Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SANDOVAL/CONSTRUCTORA AZTECA LIMITADA

Rol

M-371-2024

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda el libelo, por los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece los señores DIEGO HERNÁN LÓPEZ NÚÑEZ, y don GUSTAVO ARIEL GUIÑEZ CHAVEZ, abogados, ambos domiciliados en Av. Paicaví N°651, Comuna de Concepción, en representación de don CLAUDIO DANIEL SANDOVAL, cesante, nacionalidad argentina, cedula de identidad argentina N°34399942, domiciliado en los Tucapel N°664, Comuna de Concepción, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por declaración de continuidad laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA AZTECA LIMITADA, RUT 78.328.600-9, persona jurídica del giro de hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal, representada legalmente por doña VERONICA DEL CARMEN ABUDOJ DABDOUB, RUT 7.300.287-7, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Freire N°889, Comuna de Concepción, en virtud de los antecedentes y argumentos fácticos y jurídicos que expone. Relata que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 14 de mayo de 2022 a favor de la demandada, desempeñándose como trabajador cargo auxiliar de aseo, según indica. Agrega que la relación laboral era de carácter indefinida, toda vez que cuando llegó a Chile se le ofreció un contrato a plazo, sin embargo, al término del plazo allí estipulado, continuó trabajando de forma continua e ininterrumpidamente para su ex empleador y que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo su remuneración ascendía a la suma de $600.000, según detalla. Indica que con fecha 13 de febrero del año 2024 fue despedido verbalmente, sin expresión de causa. A su vez, menciona que no se ha puesto a su disposición el finiquito a su contrato, tampoco fueron pagadas sus cotizaciones previsionales, ni se le entregaron sus liquidaciones de remuneraciones. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide que se acoja la demanda en todas sus partes, y en definitiva, declarándose la injustificación del despido, se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1. La suma de $600.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $1.200.000 por concepto de indemnización por 02 años de servicio (desde el 14 de mayo del 2022 hasta el 15 de febrero del 2024, esto es, 01 año y 09 meses). 3. La suma de $600.000 por concepto de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 4. La suma de $2.100.000 por concepto de remuneración adeudada. 5. La suma de $420.000 por concepto de feriado legal, correspondiente a un periodo adeudados (mayo del 2022 a mayo de 2023) y por concepto de feriado proporcional correspondiente a 15.25 días corridos (por 09 meses trabajados desde mayo del 2023 a febrero del 2024) la suma de $305.000. 6. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes co

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo que disponen los artículos 1, 3, 4, 5, 10, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 420, 425 a 458 del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CLAUDIO DANIEL SANDOVAL, en contra de su ex – empleadora, la empresa CONSTRUCTORA AZTECA LIMITADA, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 01 de junio del año 2022 hasta el 13 de febrero del año 2024. Del mismo modo, declarándose como injustificado el despido, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes sumas: 1.- $1.200.000, por concepto de indemnización por años de servicio, correspondientes a un año y fracción superior a seis meses, de conformidad con lo prescrito en el artículo 163 del código del trabajo. 2.- $600.000, por concepto del recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3.- $600.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad con lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 162 del código del trabajo. 4.- $2.100.000, por concepto de remuneraciones adeudadas. 5.- $420.000, por concepto de feriado anual, y $305.000, por concepto de feriado proporcional. 6.- A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comp

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece los señores DIEGO HERNÁN LÓPEZ NÚÑEZ, y don GUSTAVO ARIEL GUIÑEZ CHAVEZ, abogados, ambos domiciliados en Av. Paicaví N°651, Comuna de Concepción, en representación de don CLAUDIO DANIEL SANDOVAL, cesante, nacionalidad argentina, cedula de identidad argentina N°34399942, domiciliado en los Tucapel N

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