2º Juzgado de Letras de Buin

OÑATE/CONDOMINIO PLAZA BUIN CUATRO

Rol

C-2071-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Cristian Gabriel Oñate Rodríguez, chileno, factor de comercio, cédula de identidad N°12.707.670-7, en representación legal de la Sociedad Servicios de Seguridad Privada Cristian Gabriel Oñate Rodríguez E.I.R.L, nombre de fantasía “Rayosegur E.I.R.L”, sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 76.917.451-6, ambos con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez N° 460 oficina N° 2, comuna de Buin, quien viene en solicitar la designación de juez árbitro en contra del Condominio Plaza Buin Cuatro, giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 66.222.135-1, representada legalmente por doña Marcela Andrea Díaz Vásquez, cédula de identidad N° 13.900.270-9, todos con domicilio en Víctor Troncoso Muñoz N° 375, comuna de Buin, , esto conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Refiere que, con fecha 27 de febrero del año 2023, entre Rayosegur E.I.R.L y el Condominio Plaza Buin Cuatro, se celebró un contrato de prestación de servicios mediante el cual el primero se obligó a prestar a la Comunidad Plaza Buin Cuatro, el Servicio de Guardia Privado en su instalación ubicada en Víctor Troncoso Muñoz N° 375, comuna de Buin. Los Servicios consistieron en mantener forma permanente a 1 guardia de seguridad en el mencionado lugar, de lunes a domingo (incluidos festivos) durante las 24 hrs, y guardia de seguridad de apoyo de lunes a domingo de 23.00 hrs a 07.00 hrs. Agrega que, conforme a lo estipulado en el contrato de prestación de servicios, Rayosegur E.I.R.L se comprometió a proveer el servicio a satisfacción del Condominio Plaza Buin Cuatro, especialmente a lo relativo a la calificación técnica, presentación personal, cumpliendo de horario y asistencia del personal de guardias. El contenido completo de los servicios a los que se obligó la parte demandante, consta en la cláusula segunda del contrato que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, y cuyo contenido da por expresamente reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar. Dice que, se estipulo en la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios que entre Condominio Plaza Buin IV y Rayosegur solo existen relaciones de tipo comercial, estipulando expresamente que “en virtud de este contrato solo existen relaciones de tipo comercial entre el condominio Plaza Buin Cuatro y el prestador y en ningún caso entre el condominio Plaza Buin Cuatro y los trabajadores del prestador. Por lo anterior, las partes declaran que el personal del prestador empleado en la prestación de los Servicios no tiene ni tendrá vínculo alguno de subordinación o dependencia con el condominio y que, por ende, el prestador es responsable para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, previsionales, tributarias, de seguridad y relativas a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, retenciones judiciales y demás Código: XDGEXNKZXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 obligaciones de cualquier otro tipo que la ley imponga al empleador, respecto del personal que ocupe en el cumplimiento del contrato. Señala que, serán de cargo del prestador los gastos de remuneraciones, cotizaciones previsionales, Isapres o Fonasa, aportes patronales a las cajas de compensación, gastos de colación, movilización y beneficios del personal y todos los demás que en relación a su personal se ocasionen con motivo del contrato. Asimismo, el personal y demás personas a su cargo que el Prestador emplee para cumplir sus obligaciones en virtud de este contrato serán exclusivamente subordinados y dependientes del prestador. Este ejercerá todas las potestades disciplinarias y de dirección

Fallo

fallo y como arbitrador en cuanto al procedimiento de acuerdo con las normas que las partes convengan al constituir el compromiso. Si las partes nada señalan en el acto constitutivo del compromiso, el Código: XDGEXNKZXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 procedimiento será establecido por el árbitro, observando las disposiciones contenidas en los artículos 637 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Las partes designaran de mutuo acuerdo a la persona del árbitro. La cláusula décima tercera del contrato anteriormente aludido, señala que “Las partes se obligan a ejecutar el presente contrato de buena fe, principio que aplicarán durante todo el periodo de vigencia del contrato, cuestión que estiman de la esencia de este”. Termino unilateral de la relación contractual. Indica que, con fecha 30 de junio del año 2023, mediante correo electrónico dirigido a Rayosegur E.I.R. L, ( kormazabal@rayosegur.cl ), el Condominio Plaza Buin Cuatro procedió a comunicar su decisión unilateral de poner término al contrato de prestación de servicios de seguridad privada mediante guardia de seguridad, informando en ese sentido lo siguiente: “Karen, buenas tardes. Esperamos que se encuentre bien. Informo a usted que, por decisión de la comunidad, se da aviso del término del servicio, con 30 días de anticipación, conforme está estipulado en el contrato convenido. Para su conocimiento. Saludos, Marcela Díaz V,

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-2071-2023 CARATULADO : OÑATE/CONDOMINIO PLAZA BUIN CUATRO Buin, quince de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don Cristian Gabriel Oñate Rodríguez, chileno, factor de comercio, cédula de identidad N°12.707.670-7, en representación legal de la Sociedad Servicios de Seguridad Pri

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