DE LA NOI/BANCO SANTANDER S.A.
Rol
C-19634-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, mandatario judicial y en representación de PEDRO IGNACIO DE LA NOI MERINO, factor de comercio, por sí y en representación de DUCTOSISTEMAS PROYECTOS LTDA., todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N° 5151, Oficina 501, Las Condes, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de BANCO SANTANDER CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Román Blanco Reinosa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N° 178, Piso 20, Santiago, solicitando que se acoja la demanda y se declare la prescripción de las acciones que señala, con costas en caso de oposición. Funda su pretensión señalando que su representado adeuda al demandado la suma de $ 7.192.906, más reajustes e intereses y la comisión de 2% a favor de FOGAPE. Indica que su parte fue demandada por el Banco acreedor, en autos rol C-14859-2016 ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, la que no fue notificada y con fecha 04 de agosto de 2016 se tuvo por retirada. Código: XJNMXNESLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19634-2023 Foja: 1 Señala que el pagaré se hizo exigible en febrero de 2016, y que conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, el plazo de prescripción se cumplió el 08 de febrero de 2017. A folio 9, con fecha 16 de abril de 2024, la parte demandada fue notificada conforme lo dispuesto en el artículo 44 del C.P.C. A folio 10, el demandado compareció contestando la demanda, allanándose a la pretensión. A folio 12, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, mandatario judicial y en representación de PEDRO IGNACIO DE LA NOI MERINO, factor de comercio, por sí y en representación de DUCTOSISTEMAS PROYECTOS LTDA., quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de BANCO SANTANDER CHILE, solicitando que se acoja la demanda y se declare la prescripción de las acciones que señala, con costas en caso de oposición; todo por los argumentos dados en la expositiva, que se tienen por reproducidos, por economía procesal. SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó a la pretensión. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de Pagaré N° 420015252064, suscrito por DuctoSistemas Proyectos Limitada, con fecha 11 de Abril de 2014, a la orden de BANCO SANTANDER CHILE; Código: XJNMXNESLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19634-2023 Foja: 1 2.- E-Book de causa rol C-14859-2016, caratulada “Banco Santander Chile con DuctosSistemas Proyectos Ltda” del 24° Juzgado Civil de Santiago. CUARTO: Que, es un hecho de la causa que se desprende de la prueba documental referida en el motivo que: 1.- El actor con fecha 11 de abril de 2014, suscribió el pagaré referido en el numeral 1 del motivo anterior, a la orden del demandado, pagadero en 36 cuotas, venciendo la última de ellas el 10 de abril de 2017. 2.- Que, el demandado, presentó demanda ejecutiva en contra del actor, ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, respecto del pagaré referido en el numeral 1 del motivo tercero, demanda que con fecha 04 de agosto de 2016, se tuvo por retirada. QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. El artículo 2.515, señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil, en relación con su artículo 2.503. SEXTO: Que, constando que el pago de la obligación de que da cuenta el pagaré reseñado en el numeral 1 del motivo tercero se pactó en 36 cuotas, y que la última de ellas se pactó para el día 10 de abril de 2017, por Código: XJNMXNESLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19634-2023 Foja: 1 aplicación del artículo 98 de la ley 18.092, cabe concluir que el plazo de prescripción de la acción emanada de dicho título prescribió el día 10 de abril de 2018. Que, habiéndose notificado la demanda de autos con fecha 16 de abril de los corrientes, es forzoso concluir que las acciones emanadas del Pagaré N° 420
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes, y 313 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 98 de la Ley 18.092, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda declarándose prescritas las acciones que tenía BANCO SANTANDER CHILE, para perseguir el cobro de las obligaciones emanadas del Pagaré N° 420015252064 suscrito por el actor con fecha 11 de abril de 2014; II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese Rol C-19634-2023 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. jad Código: XJNMXNESLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19634-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XJNMXNESLPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-15T11:36:22-0400
Texto Completo (Preview)
C-19634-2023 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19634-2023 CARATULADO : DE LA NOI/BANCO SANTANDER S.A. Santiago, quince de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, mandatario judicial y en representación de PEDRO IGNACIO DE LA NOI MERINO, factor de comercio, por sí y en re
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