HERNANDEZ/MUNICIPALIDAD LOS ANGELES
Rol
T-110-2022
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-110-2022, compareciendo don Rodrigo León Pinto, abogado, en representación de don LUIS MANUEL HERNÁNDEZ SANHUEZA, funcionario municipal, domiciliado en calle Jorge Inostroza número 1231 de esta comuna; don LEONARDO ESTEBAN VIDELA ROJAS, funcionario municipal, domiciliado en Chacayal Norte kilómetro 17 de esta ciudad; don LUIS DAGOBERTO BUSTAMANTE RIQUELME, funcionario municipal, domiciliado en calle Las Madreselva número 1171 de la población O’Higgins de esta comuna; y don LUIS ERNESTO MEDINA COLIMIL, funcionario municipal, domiciliado en pasaje Ignacio de Laconi número 1325 de la villa San Francisco de esta ciudad, asistidos en juicio por los abogados doña Valentina Álvarez Rodríguez y don Rodrigo León Pinto; y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada por su Alcalde, don Esteban Krause Salazar, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Caupolicán número 399 de esta comuna, asistida en juicio por los abogados doña María Angélica Morales Sobarzo y don Rodrigo Jara Fernández.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Rodrigo León Pinto, en representación de don Luis Manuel Hernández Sanhueza, don Leonardo Esteban Videla Rojas, don Luis Dagoberto Bustamante Riquelme y don Luis Ernesto Medina Colimil, interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en contra de Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada por su Alcalde, don Esteban Krause Salazar, solicitando declarando, condenando y ordenando a la demandada Municipalidad de Los Ángeles a lo siguiente: I.- Declarando: a) Que la Municipalidad de Los Ángeles vulneró los derechos fundamentales de don Luis Manuel Hernández Sanhueza, don Leonardo Esteban Videla Rojas, don Luis Dagoberto Bustamante Riquelme y don Luis Ernesto Medina Colimil, limitando el pleno ejercicio de éstos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial, vulnerando sus garantías constitucionales, especialmente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida; el derecho a un trato compatible con la dignidad de la persona; y el derecho a no ser menoscabado personal ni económicamente. b) Que la Municipalidad de Los Ángeles vulneró los derechos fundamentales de don Luis Manuel Hernández Sanhueza, don Leonardo Esteban Videla Rojas, don Luis Dagoberto Bustamante Riquelme y don Luis Ernesto Medina Colimil, un grave daño moral. II.- Condenando a la Municipalidad de Los Ángeles, a pagar: a) A don Luis Manuel Hernández Sanhueza la suma de $25.000.000 o lo que el Tribunal fije prudencialmente, a título de daño moral. b) A don Leonardo Esteban Videla Rojas la suma de $25.000.000 o lo que el Tribunal fije prudencialmente, a título de daño moral. c) A don Luis Dagoberto Bustamante Riquelme la suma de $25.000.000 o lo que el Tribunal fije prudencialmente, a título de daño moral. d) A don Luis Ernesto Medina Colimil la suma de $25.000.000 o lo que el Tribunal fije prudencialmente, a título de daño moral. III.- Ordenando a la demandada Municipalidad de Los Ángeles: a) A restituir a don Luis Manuel Hernández Sanhueza, todas y cada una de sus labores de asistente de la educación en la escuela G-1009 El Nogal y que realizaba hasta la fecha de los hechos denunciados en la demanda sublite. b) A restituir a don Leonardo Esteban Videla Rojas, todas y cada una de sus labores de asistente de la educación en la escuela F-944 Diego Portales Palazuelos y que realizaba hasta la fecha de los hechos denunciados en la demanda sublite. c) A restituir a don Luis Dagoberto Bustamante Riquelme, todas y cada una de sus labores de asistente de la educación en la escuela G-914 Amanecer de Duqueco y que realizaba hasta la fecha de los hechos denunciados en la demanda sublite. d) A restituir a don Luis Ernesto Medina Colimil, todas y cada una de sus labores de asistente de la educación en la Escuela Chacayal Sur y que realizaba hasta la fecha de los hechos denun
Fallo
por tanto no le asiste el carácter de Asistente de la Educación. 5.- Que el correo electrónico de 30 de septiembre de 2022, no tiene por objeto “quitarle una función a ninguno de los demandantes” sino que regularizar una cuestión de hecho, relativa a la forma de registro de la información de todos los choferes en el sistema Sige. 6.- Que la función de chofer, no está reconocida como una función de aquellas que desempeñan los asistentes de la educación. Expone que en síntesis, como el Tribunal podrá apreciar, todo el actuar del municipio se encuentra no solo razonablemente justificado, apegado a la normativa, sino que se ha llevado a cabo velando por el resguardo de los trabajadores, tanto desde el punto de vista físico, psíquico, y económico, de manera tal que la demanda debe ser rechazada. Señala que en efecto, no se ha vulnerado la integridad psíquica ni física, de los demandantes, sino que al contrario, se han realizado acciones concretas en resguardo de ellos. Indica que no se le ha prohibido la realización de sus funciones, pues, los demandantes las siguen desempeñando hasta el día de hoy. Agrega que no se le ha privado de ningún concepto remuneratorio, pues, los denunciantes perciben la misma remuneración. Relata que de conformidad a lo indicado, no es posible sostener que a los denunciantes se le haya causado daño moral alguno con la actuación del municipio. Manifiesta que sin perjuicio de lo ya señalado, no es procedente acumular la acción de tutela de derecho
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Los Ángeles, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-110-2022, compareciendo don Rodrigo León Pinto, abogado, en representación de don LUIS MANUEL HERNÁNDEZ SANHUEZA, funcionario municipal, domiciliado en calle Jorge Inostroza número 1231 de
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