1º Juzgado Civil de Rancagua

GONZÁLEZ CHACON / UNIV DIEGO PORTALES

Rol

C-5710-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 28 de julio de 2023, comparece don CARLOS ANDRES GONZ LEZ CHAC N, chileno, soltero, agr nomo, c dula nacional de identidadÁ Ó ó é n mero 18.681.205-0, por s y en representaci n convencional de PAULINAú í ó ANDREA GONZ LEZ CHAC N, chilena, soltera bioqu mica, c dula nacional deÁ Ó í é identidad n mero 15.946.998-0, y de ISABEL CRISTINA CHAC N MORAGA,ú Ó chilena, casada, administrativa, c dula nacional de identidad n mero 8.031.865-0,é ú seg n Mandato Especial de Administraci n de fecha 07 de Mayo de 2022, extendidoú ó ante don Alfonso Ya ez Le n, Notario P blico Suplente de la Segunda Notar a deñ ó ú í Curic que acompa a en un otros de su presentaci n, todos con domicilio para estosó ñ í ó efectos en Pueblo Chono N 1938, Villa Huertos de Kennedy, Rancagua, y se alan° ñ que deducen demanda de indemnizaci n de perjuicios por incumplimiento grave deó las obligaciones establecidas en contrato de arriendo, en juicio sumario especial de la Ley N 18.101, por expreso mandato de sus art culos 1 y 7 N 5, en contra de° í ° UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, Rut 70.990.700-K, representada por don PABLO VIGNEAUX OVALLE, chileno, ignoran profesi n u oficio, c dula nacionaló é de identidad n mero 8.526.623-3 o por don CARLOS PE A GONZALEZ, c dulaú Ñ é nacional de identidad N 8.544.626-6, rector de dicha casa de estudios, chileno,° abogado, c dula nacional de identidad n mero, todos con domicilio en Avenidaé ú Manuel Rodr guez Sur N 415, comuna de Santiago, lo anterior pues se ala que coní ° ñ fecha 01 de junio de 2015, se celebr contrato de arrendamiento entre Adriana deló Carmen Moraga Moraga y la Universidad Diego Portales, representada para tales efectos por don Pablo Vigneaux Ovalle, sobre la casa n mero 227, ubicada en Calleú Paseo rbol Bueno, que corresponde al Sitio N 51 de la Etapa C, del Proyecto deÁ ° Loteo San Marcelino, de la comuna de Machal , que se renov por per odos igualesí ó í Código: NKXJXNCXMRX Este documento tiene firma electrónica y su original

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia de fecha 26 de enero de 2009, rol 5.329-2007). Por lo dem sá -dicen- su derecho consagra el principio de la reparaci n integraló y completa del da o, aplicable en el mbito de la responsabilidad civil contractual talñ á como lo ha dicho la jurisprudencia de la M xima Magistratura del pa s; lo que fluyeá í asimismo del tenor del art culo 1553 N 3 del C digo Civil que obliga al deudor aí ° ó indemnizar los perjuicios resultantes de la infracci n del contrato sin distinguir laó naturaleza de los da os sufridos. Tampoco el art culo 7 N 5 de la Ley N 18.101,ñ í ° ° excluye el da o extrapatrimonial en su redacci n, siendo absolutamente procedenteñ ó su pago bajo este principio y coherente con la justicia material de la que debe responder la demandada, raz n por la cual, con el preciso objeto que la reparaci nó ó cumpla con su rol satisfactorio a plenitud. Es un hecho notorio que cualquier persona que ha entregado su propiedad en arrendamiento espera que el contrato no solo se cumpla de buena fe en conformidad a lo pactado, sino que la propiedad sea conservada en las mismas condiciones en que la entreg y le sea restituida de igual manera. En caso alguno espera verse enfrentadoó al hecho de que su inmueble sea ocupado ilegalmente por terceros ajenos al contrato durante la vigencia de la relaci n contractual, ello escapa a toda l gica y s lo daó ó ó cuenta de la culpa con que ha obrado la contraparte. En estas condiciones, verse expuesto a tales circunstancias, sufrir las molestias y la angustia provocada por los da os generados en la propiedad y las consiguientesñ reparaciones, verse compelido a ejercer actuaciones judiciales que incluyeron denuncias penales y acciones civiles para lograr recuperar la propiedad que nunca debi haber salido de la esfera de resguardo de la arrendataria, y, por ltimo,ó ú recuperarla en un estado paup rrimo y en condiciones de total insalubridad, ocasionaé Código: NKXJXNCXMRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5710-2023 Foja: 1 sin lugar a dudas un menoscabo moral o extrapatrimonial que a todas luces debe ser indemnizado. Se debe considerar, adem s, la incerteza y angustia que implica un juicioá criminal al encontrarse la propiedad usurpada; enterarse asimismo de un incendio que le afect , seg n da cuenta el Parte Policial N 2242 de 09 de diciembre de 2022 yó ú ° que pudo haberla consumido completamente mientras se hallaba bajo la posesi nó ilegal de ocupas. Esta angustia de presenciar como la propiedad se iba deteriorando progresivamente mientras se obten a el desalojo judicial sií n lugar a dudas, afirman, produce un menoscabo espiritual a sus propietarios, que su parte cifra en la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), correspondiente a $10.000.000 (diez millones de pesos) por la aflicci n que cada propietario del inmueble se vio compelido a sufrir.ó Para los efectos de acreditar este da oñ , adjuntan certif

Fallo

fallo se indicar . á B. Respecto de la demanda reconvencional : Vig simo sexto:é Que, por presentaci n de 11 de septiembre de 2023, laó demandada principal endereza demanda reconvencional en contra de los primitivos demandantes, reproduciendo ntegramente los razonamientos de su contestaci n,í ó aunando a lo anterior, respecto a la demanda reconvencional. Respecto de esta ltima, se ala que enú ñ atenci n a que se encuentra establecido, de lo expuesto por lasó partes, tanto en el libelo como en su escrito de contestaci n, que la Universidad dioó cumplimiento a todas sus obligaciones contractuales, en especial, a la del pago de la renta de arrendamiento de forma mensual durante toda la vigencia del contrato y hasta la fecha de t rmino del mismo y restituci n del inmueble, es que vienen ené ó solicitar la restituci n del monto total por las rentas canceladas a la arrendadora, poró el per odo que media entre abril y diciembre del a o 2020, ambos inclusive, toda vezí ñ que durante esos meses su parte no pudo hacer uso del bien ra z ubicado en Calleí rbol Bueno N 227, com n a de Machal , regi n de O Higgins, por motivo de laÁ ° ú í ó ’ Pandemia del Covid19 y de las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria a su respecto, que impidi que la cosa arrendada estuviera en condiciones de servir, loó que entienden justifica liberar del pago de la renta a la arrendataria, pero que, sin embargo, se decidi seguir costeando a modo de demostrar la disposici n a cumpliró ó el contrato de

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C-5710-2023 Foja: 1 FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5710-2023 CARATULADO : GONZ LEZ CHACON / UNIV DIEGOÁ PORTALES Rancagua, quince de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, el 28 de julio de 2023, comparece don CARLOS ANDRES GONZ LEZ CHAC N, chileno, soltero, agr nomo, c dula nacional de identidadÁ Ó ó é n mero 18.681.205

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