HERNÁNDEZ CON ERICK FERNANDO PINTO PRIETO EIRL
Rol
M-46-2024
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-46-2024, JOSNELKA MARNETH HERNÁNDEZ UTRERA, pasaporte N° 086255392, trabajadora, domiciliada en Valle Central N° 1945, Rancagua, interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones indemnizaciones en contra de ERICK FERNANDO PINTO PRIETO E.I.R.L., Rut N° 76.451.326-6, del giro de elaboración de productos de panadería, entre otros, representada por Erick Fernando Pinto Prieto, cédula de identidad N° 16.880.525-K, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida San Lorenzo N° 1221, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no asistió a la audiencia única decretada, por lo que se tuvo por evacuado el trámite de la contestación en su rebeldía. TERCERO: Que no se efectuó llamado a conciliación, atendida la rebeldía de la parte demandada. CUARTO: Que como hechos controvertidos de autos se establecieron los siguientes: 1) efectividad que entre las partes existió relación laboral; en su caso, naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones; 2) en el evento de existir relación laboral, efectividad que la demandante fue despedida verbalmente; hechos y circunstancias; 3) en el evento de existir relación laboral, efectividad que las cotizaciones previsionales de la demandante se encuentran íntegramente declaradas y enteradas; 4) en el evento de existir relación laboral, efectividad que a su término se compensaron a la demandante los feriados reclamados. QUINTO: Que para efectos de establecer la efectividad de la relación laboral, la demandante incorporó documentos. Que entre estos se encuentra el acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, de fecha 29 de noviembre de 2023, a la cual comparecen ambas partes; que en dicha instancia administrativa, la parte demandada, representada por la contadora Monserrat Farías Ortiz, expresó que no reconocía relación laboral, pero sí otro tipo de relación, en concreto, una prestación de servicios. SEXTO: Que, además, se incorporaron capturas de pantallas de conversaciones vía whatsapp, en relación al grupo “Panadería Trabajo”, de distintas fechas entre marzo a noviembre de 2023, grupo en el cual figuraba la demandante, según consta en la información del grupo. Que en estas impresiones, constan diversas conversaciones entre la actora con “Panadería Trabajo”, acerca de consultas relacionadas a la actividad de la tienda donde se desempeñaba, tales como precios, pedidos, pagos, etc. Que se hace presente que, además, se tuvo a la vista el teléfono celular de la demandante, en la cual figuran las referidas conversaciones vía whatsapp. SÉPTIMO: Que además de las conversaciones, en las impresiones también figuran fotografías, en las cuales aparecía diversas personas
Fallo
se declara: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Josnelka Marneth Hernández Utrera en contra de Erick Fernando Pinto Prieto E.I.R.L., representada legalmente por Erick Fernando Pinto Prieto, todos ya individualizados II. Que, en consecuencia y existiendo relación laboral, se declara carente de causa legal el despido de que fue objeto la actora, además de nulo por no pago de cotizaciones, debiendo la parte demandada pagar las prestaciones señaladas en los considerandos undécimo a décimo cuarto, ambos inclusive, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $400.000.-. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Además, notifíquese la sentencia ejecutoriada a AFP Modelo S.A., AFC Chile S.A., y Fonasa para los efectos correspondientes. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT M-46-2024 RUC 24-4-0545319-K Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-46-2024, JOSNELKA MARNETH HERNÁNDEZ UTRERA, pasaporte N° 086255392, trabajadora, domiciliada en Valle Central N° 1945, Rancagua, interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones indemnizaciones en contra de ERICK FERNANDO PINTO P
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