subordinaci n, dependencia y retribuci n econ mica)ó ó ó Que, habiendo el testigo declarado que actualmente representa al actor en un juicio, entiende este magistrado que se configura la causal invocada, por lo que la tacha ser acogida sin costas. á Respecto de la tacha fundada en el numeral 6 del art culo 358 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se debe tener presente que al testigo no se le hicieron mayores consultas al respecto, no siendo posible acoger la tacha en los t rminos planteados, por loé que se rechaza sin costas.
Fallo
Por estas consideraciones se acoge la tacha del numeral 5 del art culo 358 delí C digo de Procedimiento Civil, deducidas por los demandados en contra del testigo donó Ren Luis Valenzuela Soto, presentado por la parte demandante, sin costas,é rechaz ndose la tacha del numeral 6 del mismo art culo 358 del C digo deá í ó Procedimiento Civil deducida contra el testigo, sin costas En cuanto a las tachas opuestas por el demandado a folio 101: SEGUNDO: Que, los demandados de autos tachan al testigo don Francisco Gabriel Torres Espinoza, aduciendo como causales de tacha los Ns 5 y 6 del° art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que de las declaraciones delí ó testigo queda en evidencia que presta servicios de manera recurrente a la demandante y carece de la imparcialidad necesaria para declarar en juicio, al prestar dichos servicios. Que, la defensa de la demandante contestando el traslado de las tachas opuestas por la contraria, solicita su rechazo absoluto, por cuanto de la declaraci n del testigo no seó desprende que tenga la calidad de trabajador ni labrador dependiente del demandante, ya que no tiene relaci n laboral con el mismo.ó Respecto de la causal del N 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó se ala que de los dichos del testigo no se desprende que tenga un inter s econ mico enñ é ó el pleito, ya que s lo ha prestado sus servicios en calidad de contador auditor.ó Que para efectos de resolver las tachas opuestas y para evitar incurrir en
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C-5449-2020 Foja: 1 FOJA: 108 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5449-2020 CARATULADO : CONTRERAS/CONTRERAS Santiago, quince de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de marzo de 2020,comparece don GONZALO CONTRERAS COFR , É administrador de empresas, domiciliado en calle Puerta de Hierro N 10.111, casa 19, comuna de Lo
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