CURIÑANCO/
Rol
V-61-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos : A folio 1 comparece do a ñ NORA DEL PILAR CURI ANCO JARAÑ , chilena, t cnico agr cola, C dula Nacional de Identidad N° 12.993.057-8,é í é domiciliada en Avenida Estaci n Block 728, departamento N° 102 comuna deó Villarrica, representada por do a ELIZABETH FIGUEROA GUTI RREZ y do añ É ñ XIMENA VALLEJOS FUENTEALBA, ambas abogadas, quien reclama de la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Villarrica don JOSE APOLONIOí PEÑA MEZA, a fin obtener la inscripci n del instrumento.ó Expone, que “por escritura p blica de fecha 15 de septiembre del a oú ñ 2022, repertorio n mero 4074 -2022, y suscrita ante el Sr. Notario de Villarricaú don Francisco Javier Mu oz Flores, do a ñ ñ NORA DEL PILAR CURI ANCO JARAÑ celebr contrato de compraventa de acciones y derechos con don Rodrigo Giovanneó Mieres Antimilla, en la cual compr acciones y derechos equivalentes al 14,2 % deó LOTE N MERO UNO GUION B, de una superficie de Ú 13,48 hect reasá , ubicado en el lugar de Dalcaco de la comuna de Villarrica, Provincia de Caut n, Regi n deí ó la Araucan a cuyos deslindes y detalles constan en la cl usula PRIMERA de laí á escritura. A la fecha de celebraci n del contrato referido, el t tulo de dominio deó í las acciones y derechos se encontraba inscrito a foja 727 vta. N º 537 del Registro de Propiedad del a o 2006. Con fecha 05 de octubre de 2022 se solicitñ ó la inscripci n del acto jur dico ya referido conforme boleta Nº 64.258 y conó í fecha 04 de noviembre del 2022 se extendi el rehusamiento de inscripci n poró ó don Cesar H. Moreno Moreno en su calidad de Conservador de Bienes Ra cesí Suplente de Villarrica; fecha en que mi mandante me contrat y me present suó ó problema. Se decidi formular una nueva petici n por escrito al Conservador deó ó Bienes Ra ces de Villarrica, a objeto de evitar la presente gesti n judicial. Dichaí ó solicitud fue presentada en el Conservador, recibiendo respuesta con fecha 22 de febrero del 2023, en que se alaba que mantendr a la negativa de realiz
Fundamentos
considerando que quien vendi lo hizo en relaci n a todo lo queá ó ó ten a, cuota que est debidamente inscrita en el Registro de Propiedad llevado a suí á cargo a fojas 727 vuelta Nº 537 del a o 2006 y que por otro lado do a Norañ ñ Del Pilar Curi anco Jara, al comprar el 100 % de los derechos que el vendedorñ ten a sobre dicho inmueble, pasa ocupar la posici n y calidad jur dica que ten a elí ó í í Código: VSJSXNQTWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vendedor, sin formar una nueva comunidad , sin fragmentar esa la cuota de dominio, por lo que, no hay sin nimo de hacer un loteo irregular sobre suá propiedad. Si en su oportunidad el Conservador de Bienes Ra ces de Villarrica inscribií ó los derechos de don Rodrigo Giovanne Mieres Antimilla (vendedor) por el equivalente al 14,2 % del lote ya citado, lo cual se traduce en que tiene un derecho de dominio sobre sus acciones y derechos, nos preguntamos ahora ¿por qu do a Nora Curi anco no pudo obtener su inscripci n de dominio? ené ñ ñ ó circunstancias que otros compradores s lo obtuvieron y que adquirieron de otrosí adjudicatarios que ten an cuotas sobre el mismo inmueble? Lo anterior, resultaí contradictorio y vulnera el derecho de propiedad, garantizado por nuestra Carta Fundamental ya que se priva en definitiva al vendedor de disponer libremente de lo suyo, en relaci n a un bien debidamente registrado en el Conservador de Bienesó Ra ces respectivo en cumplimiento de todas las formalidades legales. Si elí Conservador inscribi antes, debe asumir necesariamente en el futuro el seguiró haci ndolo, al menos en la misma forma en que lo acept en el pasado. As alé ó í menos lo pensamos. Totalmente distinta ser a la situaci n si qui n vende acciones yí ó é derechos lo hubiese hecho por un porcentaje menor al que ten a, ya que en estaí hip tesis estar amos totalmente de acuerdo con el rehusamiento. ó í Sin lugar a dudas, en este caso la voluntad en orden a establecer loteos irregulares salta a la vista, pero en el caso que nos ocupa dicha voluntad del vendedor no es tal, ya que s lo ha procedido a disponer de algo suyo, ni por m só á ni por menos. Los registros de propiedad est n llenos de inscripciones de acciones yá derechos, por lo que nos preguntamos, ¿de d nde sale esta tan errada idea? Deó mantenerse esta idea lo cierto es que la copropiedad o comunidad, reconocidas por nuestro legislador estar an siendo inaplicables para este Conservador, qui n con suí é criterio borra normas que est n en el C digo del ramo. Finalmente, la forma ená ó que se razona y resuelve vulnera el Derecho de Propiedad, garant a consagrada ení nuestra constituci n, pues se impide la transferencia del dominio, un dominio yaó reconocido e inscrito por la misma persona que ahora de manera incomprensible se olvida de lo que inscribi y se transforma en qui n decide se alguien puedeó é disponer o no, obstaculizando la libre circulaci n de los bienes. En definitiva,ó
Fallo
se resuelve: Código: VSJSXNQTWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que SE RECHAZA, la petici n efectuada con fecha dos de diciembre deó dos mil veintid s, por do a ó ñ NORA DEL PILAR CURI ANCO JARAÑ , por encontrase dicha negativa ajustada a derecho. Reg strese. Notif quese.í í Rol V-61-2023 Dictada por do a ñ MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica. En Villarrica, a quince de mayo de dos mil veinticuatro, se incluy en eló estado diario la sentencia precedente. Código: VSJSXNQTWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-15T13:27:06-0400
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Villarrica, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos : A folio 1 comparece do a ñ NORA DEL PILAR CURI ANCO JARAÑ , chilena, t cnico agr cola, C dula Nacional de Identidad N° 12.993.057-8,é í é domiciliada en Avenida Estaci n Block 728, departamento N° 102 comuna deó Villarrica, representada por do a ELIZABETH FIGUEROA GUTI RREZ y do añ É ñ XIMENA VALLEJOS FUENTEALBA, ambas abogadas, quien r
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