1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRANDAU/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITAIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. (BM SEGURIDAD PRIVADA E IND

Rol

O-7807-2023

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-7807-2023, por despido sin causa, cobro de prestaciones, prestación de servicios en régimen de subcontratación. La demanda fue interpuesta por don Carlos Roberto Brandau Lobos , cédula nacional de identidad 11.885.900-6, domiciliado para estos efectos en Morandé 835 oficina 1410, comuna de Santiago, en contra de Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Limitada, rol único tributario 77.165.540-8, representada legalmente por don José Luis Barrientos Murataka, cédula nacional de identidad 12.846.418-2, con domicilio en calle General Flores 139, comuna de Providencia; Sociedad Concesionaria Centro De Justicia De Santiago S.A, rol único tributario 99.557.380-6 , legalmente representada por don Antonio Morales Pizarro, cédula nacional de identidad 8.964.894-7 ambos con domicilio en Manuel Rodríguez Sur 2281, comuna de Santiago e Inmobiliaria Reconquista S.A, rol único tributario 96.999.760-6 , representada legalmente por don Fernando Rodríguez Taborga , cédula nacional de identidad 8.540.896-8, ambos con domicilio en calle Asturias 280, piso 5, comuna de Las Condes.

Fundamentos

Considerando Primero. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone en síntesis que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 20 de febrero de 2017 desempeñando las funciones de guardia de seguridad, por las que percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 765.320. Refiere que prestó servicios en régimen de subcontratación para la Sociedad Concesionaria Centro De Justicia De Santiago S.A desde el 20 de febrero de 2017 hasta el 01 de marzo de 2020, siendo trasladado a las bodegas ubicadas en calle Las Acacias 02655 de la comuna de San Bernardo pertenecientes a la Empresa Inmobiliaria Reconquista, desde el 2 de marzo del año 2020 hasta el 31 de enero del año 2022. Con fecha 01 de marzo 2022, es trasladado nuevamente a las dependencias del Centro De Justicia De Santiago, específicamente edificio la de la Defensoría Penal Pública perteneciente a la Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A., lugar en el cual prestó servicios hasta el término de la relación laboral. Con fecha con fecha 06 de septiembre de 2023 es despedido por decisión unilateral de su empleador quién invocó la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Sin perjuicio que al trabajador no se le entregó en forma personal la carta de despido ni la ha recibido en su domicilio, la empresa ingresó al portal web de la Inspección del Trabajo con fecha 06 de septiembre de 2023, el aviso de término de contrato dando cuenta de la causal de despido antes señalada. En primer término, controvierte el cumplimiento de las formalidades legales del despido establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que el actor no ha recibido en forma personal ni vía carta certificada el aviso de término de contrato. En cuanto al fondo, señala que no es efectivo que exista una necesidad de la empresa que hiciera necesaria la separación del trabajador de sus labores, por cuanto la empresa tenía un alto flujo de trabajo. Agrega que el demandado no ha dado cumplimiento al pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales del actor en AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile, adeudando de forma íntegra los siguientes periodos: Agosto y septiembre de 2023. Refiere que con fecha 12 de septiembre de 2023, la empresa mandante Sociedad Concesionaria Centro De Justicia De Santiago S.A. ofreció pagar al actor la remuneración del mes de agosto de 2023 y los días trabajados del mes de septiembre de 2023 (06 días), a cambio de que el actor suscribiera una transacción, en la cual renunciaba totalmente a las acciones derivadas del régimen de subcontratación, entre ellas, su responsabilidad al pago de las obligaciones laborales y previsionales de dar en favor del trabajador. El actor, obviamente presionado por la empresa mandante y siendo la única alternativa para recibir el pago de las remuneraciones adeudadas, accedió a firmar el mentado documento, en el cual se reconoce la existencia de un régimen de subcontratación para c

Fallo

por tanto compensarse la suma de $ 1.071.448 por ante dicho concepto. Del mismo modo al actor tampoco le fue compensado el feriado proporcional por la suma de $291.587. En lo que respecta a la remuneración de los 6 días trabajados del mes de septiembre del año 2023, esta fue objeto de la transacción y finiquito convenido por el actor y la Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago, por ende, la demandada Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Limitada nada adeuda al demandante por este concepto. Duodécimo. En cuanto a la sanción de la nulidad del despido. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo al momento del despido, la parte empleadora deberá haber realizado íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social hasta el mes anterior al despido. En la especie de acuerdo al mérito de los medios probatorios incorporados, las cotizaciones de seguridad social del demandante fueron pagadas íntegramente hasta el mes de agosto del año 2023, esto es, el mes anterior al despido del demandante, por lo que no procede la sanción de la nulidad del despido alegada. Décimo tercero. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto pues la misma es sobreabundante de los hechos ya establecidos en estos autos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 10, 63, 66, 67, 73, 161, 162, 173, 177, 18

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-7807-2023, por despido sin causa, cobro de prestaciones, prestación de servicios en régimen de subcontratación. La demanda fue interpuesta por don Carlos Roberto Brandau

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