RODRÍGUEZ/INMOBILIARIA GAMA BETA DESARROLLOS SA
Rol
T-2-2023
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados configuran un despido vulneratorio de garantías constitucionales, en particular la del Artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la carta de despido, se invocó la causal establecida en el número 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” Además, demandan la declaración de único empleador, conforme al artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, respecto de las sociedades GAMA BETA CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GALIZZO. Ambas empresas desarrollan exactamente idénticos giros: “rubro de la construcción inmobiliaria”, además de tener como controlador a don CRISTIAN GALILEA IZZO. Además, el trabajador en la práctica prestaba servicios para ambas demandadas, lo que da cuenta de esta dirección laboral común. Por consiguiente cada una de las sociedades que integra el grupo de empresas o unidad económica son solidariamente responsable de las responsabilidades empresariales. Asimismo, demanda nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, pues se adeudaban cotizaciones previsionales, feriados y remuneraciones por lo que se hace deudora, primero, de lo señalado en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, y además prestaciones laborales consistentes en feriado legal por el periodo y feriado proporcional. Respecto de cada uno de los actores el petitorio es el siguiente: 1. Miguel Ángel León Rozas: - Indemnización correspondiente a 11 meses de remuneraciones mensuales por vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido conforme al inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a $7.553.645.- de pesos, o la suma que el tribunal determine en Derecho; - La suma ascendente a $686.695- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. - La suma ascendente a $6.866.950- pesos a título de indemnización laboral por años de servicios. - El incremento contemp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció MIGUEL ÁNGEL LEÓN ROZAS, ayudante trazador, cédula de identidad N°8.210.136-5, con domicilio en Lautaro N°3996, Población El Guindal, comuna de Peñaflor; JOSÉ HERNÁN RODRIGUEZ GARCIA, maestro carpintero, cédula de identidad N° 10.725.631-8, con domicilio en Mozart N° 399 Villa Las Brisas Los Rosales, comuna de Peñaflor; y de JUAN CARLOS BORQUEZ RAMIREZ, capataz, cédula de identidad N° 9.105.608-9, con domicilio en Pje. Maravillas del Campo N° 01996, comuna de Puente Alto; interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente con demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, unidad económica en Procedimiento de Aplicación General, en contra de GAMA BETA CONSTRUCTORA, empresa del giro de su denominación, RUT 76.381.153-0, representada legalmente por don CRISTIAN GALILEA IZZO, ignora profesión u oficio, cédula de identidad: 6.973.107-4, domiciliados para estos efectos en Jardines de Peñaflor III, ubicado en La Manana Lote A S/N, de la comuna de Peñaflor, y en forma solidaria en contra de en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GALIZZO, empresa del giro de su denominación, Rut: 87.815.500-9, representada legalmente por don CRISTIAN GALILEA IZZO, ignora profesión u oficio, cédula de identidad: 6.973.107-4, domiciliados para estos efectos en calle Napoleón N° 3037, comuna de Las Condes. En el caso de Miguel Ángel León Rozas, prestó servicios para la demandada desde el 01 de abril de 2013 hasta el 7 de octubre de 2022, para desempeñar labores de ayudante trazador en la obra, su contrato de trabajo era de duración indefinida atendida la duración de la relación laboral, con una jornada pactada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 07:45 a 17:30 horas, con colación de 45 minutos. Para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, señala el monto de $400.000 sueldo base, gratificación legal $158.333, bono 54.333, bono de colación $5.000, Bono de movilización $5.000. El empleador no le entregaba las liquidaciones de sueldo, por ende, solo cuenta con la liquidación de septiembre para hacer el cálculo de las indemnizaciones. El promedio del mes de septiembre del año 2022 es de $686.695. En cuanto a José Hernán Rodríguez García, prestó servicios para la demandada desde el 15 de septiembre de 2018 hasta el 7 de octubre de 2022, desempeñaba labores maestro carpintero de la obra. Su contrato de trabajo era de duración indefinida atendida la duración de la relación laboral, con una jornada pactada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 07:45 a 17:30 horas, con colación de 45 minutos. Para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, señala el monto de $400.000 sueldo por contrato, gratificación $158.333, bono $75.940, Bono de colación $25.000, bono de movilización $25.000. El empleador no le entregaba las liquidaciones de sueldo, por ende, solo cuenta con la liquidació
Fallo
se decide proceder al despido, se les mantuvo en la jornada. No recuerda el horario exacto de la entrega de la carta · Don Leonel Andrés Aravena Aguilera, cédula nacional de identidad número Nº12.969.979-5: “Trabaja en la Constructora Gama Beta, en sector de Vicuña Mackenna con La Manana, llegó en julio de 2019 y estaba haciendo algunas etapas de vivienda y urbanización. Se encargaba de coordinar los trabajos, ver estados de avance, ver que trabajos se realicen de manera adecuada. Conoce a los demandantes, trabajaron con él en la obra. Don José ingresó con él a la edificación y luego pasó a urbanización. Lo que sabe es que demandan por despido injustificado porque con el administrador de obra los sorprendieron consumiendo cerveza en la hora de trabajo, recuerda en octubre del año pasado, no recuerda el día exacto, fue a medio día cerca de la hora de colación. La obra es grande en el terreno, estaban retirando un cierre perimetral al fondo de calle La Manana, salieron a recorrer por las faenas de urbanización , cruzaron a ver por donde venia el canal, se van a cercando al perímetro a la línea oficial de la obra, estaban ahí con la cerveza empinada, había otra persona que no está en este juicio y que ahora tampoco trabaja con ellos, es el único que no estaba tomando cerveza. Estaban con cervezas en la mano, y con cervezas vacías y llenas en una tineta. A los chiquillos se les dijo que los acompañaron a la oficina, tenían muestras para hacer alcotest, ellos accedieron, la cuarta
Texto Completo (Preview)
Peñaflor, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Compareció MIGUEL ÁNGEL LEÓN ROZAS, ayudante trazador, cédula de identidad N°8.210.136-5, con domicilio en Lautaro N°3996, Población El Guindal, comuna de Peñaflor; JOSÉ HERNÁN RODRIGUEZ GARCIA, maestro carpintero, cédula de identidad N° 10.725.631-8, con domicilio en Mozart N° 399 Villa Las Brisas L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica