2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PROTEKNICA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-60-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados por el fiscalizador, solicita sean dejadas sin efecto. Segundo: Que comparece don Juan Roberto Mendez Navarro, abogado, por la parte reclamada Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, solicitando el íntegro rechazo del reclamo, con costas. Refiere que al estar en el marco de una acción interpuesta de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, la competencia del tribunal se circunscribiría a evaluar si la resolución que resuelve la reconsideración administrativa se pronunció conforme a las hipótesis del artículo 511 del mismo cuerpo legal, a la luz de los antecedentes que fueron presentados ante el Servicio. Relata el contenido de la resolución de multa y sus argumentos. Asimismo, narra los hechos constatados en la fiscalización, agregando que gozan de presunción legal de veracidad. Acto seguido, expone sobre los argumentos vertidos por la empresa en la solicitud de reconsideración, así como las razones señaladas por el ente resolutor para efectos de rechazar la solicitud y confirmar todas las multas reclamadas. Así las cosas, arguye que respecto de las multas N°3 y 4 no se cumple la hipótesis de manifiesto error de hecho, señalando que en la respectiva fiscalización fue requerida la documentación pertinente y que, sin embargo, los hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron debidamente verificados y constatados por el fiscalizador. En relación a la rebaja, esgrime que no era factible, según lo dispuesto en la respectiva Circular, en atención a que estas infracciones guardan directa relación con la ocurrencia de un accidente del trabajo de carácter grave, habida consideración de sus efectos, esto es, la rotura de una de las rotulas de un dependiente de la empresa, añadiendo que las infracciones en que la reclamante incurrió serían gravísimas, al no informar la ocurrencia del accidente en un plazo no superior a 24 horas y al no haber suspendido las faenas de inmediato. Concluye, en definitiva, que la resolución Exenta N°13

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Vicente Rafael Izquierdo Iñiguez, en representación de Proteknica S.A., Rol Único Tributario N°76.299.244-2, ambos con domicilio en Henry Ford N°771, comuna de Maipú, quien interpone reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada legalmente por don Javier Andrés Cuevas Ojeda, ambos domiciliados en Av. Pajaritos N°3.271, locales 2, 3 y 4, Maipú, en relación a la Resolución Exenta N°1309-373/2024, de 5 de enero de 2024, que resolvió rechazar la solicitud de reconsideración administrativa presentada respecto de la Resolución de Multa N°7921/23/53, cursada el 6 de junio de 2023. Relata que la Resolución N°7921/23/53 aplicó nueve multas a la empresa, de las cuales se solicitó reconsiderar administrativamente seis, según el siguiente detalle: La multa N°1, que constató infracción al artículo 76 inciso 1° de la Ley 16.744 y artículo 71 y 72 del D.S. N°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, ascendente a 40 UTM, consistente en “[n]o denunciar al organismo administrador IST en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 29/05/2023, al trabajador don Simón Ignacio Díaz Vega, C.I. 16638417-6, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en Henry Ford N°1050, comuna de Maipú. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Por su parte, respecto a los argumentos vertidos en la reconsideración en relación a la multa N°1, la empresa sostuvo que de los antecedentes acompañados a la solicitud constaba que se cumplió con la obligación de efectuar la denuncia individual de accidente del trabajo, la que se habría efectuado el 31 de mayo de 2023 ante el Instituto de Seguridad del Trabajo. Al respecto, reconoce que la denuncia se realizó dentro de las 48 horas siguientes, dando cumplimiento a la obligación, aunque extemporáneamente, por lo que estima se configuraría la hipótesis del artículo 511 del Código del ramo, correspondiendo la rebaja de, al menos, un 50%. La multa N°2, que constató infracción al artículo 21 del D.S. N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, ascendente a 40 UTM, consistente en “[n]o informar al trabajador, don Simón Ignacio Díaz Vega, de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la s

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones normativas citadas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 420, 423, 446 a 459, 511 y 512, todos del Código del Trabajo; artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, que “Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo”; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente el reclamo judicial interpuesto por la empresa Proteknica S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, todos ya debidamente individualizados, respecto de la Resolución de Multa N°7921/23/53, cursada el 6 de junio de 2023, declarándose: a. Que se dejan sin efecto las multas N°3 y N°4, en todas sus partes. b. Que se rebaja a 20 UTM la multa N°7. c. Que se rebaja a 20 UTM la multa N°8. II. Que en lo demás, se rechaza el reclamo. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT:  I-60-2024 RUC: 24- 4-0545127-8 Dictada por doña Natalia Paz Arancibia Sepúlveda, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don Vicente Rafael Izquierdo Iñiguez, en representación de Proteknica S.A., Rol Único Tributario N°76.299.244-2, ambos con domicilio en Henry Ford N°771, comuna de Maipú, quien interpone reclamación judicial de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica