17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESCOBAR

Rol

C-19526-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicial conó é fecha 23 de noviembre de 2023 comparecen don Jos Miguel Matteé Risopatr n, abogado, mandatario judicial en representaci n del ó ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad del giro de su denominaci n, representadaó por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449, Torre IV, Piso 8, Edificio’ ° Santiago Down - Town, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Alberto Escobar Soza, de quien ignora profesi n u oficio, conó domicilio en calle Alonso de Camargo 5221, Las Condes, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $9.124.570, m s intereses y costas.á Se ala que el Banco de Cr dito e Inversiones es acreedor delñ é demandado, en raz n del pagar suscrito el d a 17 de junio de 2021 por laó é í suma de $14.014.014, por do a Nadia Casta eda Espinace, enñ ñ Código: RDXDXNQTXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19526-2023 Foja: 1 representaci n del ejecutado, en virtud del mandato otorgado para suscribiró esta especie de documentos. Indica que la obligaci n devengar a un inter s del 0,57% mensualó í é vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del referido documento sea de capital y/o de intereses, se elevar a al inter s m ximo convencionalí é á que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero ené moneda nacional no reajustables y durante todo el per odo que dure laí mora o el simple retardo. Explica que en el referido pagar , el capital adeudado m s los interesesé á se pagar a en 56 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $296.306.-, coní vencimientos los d as 3 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 3í í de septiembre de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Cr dito e Inversiones deduce demandaé ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Rodrigo Alberto Escobaré Soza, a fin de que pague la suma de $9.124.570.- correspondiente al pagaré suscrito en su representaci n el 17 de junio de 2021, guardado en custodiaó bajo el n mero 12832-2023. ú SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en los numerales 12ó é y subsidiariamente 11, del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó de acuerdo a los antecedentes que fueron latamente rese ados en la parteñ expositiva de este fallo. TERCERO: Que en lo relativo a las excepciones incoadas, cabe asentar que conforme la regla general del onus probandi consignada en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o suí ó extinci n al que alega aqu llas o sta. ó é é Código: RDXDXNQTXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19526-2023 Foja: 1 CUARTO: Que as las cosas era de cargo de la parte demandadaí probar los hechos en los cuales fundament las excepciones incoadas deó novaci n y la de concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, opuestaó ó ó subsidiariamente, cuesti n que anunci realizar a, sin embargo, ningunaó ó í probanza rindi en autos que permitan acreditar sus dichos, motivo por eló que se rechazar la defensa incoada, como se dir en lo resolutivo.á á QUINTO: Que a mayor abundamiento, en cuanto a las referidas excepciones invocadas, la ejecutada s lo la ha enunciado, sin referir cu lesó á ser an los fundamentos de sus alegaciones, es decir, cu ndo y c mo seí á ó concret la nueva obligaci n respecto de la excepci n del n mero 12- oó ó – ó ú cu les fueron los plazos concedidos, desde cu ndo y por cu nto tiempo se leá á á otorgaron esperas en el caso de la excepci n del numeral 11-, con lo que– ó adem s ha infringido la exigencia legal del art culo 465 del C digo deá í ó Procedimiento Civil en cuanto en el escrito de oposici n el ejecutado deberó á expresar con claridad y precisi n los hechos en que se funda la oposici n,ó ó no bastando que el demandado se oponga a la ejecuci n alegando enó t rminos gen ricos alguna de las circunstancias de las que la Ley permiteé é aducir para desvirtuar la acci n ejecutiva; o en otros t rminos la normaó é se alada impone y manifiesta la carga procesal de aseverar los hechos queñ sustentan su defensa, cuesti n que reafirma la necesidad del rechazo de laó excepci n. ó En este sentido se ha dicho que “el art culo 465 del C digo deí ó Procedimiento Civil impone al ejecutado la necesidad de concretar dicha circunstancia, expresando los hechos, antecedentes o motivos que Código: RDXDXNQTXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19526-2023 Foja: 1 manifiesten la fisonom a jur dica de la excepci n, ya que los fundamentosí í ó en que se las apoya determinan o caract

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba. Con fecha 3 de mayo de 2024, a folio 19 se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Cr dito e Inversiones deduce demandaé ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Rodrigo Alberto Escobaré Soza, a fin de que pague la suma de $9.124.570.- correspondiente al pagaré suscrito en su representaci n el 17 de junio de 2021, guardado en custodiaó bajo el n mero 12832-2023. ú SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en los numerales 12ó é y subsidiariamente 11, del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó de acuerdo a los antecedentes que fueron latamente rese ados en la parteñ expositiva de este fallo. TERCERO: Que en lo relativo a las excepciones incoadas, cabe asentar que conforme la regla general del onus probandi consignada en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o suí ó extinci n al que alega aqu llas o sta. ó é é Código: RDXDXNQTXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19526-2023 Foja: 1 CUARTO: Que as las cosas era de cargo de la parte demandadaí probar los hechos en los cuales fundament las excepciones incoadas deó novaci n y la de concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, opuestaó ó ó subsidiariamente, cuesti n que anunci realizar a, sin embargo, ningunaó ó

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C-19526-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19526-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ESCOBAR Santiago, quince de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicial conó é fecha 23 de noviembre de 2023 comparecen don Jos Miguel Matteé Risopatr n, abogado

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