Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A./EXUME

Rol

O-6-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece OMAR MATUS DE LA PARRA SARDÁ, abogado, en representación de ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A., sociedad del giro hotelero, en adelante HOTEL MARBELLA, 99.589.650-8, con domicilio en Carretera F30 E Kilómetro N° 35 Camino Concón a Zapallar, Maitencillo, comuna de Puchuncaví, interponiendo demanda de desafuero material en procedimiento ordinario en contra de Youdelie Exume, de nacionalidad haitiana, contratada para desarrollar labores de Mucama, Aseo y Lavandería, domiciliada en Julio Montt Nº 737, La Ligua, a objeto de que finalmente se otorgue autorización a Administradora Nueva Marbella S.A. para poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada en base a los siguientes argumentos: Señala que la demandada comenzó a prestar servicios para su representada el 1 de agosto de 2022, realizando labores de mucama, aseo y lavandería en dependencias de su representada, con una jornada laboral de 45 horas semanales, siendo su remuneración mensual de $400.000. Indica que en su momento la demandada le comunicó que estaba embarazada, luego presentó licencia médica de pre y post natal N°39211824 y al expirar ella el 17 de diciembre de 2023, no presentó nueva licencia médica ni se apersonó en recursos humanos para conversar su situación, no asistiendo desde el 18 de diciembre de 2023 hasta la fecha de presentación de la demanda. Añade que lo anterior fue comunicado a la trabajadora el 8 de febrero de 2024, siendo recibida el 12 de febrero, informándole que debía presentarse a prestar servicios en el Hotel, o bien, quedábamos a la espera que entregara copia de la licencia médica que justificara sus inasistencias a contar del día 18 de diciembre 2023 en adelante. Tras analizar los elementos establecidos en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo y aplicarlos al caso en concreto y citar jurisprudencia al efecto, pide que sea acogida la solicitud de desafuero de la demandada. Posteriormente, se notifica a la demandada de forma v

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. En cuanto a los medios probatorios incorporados al proceso: Que, para efectos de resolver la controversia es menester de este tribunal analizar la prueba ofrecida e incorporada a este proceso, según las normas de la sana crítica, para ello se analizará cada medio probatorio ofrecido e incorporado para posteriormente indicar qué hechos se tienen por acreditados a través de ellos. SEGUNDO. En cuanto a la prueba documental de la demandante: Que, para acreditar sus dichos la demandante ofreció e incorporó los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo de Youdelie Exume de 22 de agosto de 2022, en el se indica la función de la trabajadora, remuneración, horario de trabajo y lugar de trabajo. 2. Carta certificada de fecha 08/02/2024, junto a comprobante de despacho de certificado Chilexpress. En el señalado documento se indica: “Mediante la presente carta certificada le comunicamos que( sic) de acuerdo a la revisión de nuestros sistemas de recursos humanos, su última licencia médica expiró con fecha 24 de septiembre de 2023. Esta licencia corresponde al Folio NP 39211824, otorgada por 84 días, con vigencia entre el 03 de julio y 24 de septiembre de 2023. Además (sic) se le suman 84 días más correspondientes al Postnatal Parental, con vigencia del 25 de septiembre al 17 de Diciembre (sic) de 2023. Hasta la fecha no hemos recibido una nueva licencia médica que justifique sus ausencias al trabajo; en consecuencia, usted se encuentra obligada a prestar servicios y reintegrarse en la función de Mucama, Aseo y Lavandería, para la cual fue contratada en agosto de 2022. O bien, quedamos a la espera que nos entregue copia de la licencia médica que justifique sus inasistencias a contar del día 18 de Diciembre (sic) 2023. Por todo lo expuesto, solicitamos que por favor se comunique a la brevedad con el área de recursos humanos para regularizar su situación.” 3. Libro asistencia del mes de diciembre 2023, enero, febrero y marzo de 2024. De su simple lectura se observa que no se encuentra firmado por la trabajadora demandada 4. Licencia médica postnatal Nº 39211824, emitida con fecha 16/10/2023. Da cuenta de la existencia de una licencia médica y el lapso de reposo por 84 días. 5. Comprobantes de pago de remuneraciones del mes de enero a mayo de 2023. Da cuenta del cumplimiento de la obligación por parte del empleador en cuanto al pago de la remuneración de la trabajadora, no se observa el pago de suma alguna por concepto de sala cuna. 6. Certificado de cotizaciones de Previred, de 22 de marzo de 2024. Da cuenta del pago de las mismas. 7. Libro de asistencia de la trabajadora, continuación mes de marzo 2024, abril y mayo del presente año. De su simple lectura se observa que no se encuentra firmado por la trabajadora demandada TERCERO. En cuanto a la prueba confesional de la demandante: Que, declaró doña YOUDELIE EXUME, asistida por traductor de creole indicando lo siguiente: la demandada señala que no asiste a trabajar desde el 18 de

Fallo

por lo expuesto que, se deberá rechazar la demanda, tal como se indicará en lo resolutivo de la sentencia. DÉCIMO PRIMERO. En cuanto a las costas.: Que habiendo resultado totalmente vencida en juicio la demandante y considerando para estos efectos que, producto del incumplimiento de sus obligaciones la demandada no acudió a trabajar, siendo por ello, consecuencia directa de su actuar la existencia de este proceso, se condenará en costas a la demandante tal como se señalará en lo resolutivo de esta sentencia. Por las consideraciones realizadas a lo largo de la presente sentencia y en conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 41 y siguientes, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 174, 201, 420 y siguientes, 440 a 462, del Código del Trabajo, se resuelve que: I. Se rechaza la demanda interpuesta por OMAR MATUS DE LA PARRA SARDÁ, abogado, en representación de ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A., solicitando el desafuero de doña Youdelie Exume, todos ellos ya individualizados II. Se condena a la parte demandante al pago de costas personales por la suma de $600.000 pesos. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6-2024 RUC 24- 4-0550913-6 Resolvió don ALEX RENÉ AYALA PAJARITO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. En Quintero a cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. PARA EL SOLO EFECTO COMPUTACIONAL FIRMA LA PRESENTE

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Quintero, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Que, comparece OMAR MATUS DE LA PARRA SARDÁ, abogado, en representación de ADMINISTRADORA NUEVA MARBELLA S.A., sociedad del giro hotelero, en adelante HOTEL MARBELLA, 99.589.650-8, con domicilio en Carretera F30 E Kilómetro N° 35 Camino Concón a Zapallar, Maitencillo, comuna de Puchuncaví, interponiendo demanda de desafuero materia

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