16º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES E INMOBILIARIA BAYTELMAN LTDA/SOCIEDAD AUTOMOTRIZ AUTOAHORRO S.P.A.

Rol

C-1447-2024

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Cuarto: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Quinto: Que, el art culo 1977 del C digo Civil establece que laí ó “ mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones [...] para hacer cesaré inmediatamente el arriendo .” Sexto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentada ení ó autos, y de conformidad a lo preceptuado en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyo incumplimiento fundaí su acci n, siendo de cargo de la demandada, el acreditar el cumplimientoó de las mismas. S ptimo: é Que, la demandante acompa la siguiente pruebañó documental a los autos: - Copia del contrato de arrendamiento. - Copia de carta certificada. - Copia de certificado de gastos comunes. - Copia de correos electr nicos.ó Octavo: Que, por su parte, la demandada no rindi probanza algunaó tendiente a desvirtuar las aseveraciones expuestas por el actor. Noveno: Que, valorando el contrato acompa ado y no controvertidoñ en autos seg n las reglas de la sana cr tica, se tiene por acreditada laú í existencia de un contrato de arrendamiento escriturado referente a la propiedad ubicada en La Concepci n N 65, Of. 301 y estacionamiento 55ó ° Código: MFEXNXXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1447-2024 Foja: 1 y 54, comuna de Providencia, celebrado entre Inversiones e Inmobiliaria Baytelman Ltda. y Acym Autoaho

Fundamentos

considerando el abono parcial de $1.300.000.-, montos que deben ser cancelados por la demandada, m s todas aquellas que se adeudená durante la tramitaci n del juicio hasta la restituci n del inmueble. ó ó Duod cimoé : Que, cabe tener presente, que en virtud de lo consagrado en el art culo 6 inciso primero de la Ley 18.101, cuando elí ° arrendamiento termina, el arrendatario contin a obligado al pago de lasú rentas de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que se efect e la restituci n del inmueble.ú ó En este sentido, los de gastos comunes y servicios son de cargo de la arrendataria de conformidad a la cl usula cuarta y cinco punto uno delá contrato, as como la citada ley, hasta la restituci n del inmueble, por loí ó que se dar lugar a lo solicitado.á D cimo tercero: é Que, asimismo, se condenar a las demandadas alá pago solidario de lo estipulado como cl usula penal equivalente a UF 1 porá cada d a de atraso hasta el pago efectivo de lo adeudado. í D cimo cuarto: é Que, no habi ndose estipulado el cobro de interesesé en caso de incumplimiento en el pago de la renta, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1545 del C digo Civil en consonancia con elí ó principio de autonom a de la voluntad que permea las relacionesí contractuales de derecho privado, se deber rechazar la solicitud de cobroá de intereses corrientes, con excepci n del inter s moratorio pactado seg n seó é ú se al en un considerando anterior. ñ ó D cimo quinto: é Que, no procede emitir pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio interpuesta en forma subsidiaria, toda vez que se acoger la demanda deducida por v a principal.á í Atendido lo razonado, y seg n lo ú dispuesto en los art culos 1444,í 1545, 1552 y 1915 y siguientes del C digo Civil, 144, 160, 170, 384, 394,ó 680 del C digo de Procedimiento Civil ó y art culos 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 deí la Ley N 18.101, modificada por la N 19.866,

Fallo

se declara terminado el contrato de arrendamiento. 2. Que la demandada principal debe restituir la propiedad arrendada, libre de muebles y ocupantes, dentro de tercero d a de notificada laí sentencia, o dentro del plazo que US. estime pertinente, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de fuerza p blica.ú 3. Que ambas demandadas sean condenadas a pagar en forma solidaria la suma $4.284.150.- por concepto de las rentas correspondientes a octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero de 2024 o el monto que SS. estime pertinente. 4. Que ambas demandadas sean condenadas a pagar en forma solidaria la cantidad de 75,74 UF equivalentes al 9 de enero de 2024, a la suma de $2.792.075, correspondiente a las rentas de febrero y marzo de 2024, es decir, las rentas correspondientes hasta el t rmino de la renovaci né ó del contrato o por el per odo y monto que SS. estime pertinente.í 5. Que ambas demandadas sean condenadas a pagar en forma solidaria la cantidad de $958.551, por concepto de gastos comunes adeudados hasta el per odo de noviembre de 2023 o los per odos y la sumaí í que US. estime pertinente. 6. Que ambas demandadas sean condenadas a pagar en forma solidaria la cantidad de 98 UF por concepto de multa en el atraso del pago ntegro de la renta de octubre de 2023, por 98 d as, que equivalen al 9 deí í enero de 2024 a la suma de $3.612.666, o por los d as de atraso y montoí que SS. estime pertinente, m s todas las multas que se devenguen hasta elá pago efectivo de las re

Texto Completo (Preview)

C-1447-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1447-2024 CARATULADO : INVERSIONES E INMOBILIARIA BAYTELMAN LTDA/SOCIEDAD AUTOMOTRIZ AUTOAHORRO S.P.A. Santiago, quince de Mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 25 de enero de 2024,ó comparecen do a ñ Denise Baytelman Aronowsky, psic loga y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica