OTTONE/
Rol
V-157-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 20 de octubre de 2023, compareci do aó ñ Antonela Paz Ottone Olivares, estudiante, domiciliada en calle Domingo Silva, poblaci n Villa Queronque, block 35, departamento 11, Limache,ó solicitando la autorizaci n para suprimir su apellido paterno, a fin de queó en su partida de nacimiento quede en definitiva inscrita como “Antonela Paz Olivares .” Fund su solicitud, indicando que desde que tiene uso de raz n haó ó sido conocida socialmente como Antonela Paz Olivares, ya que nunca tuvo contacto con su padre biol gico, quien ha sido una figura ausente duranteó su vida, siendo su madre la nica persona que la ha criado y velado porú ella. Citó el art culo 1 letra b) de la Ley N 17.344, solicitando ení ° ° definitiva que se le autorice al suprimir de apellido paterno, a fin de quedar inscrita como “Antonela Paz Olivares .” Que, se acompa la respectiva publicaci n del Diario Oficial de lañó ó Rep blica.ú Que, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, compareci do aó ñ Antonela Paz Ottone Olivares, ya individualizada, solicitando la autorizaci n para suprimir su apellidoó paterno, a fin de que en su partida de nacimiento quede en definitiva inscrita como “Antonela Paz Olivares .” Fund su solicitud, en los hechos que se han rese ado en la parteó ñ expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. Que, la solicitante acompa su certificado deñó nacimiento. TERCERO. Que, el Servicio de Registro Civil e Identificaci nó inform que en sus registros consta la inscripci n de nacimiento Nó ó °1234, del a o ñ 2004, de la circunscripci n de ó Quillota, siendo titular de ella Antonella Paz Ottone Olivares, nacida el 15 de julio de 2004, consign ndose en el rubro correspondiente al padre a don á Osvaldo Bruno Ottone Rojas, y en el correspondiente a la madre a do a ñ Cecilia Del Carmen Olivares Miranda. Hace presente que su inscripci n de nacimientoó no constan subinscripciones ni rectificaciones, adem s de no registrará matrimonio ni referencia de hijos p
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, oá ñ ambos, diferentes de los propios y el art culo 2 de la Ley, se ala que laí ° ñ solicitud correspondiente deber publicarse en extracto en el Diario Oficial ,á los d as 1 15 de cada mes, pudiendo cualquier persona oponerse dentroí ° ó del t rmino de treinta d as contados de la fecha del aviso, y en caso de noé í existir oposici n el tribunal procede con conocimiento de causa, previaó informaci n sumaria. ó Que, en la especie, de acuerdo a la informaci n sumaria de testigos,ó se da cuenta que por m s de cinco a os la solicitante se ha presentadoá ñ socialmente como “Antonela Paz Olivares”, puesto que su padre biol gicoó ha sido una figura ausente durante su vida, considerando adem s que no seá ha formulado oposici n a la solicitud y se ha evacuado informe favorableó por la Subdirecci n Jur dica del Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó í ó se verifican razones suficientes para acoger la solicitud de cambio de nombre, debiendo rectificarse su partida de nacimiento. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en losá art culos 1, 6, 7, 19 de la Ley N 4.808, art culos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Ní ° í ° 17.344, 817 a 828 del C digo de Procedimiento Civil, ó
Fallo
se declara: Que, se acoge a la solicitud de cambio de nombre impetrada a lo principal de la presentaci n de 20 de octubre de 2023 y, en consecuencia,ó se ordena rectificar la partida de nacimiento N 1.234, a o 2004, de la° ñ circunscripci n de Quillota, del Registro Civil e Identificaci n, en el sentidoó ó que la titular queda inscrita como do a Antonela Paz Olivares.ñ Ejecutoriada la presente sentencia, proc dase a practicar lasé subinscripciones correspondientes. Notif quese, publ quese y arch vese en su oportunidad.í í í Código: SBSNXNQJNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por do a Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular delñ Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Limache, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Código: SBSNXNQJNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-15T17:03:56-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : V-157-2023. CARATULADO : OTTONE/ Limache, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha 20 de octubre de 2023, compareci do aó ñ Antonela Paz Ottone Olivares, estudiante, domiciliada en calle Domingo Silva, poblaci n Villa Queronque, block 35, departamento 11, Limache,ó solicitando la a
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